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Unidad Técnica de la Asamblea analiza solicitud de amnistía para cuatro dirigentes del correísmo

Dos colectivos la solicitaron para Paola Pabón, Yofre Poma, Virgilio Hernández, Christian González, procesados por hechos de octubre del 2019.

La prefecta de Pichincha, Paola Pabón; el dirigente de la Revolución Ciudadana (RC), Virgilio Hernández (c); y el integrante de la RC, Christian González, fueron llamados a juicio por el delito de rebelión ocurrido en octubre de 2019. (API)

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El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional remitió a la Unidad Técnica Legislativa dos solicitudes de amnistías para actores políticos procesados por las protestas de octubre del 2019, para que se revise el cumplimiento de requisitos.

El 11 de septiembre último, en una sesión del CAL se conoció de dos solicitudes planteadas por el Comité de Familiares y Víctimas de las protestas de octubre del 2019, representado por Marco Oto, y el Comité de Vigilancia de Sucumbíos, que piden que se admitan y tramiten las solicitudes de amnistía para la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, el parlamentario andino Virgilio Hernández y Christian González, dirigentes del movimiento político Revolución Ciudadana.

Además del exlegislador Yofre Poma y otras seis personas que fueron procesadas por paralización de servicios públicos.

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Pabón, Hernández y González fueron llamados a juicio por el presunto delito de rebelión, en el marco de las investigaciones de las violentas manifestaciones de octubre del 2019, cuando el expresidente Lenín Moreno eliminó por decreto ejecutivo los subsidios de los combustibles.

"No me voy a ir", dice prefecta de Pichincha, Paola Pabón, a pocas horas de audiencia

Hasta el momento no se ha definido fecha para la realización de la audiencia, en la que la Fiscalía General deberá presentar sus pruebas para sustentar el delito por el que se los acusa.

Pabón estuvo detenida 70 días, entre el 15 de octubre y 25 de diciembre de 2019, cuando se revocó la prisión preventiva que pesaba en su contra. También están involucrados el exasambleísta y ahora parlamentario andino Virgilio Hernández y el activista político Christian González.

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Por el momento, Pabón realiza una presentación periódica ante la autoridad judicial, usa un grillete electrónico y tiene prohibido salir del país.

Los pedidos de amnistía solicitados por los dos colectivos cuentan con las firmas de los asambleístas de la bancada correísta Unión por la Esperanza (UNES) y la Unidad Técnica de la Legislatura tiene un lapso de cinco días para emitir un informe de cumplimiento de requisitos, para en el caso de ser calificados por el CAL sean remitidos a la Comisión de Justicia para su tratamiento.

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El artículo 120 de la Constitución, sobre las atribuciones de la Asamblea Nacional, dispone en su numeral 13 “conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

El artículo 99 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sobre la amnistía, manda que la Asamblea podrá expedir la resolución “por delitos políticos o conexos con los políticos. La competencia se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal”. Es decir, no se requeriría que el procesado tenga en una sentencia en firme.

La norma aclara que “se entiende por delitos políticos aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”.

Estas solicitudes deberán ser calificadas por el CAL, para que la Comisión de Justicia prepare los informes respectivos, y el pleno lo conozca y resuelva. Se requieren 91 votos para su aprobación.

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El efecto de la aplicación de este recurso, según el artículo 101 de la ley de la Legislatura, es la extinción del ejercicio de la acción penal, la pena y sus efectos jurídicos, respecto a la presunción o el cometimiento de los delitos políticos o conexos con lo político. Resuelta la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno por dichos delitos”. (I)

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