En quince años de vigencia de la Constitución de Montecristi, por segunda vez la Corte Constitucional (CC) tramitaría la admisibilidad de una solicitud de juicio político a un mandatario, en el que revisará el cumplimiento de tres requisitos, considerándose como sustancial, la singularización de las infracciones que se le imputan.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional evalúa pronunciarse sobre la calificación de una solicitud de enjuiciamiento al presidente de la República, Guillermo Lasso, planteada por 58 legisladores de Unión por la Esperanza (UNES), el Partido Social Cristiano (PSC) y aliados, con el cual aspiran a sustanciar el proceso hasta llegar a su censura y destitución.

Juicio político: Corte Constitucional no tiene competencia para señalar si están probadas las infracciones en contra del presidente de la República

Apelan al artículo 129 numeral 2 de la Constitución que permite aplicar este procedimiento en casos de delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

Publicidad

La noche del 17 de marzo, el CAL ordenó a la Unidad Técnica Legislativa (UTL) elaborar un informe de cumplimiento de requisitos del pedido, para lo que le otorgó un plazo de 24 horas. Por lo que aún está pendiente de un pronunciamiento.

En la solicitud imputan a Guillermo Lasso los delitos de concusión y peculado en la gestión de las empresas públicas Petroecuador, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), en el que estarían involucrados Hernán Luque Lecaro, expresidente de la EMCO EP y el cuñado del mandatario, Danilo Carrera Drouet.

Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Antes de dar paso a su sustanciación en el Legislativo requerirá de un dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. En el caso de que este dictamen sea negativo, el proceso se archivará.

Publicidad

Para su trámite, los jueces deberán observar lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que contempla el cumplimiento de tres requisitos:

  1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución.
  2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.
  3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

Respecto de Guillermo Lasso los asambleístas interpelantes sostienen que él habría participado mediante un tercero, Hernán Luque Lecaro, en concusión ejercida en EMCO EP para solicitar contribuciones indebidas por cargos públicos.

Publicidad

La prueba son una serie de audios divulgados por el portal digital La Posta; que Lasso amplió las facultades de la empresa a través de cambios a un decreto ejecutivo y permitió que “su hombre de confianza continúe en ese cargo y solo salga cuando podía burlar los controles policiales y de la Fiscalía”.

También lo responsabilizan de que participó directamente junto con exfuncionarios de Petroecuador, Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar, para requerir contribuciones indebidas.

La prueba es que nombró a los gerentes de la empresa pública y permitió que “sus hombres de confianza continúen en el cargo y solo salgan cuando podían burlar los controles policiales y de la Fiscalía”.

Sobre el delito de peculado vinculan a Lasso con Luque, para llevar a cabo contratos de transporte petrolero en perjuicio de los fondos públicos de Flopec EP y beneficiando a terceros, en referencia también a operadores externos en las figuras de Danilo Carrera, cuñado de Lasso y de Rubén Cherres, socio de Carrera, según coteja el informe.

Publicidad

El presidente de Ecuador,  Guillermo Lasso, enfrenta una solicitud de juicio político por presunto cometimiento de concusión y peculado. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERS Foto: El Universo

Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

De ser el caso que el juicio sea trasladado a la Corte Constitucional, los jueces deberán señalar si se configura las infracciones que se le imputan y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud caben en lo estipulado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

Un precedente sobre una solicitud de juicio político a un mandatario se tramitó en diciembre del 2017 en contra del exvicepresidente de la República Jorge Glas (binomio de Lenín Moreno), propuesto por el exlegislador Roberto Gómez Alcívar.

En ese entonces, consideraron que Jorge Glas habría incurrido en las infracciones de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

El proceso transcurrió durante el cambio de gobierno de Rafael Correa a Lenín Moreno, que respondían a las filas del movimiento Alianza PAIS (AP) y fue calificado en la presidencia de la Asamblea Nacional de José Serrano (también de AP).

El exjuez ponente del proyecto de dictamen de admisibilidad fue Manuel Viteri y se aprobó con ocho votos y la ausente fue la exjueza Pamela Martínez, quien tiempo después fue procesada en el caso Sobornos 2012-2016, que incluyó también a Glas.

Exjueces de la Corte Constitucional que presidió el exjuez Alfredo Ruiz (+) conocieron en diciembre del 2017 la primera solicitud de juicio político al exsegundo mandatario, Jorge Glas. El exmagistrado Manuel Viteri Olvera elaboró el proyecto de dictamen que admitió la solicitud.

Viteri argumentó que la revisión de los tres requisitos antes mencionados eran “aspectos meramente formales y respetuosos con la competencia central y protagónica que tiene la Asamblea Nacional, en la fase de admisión, a través del CAL y en el enjuiciamiento propiamente dicho, a través del pleno”.

Por lo que su dictamen se ceñía a verificar “exclusivamente temas de la forma en que la solicitud ha sido formulada” y, en concordancia con ello, el artículo 153 de la misma Ley que señala que la Corte “no tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad”.

Observó que hubo el respaldo de 63 asambleístas de los 46 que se requerían para solicitar el juicio y que adecuaron el cometimiento de los delitos en los casos Odebrecht, en el que sostenían que las infracciones que el vicepresidente habría cometido eran cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito; en el caso Singue, señalaron peculado; y en Petroecuador, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

Para ese entonces, la Fiscalía General investigaba a Glas y en esa línea, los legisladores singularizaron las infracciones en el caso Odebrecht con el cohecho porque había versiones, informes técnicos periciales, de audio y video con transcripciones de emisiones lingüísticas y la información del Departamento de Justicia de Estados Unidos y una relación entre los pagos, alias, obras y empresas que se investigaban.

Señalaron que el exvicepresidente había recibido beneficios económicos indebidos, por sí y especialmente por persona interpuesta, en ese caso, su tío Ricardo Rivera (+).

En el caso Caminosca se mencionó que hubo pagos indebidos por parte de la empresa a funcionarios del Gobierno entre los que se mencionaría a Glas, a través de un alias.

Respecto de Petroecuador, la Fiscalía había formulado cargos por peculado a funcionarios que estaban en la línea de supervisión de Jorge Glas y había una sentencia condenatoria contra Álex Bravo, exgerente de la empresa, por enriquecimiento ilícito y denuncias por peculado debido al manejo con la petrolera Petrochina.

Los exlegisladores consideraron que por las responsabilidades que tenía Glas se le atribuiría autoría directa en enriquecimiento ilícito y peculado “cuando quienes tienen el deber jurídico de hacerlo, no impiden o procuran impedir la ejecución de la infracción”.

Con esos fundamentos, el dictamen concluyó que se ha “satisfecho” el segundo requisito de admisibilidad, pues existió “identificación de las infracciones” y se aclaró que ese control no constituía un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones expresadas.

El dictamen fue de admisibilidad, pero en la Legislatura se lo dio por terminado semanas después, pues cuando lo sustanciaba la Comisión de Fiscalización, que entonces la presidía la exlegisladora correísta María José Carrión, Jorge Glas perdió la condición de vicepresidente de la República.

En octubre del 2017, Jorge Glas ingresó a la cárcel 4 de Quito procesado por asociación ilícita en el caso Odebrecht. En enero del 2018, el expresidente Lenín Moreno confirmó que perdió su calidad de vicepresidente de la República tras estar preso por tres meses.

Para la constitucionalista Verónica Hernández el ejercicio de la Corte en el análisis del juicio a Lasso “no será sencillo”. “Lo complejo es este halo de la característica política, porque será una presión para los jueces, en un país en el que ha existido estas acciones y eso lo vuelve complicado”, opinó.

Recordó que en el caso de Glas los tiempos políticos eran distintos, pues hubo un cambio de gobierno (Correa a Moreno) y había una antesala de cambio institucional con la consulta popular del 2018.

“Los tiempos en los que se vive la política pueden influir en los asuntos de Estado. Pero, el cambio de presidente también ayudó a que los jueces se sientan cómodos y no tan presionados, por tanto, el tiempo político los acompañaba”, añadió.

A decir de Hernández, aunque estos procesos tienen un carácter político, cuando llega a la CC los argumentos que sea analizan tienen el peso jurídico, que se convierte en un “área de blanco o negro”.

Ejemplificó que los magistrados no analizarán las pruebas, como son los audios del medio digital, pero sí se fijará en que la solicitud encaje en las infracciones. “Los jueces deliberarán sobre ello y lo extraerán de los argumentos de los legisladores, que serán políticos y jurídicos. Claramente la Corte va a tener que valorar los argumentos jurídicos, que construyen los problemas jurídicos, porque la Corte se hace preguntas. Dejará de lado los argumentos de peso político porque no contribuyen a encajar en los delitos señalados”.

Al consultarle al constitucionalista André Benavides reflexiona que lo que se verá en este trámite es que los hechos denunciados se ajusten a los delitos contemplados en el numeral 2 del artículo 129 de la Carta Política.

“Los jueces deberán verificar que esos hechos guarden relación con los tipos penales del COIP y a partir de ello estará en la causal del artículo 129. Es un ejercicio de forma, en el cual se vislumbra la conexidad entre el hecho-delito-causal. La Corte analizará si existe esa relación, pero no se pronunciaría si se ha cometido la infracción porque eso significaría resolver el fondo”, apuntó. (I)