El pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) nombró ocho jueces permanentes y temporales para las Unidades Judiciales Especializadas de Garantías Penitenciarias de las provincias de Guayas y Azuay. La designación se dio mediante una resolución adoptada el jueves último, en momentos que en el país se mantiene una declaratoria de emergencia del sistema carcelario ordenada por el presidente Guillermo Lasso.

Según el CJ, esta designación se da en el marco de la ejecución de la Resolución 168-2021, a través de la cual se declaró la “necesidad extraordinaria y emergente del servicio judicial de garantías penitenciarias”.

El presidente Guillermo Lasso declara en emergencia al sistema carcelario

El 22 de julio pasado, el primer mandatario declaró la emergencia en el sistema carcelario con el fin de movilizar todos los recursos humanos y económicos necesarios no solo para restablecer el orden al interior de los Centros de Rehabilitación, sino también para resolver temas como el hacinamiento existente en la mayoría de cárceles del país.

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Paralelamente el pleno del organismo aprobó una resolución mediante la cual se precisan las competencias de los jueces especializados en Garantías Penitenciarias, así como de los jueces de Garantías Penales para la emisión y envío de las boletas de excarcelación de las personas privadas de libertad.

El contenido del documento, que reforma la resolución 018-2014, habría sido coordinado con los integrantes de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, conformada para atender la crisis carcelaria del país.

En el documento se señala que los jueces especializados en Garantías Penitenciarias, así como los jueces de Garantías Penales, “cuya competencia se encuentra ampliada (...), en función de su competencia territorial, serán responsables de la emisión y envío de las boletas de excarcelación de las personas privadas de libertad, que se encuentran cumpliendo la pena en (...) régimen cerrado, semiabierto, abierto; o en goce y ejecución de algún beneficio penitenciario”.

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También establece que las boletas de excarcelación de las personas privadas de la libertad deberán ser emitidas y despachadas de manera prioritaria, célere y oportuna por parte de los jueces especializados o aquellos jueces que tienen la competencia ampliada para el conocimiento en materia de garantías penitenciarias. Las boletas deberán ser notificadas a los casilleros electrónicos de los respectivos centros de privación de libertad, sin perjuicio de su notificación física.

El pleno del CJ, dentro de las disposiciones generales, estableció que la Escuela de la Función Judicial capacite al personal jurisdiccional con competencia en materia de Garantías Penitenciarias y en materia Penal. Además, “no excluye la facultad y competencia de las y los jueces de Garantías Penales que emitieron una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, para otorgar la orden de libertad correspondiente. (I)