La mañana del 23 de junio de 2020, en pleno estado de excepción declarado por la pandemia de coronavirus, dos vehículos se trasladaban por el norte de Quito. Un operativo policial detuvo los automotores, en el primer vehículo encontraron cinco bloques de marihuana y en el de atrás, ocupado por dos personas, hallaron cocaína encaletada en las puertas.

Los ocupantes del segundo vehículo ya fueron sentenciados. Sin embargo, al procesado al que le encontraron los bloques de marihuana le dictaron sobreseimiento (en primera instancia), pues declaró que no conocía el contenido de los paquetes embarcados por otras personas.

Ante esto, la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó una apelación, y este 8 de junio de 2022 se sentenció al ciudadano a cinco años de cárcel, por encontrarlo como autor directo del delito de tenencia y posesión de drogas, en alta escala.

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Según FGE, durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), Cristian Fierro, presentó las pruebas necesarias para fundamentar la teoría del caso, que determinó que el ciudadano fue autor del delito.

El artículo 220, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que se considera como “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente”:

1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

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  • a) Mínima escala, de uno a tres años.
  • b) Mediana escala, de tres a cinco años.
  • c) Alta escala, de cinco a siete años.
  • d) Gran escala, de diez a trece años.

En este caso, por ser considerado de alta escala, pues se encontraron cinco kilos, se determinó una pena de cinco años de privación de libertad. (I)