Los casos de quienes han sufrido robos por parte de antisociales que fingen ser policías utilizando indumentaria similar a la de la institución se están volviendo comunes. Incluso en el sector de la avenida Samborondón se han reportado intentos de secuestro y robos de supuestos policías que detienen la marcha de personas para falsos “controles de rutina”.

Durante la primera semana de enero se conoció del caso de un antisocial que integraba una banda delictiva y usando uniforme similar al de policía colaboraba en robos en la vía a la costa. El individuo detenía a las potenciales víctimas simulando un control rutinario y eso era aprovechado por el resto de la banda para desvalijar a las personas.

Fingía ser policía para detener la marcha de conductores y robarles hasta que fue aprehendido en la vía a la costa

El hombre fue aprehendido la madrugada del miércoles 4 de enero luego del robo a un taxista informal en la vía a la costa. Según información policial, la víctima dejaba una carrera cuando fue interceptada por antisociales que iban a bordo de un automotor.

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El supuesto policía iba en una motocicleta y es quien habría detenido el andar del conductor. Por eso fue detenido y en su poder se encontraron la moto y un arma de fuego; mientras, el resto de la banda logró huir.

Esta semana también en Samborondón se viralizó un caso de un supuesto uniformado en moto que detuvo a una pareja para realizar un control, pero cuando el conductor se bajó, llegaron otros sujetos en autos y empezaron a golpear al hombre y lo intentaron embarcar en uno de los autos. Y el más reciente ocurrió en la Alborada, el 21 de enero, cuando un sujeto vestido de policía detuvo un carro todoterreno para intentar secuestrar a un hombre.

Uniformados de la Policía indicaron que una de las características para reconocer a este tipo de antisociales es que, generalmente, los operativos policiales se hacen en conjunto, no de manera personal, por medidas técnicas de seguridad.

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Los casos de supuestos intentos de secuestro y robo alarman a vecinos de Samborondón y Daule; uniformados dicen no tener registros de denuncias formales

Esa es una recomendación a la ciudadanía para que evite ser víctima de la delincuencia.

El 4 de enero del año en curso, un hombre que fingía ser policía y vestía de manera similar a los uniformados fue detenido en la vía a la costa. Fue aprehendido por ser parte de una banda delictiva que operaba en el sector. Foto: El Universo
Guayaquil  4 de enero  2023 Lugar Vía a la costa  Tema Tráfico  vehicular en la vía pronto  causa molestias  Fd Ronald Cedeño  Foto: El Universo
Guayaquil  4 de enero  2023 Lugar Vía a la costa  Tema Tráfico  vehicular en la vía pronto  causa molestias  Fd Ronald Cedeño  Foto: El Universo

Expertos en seguridad refieren que un ciudadano puede reconocer que un operativo policial o de tránsito es verídico cuando los agentes portan los uniformes y sus identificaciones de manera visible.

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“Si uno va en una calle y personas que aparentan ser policías a uno lo detienen para hacer un registro, pedir documentos, registrar vehículos, lo normal siempre es parar y colaborar con las autoridades porque ningún ciudadano es adivino para saber si son, en efecto, autoridades o son delincuentes que andan con uniformes o disfrazados de Policía. Ahí hay un problema de que no hay un verdadero control en la elaboración y venta de este tipo de uniformes, chalecos reflectivos similares a los de la Policía”, menciona el exfiscal del Guayas Antonio Gagliardo.

Según el profesional del derecho, este modus operandi es recurrente. Él mismo conoció de un caso en que antisociales montaron un allanamiento para entrar a robar a la casa de uno de sus clientes.

“Un ciudadano puede pedir al agente (policial o de tránsito) que se identifique, que enseñe una credencial por estos problemas que hay”, refiere Gagliardo, quien considera que desde la Policía y de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) debe darse esa instrucción a sus uniformados como una práctica para que el ciudadano se sienta seguro.

Un ciudadano puede pedir al agente (policial o de tránsito) que se identifique, que enseñe una credencial por estos problemas que hay

Antonio Gagliardo, exfiscal del Guayas

“Que el ciudadano pueda tomar foto, pueda revisar (credencial) para evitar estas cosas, no. El que no la hace no la teme. También depende mucho de la actitud, a veces hay miembros policiales o militares que son prepotentes y no quieren dar ninguna información. Yo creo que en esto debe haber una transparencia, por eso también los uniformes tienen los nombres de las personas”, expresa el exfiscal.

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¿Qué dice la ley?

El artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las reglas para los registros. Se menciona allí el consentimiento libre de la persona requerida y el control de identidad y registro superficial de alguien sin que medie orden judicial, como una actividad de carácter preventivo o investigativo, por ejemplo. A continuación el detalle:

1.- Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u otros lugares requerirán autorización de la persona afectada o de orden judicial. En este último caso deberá ser motivada y limitada únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y realizado en el lugar autorizado.

2.- El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para registrar un espacio determinado permitirá realizar el registro e incautación de los elementos relacionados con una infracción. Únicamente podrán prestar el consentimiento personas capaces y mayores de edad. Se deberá informar a la persona investigada sobre su derecho a no permitir el registro sin autorización judicial.

3.- Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial, como una actividad de carácter preventivo o investigativo, podrán realizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción.

En el caso del registro de vehículos el artículo 479 del COIP señala que se podrá hacerlo sin autorización judicial en los siguientes casos:

1.- En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

2.- En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

3.- En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales.

4.- Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería.

5.- Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dé lugar.

Solo en los supuestos del segundo, tercero y cuarto numerales de este artículo se podrá realizar un registro superficial sobre las personas, con estricta observancia en cuanto a género, edad o grupos de atención prioritaria y respeto de las garantías constitucionales.

¿Se puede filmar a policías o agentes de tránsito durante los controles?

Basados en el artículo 471 del COIP abogados consideran que sí, ya que al ser funcionarios o agentes del Estado sus actos son de carácter público. Si en la grabación se capta el cometimiento de un delito por parte de los servidores ese material debe ser puesto a órdenes de la Fiscalía para que investigue el caso.

El artículo en mención de los registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción señala:

Policías montaron falso operativo para robo en empresa; uno había terminado el turno de la madrugada y otro tenía permiso médico

“No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio”.

Tanto en intervenciones policiales como de vigilantes de tránsito se han dado casos de ciudadanos que han grabado los procedimientos para registrar supuestas irregularidades o como constancia de posibles abusos de autoridad. (I)