Los jueces nacionales Adrián Rojas, Felipe Córdova y Mercedes Caicedo declararon improcedente, la mañana de este lunes, el recurso de apelación planteado por Verónica Pinargote, víctima dentro del caso por el delito de cohecho en el que han sido llamadas a juicio la exasambleísta Karina Arteaga y la exfuncionaria del Legislativo Jenny Muñoz.

Pinargote y su defensa interpusieron el recurso para que se deje sin efecto el sobreseimiento que benefició al esposo de la exlegisladora y también procesado en esta causa: John Álava. El juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías, el 15 de octubre pasado, decidió solo llamar a juicio a Arteaga y a Muñoz, y sobreseyó a Álava.

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Para los jueces, dentro del proceso no se ha establecido que John Álava haya exigido dineros que fueran depositados en sus cuentas. Se resaltó que él no ha negado que es cónyuge de Arteaga ni que se dieron los depósitos en dos cuentas, pero lo trascendental es que no consta dentro del proceso que él conocía de la supuesta conducta ilícita de la procesada Karina Arteaga, es decir, no existió conducta dolosa en Álava.

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“El juez de primer nivel (...) no encontró elementos suficientes para pasar a ulterior etapa procesal (de juzgamiento) y por ello su resolución. (...) Existe sí un vínculo conyugal entre la procesada (Karina Arteaga) y John Álava, existen depósitos realizados en sus cuentas, mas sin embargo no se establece una conducta, un hecho concreto: que él conocía del porqué de esos depósitos o que él exigía esos depósitos para realizar o mantener cierto estatus. No se puede asumir que por la calidad de cónyuge este tenía el conocimiento del acto o que este actuaba deliberadamente”, indicó Guillén, quien fue el juez ponente del Tribunal de Apelación.

La exasambleísta por Manabí Karina Arteaga y su esposo, Jhon Álava, ambos procesados por el delito de concusión, asistieron vía telemática a la audiencia en la Corte Nacional de Justicia. Foto: Cortesía

Para Miguel Revelo, abogado de Pinargote, Álava no solo tuvo participación en el delito y conocía de él, sino que lo calificó como “cómplice necesario” para que se concretara el delito de cohecho. Él descarta que el esposo de la exasambleísta solo prestó sus cuentas sin conocer de lo ilícito que se venía dando, y aseguró en audiencia que el juez Macías no valoró cinco elementos de convicción de peso y los excluyó.

“Nos vamos a enfocar en la audiencia de juicio, en donde la esposa de Álava (Karina Arteaga) está siendo investigada. Y esperamos que el Tribunal que conozca en audiencia los hechos que se investigan se pronuncie de manera concordante con los hechos que Fiscalía ha investigado. (...) Existen elementos claros y concordantes que determinan la participación de John Álava en el delito de concusión con su calidad de cómplice, sin embargo, el Tribunal ha decidido esto y vamos a ser respetuosos”, apuntó Revelo.

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La defensa de Álava, José Moreno, indicó que dentro de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, de octubre pasado, no se presentaron elementos de peso que demuestren que existió una conducta dolosa en su representado y que por eso llegó el sobreseimiento. Además, resaltó Moreno el que solo haya interpuesto apelación una de las tres supuestas víctimas y no la Fiscalía, que es el ente acusador.

La teoría de Fiscalía apunta que Arteaga, en calidad de legisladora, exigió aportaciones indebidas a sus colaboradores en la Asamblea a través de terceros por un total de $ 44.950. Aparentemente, esos dineros se destinaron a solventar gastos personales, como el pago de sus tarjetas de crédito, la compra de un vehículo, paquetes de viaje y alícuotas de un inmueble en Quito.

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Para la Fiscalía, los procesados adecuaron su conducta a lo que dispone el artículo 281, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del delito de concusión y dice que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.

El ilícito, según el fiscal general subrogante Wilson Toianga, se realizó mediante violencias o amenazas, y ante esta agravante definida en el inciso segundo se debía imponer una pena privativa de libertad de cinco a siete años. Macías aseguró que no se demostró que existió la agravante de violencia o amenazas, al menos en relación con Arteaga, y por ello solo se podía llamar a juicio por el artículo 281, inciso primero del COIP, que prevé una pena de tres a cinco años de cárcel. (I)