El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) deberá conformar un nuevo pleno que resuelva el recurso de apelación que presentó el colectivo YASunidos en el 2019, en su propósito por llevar a cabo una consulta popular para evitar la explotación petrolera en el Bloque Yasuní ITT.

Así lo dispuso la Corte Constitucional (CC) en una sentencia expedida el pasado 24 de noviembre y aprobada por siete de los nueve jueces, en la que se resolvió aceptar una acción extraordinaria de protección que presentó el colectivo ambientalista, y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

Con ello dejó sin efecto una sentencia emitida el 21 de enero de 2020 por el TCE.

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Ordenó al organismo de justicia electoral que mediante un sorteo designe una nueva conformación del pleno del TCE, en la que podrán intervenir los jueces suplentes, para que resuelva el recurso de apelación presentado por YASunidos.

Esta agrupación social impulsó en el 2014 una iniciativa de consulta popular con la pregunta “¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?”.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), los proponentes no alcanzaron el número de firmas para llevarla a cabo. El 14 de octubre de 2013 se les entregaron los formularios para la recolección del 5 % de firmas de electores, que en ese entonces correspondía a 583.324.

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Organización YASunidos acude a TCE para que se repare sus derechos por consulta popular

Según el CNE, se constató que solo habían alcanzado 369.114 firmas, por lo que no cumplieron el requisito para llevar a cabo su propuesta.

Los accionantes presentaron varios recursos ante los entes electorales; incluso en el 2018, el CNE realizó una auditoría a las firmas presentadas, pero que no permitió “establecer un número cierto o aproximado de registros a considerarse debidamente válidos”.

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En noviembre del 2019 se inadmitió la solicitud del representante de la agrupación, Pedro Bermeo, para que el CNE emita el certificado de cumplimiento de requisitos de legalidad democrática.

Apelaron ante el TCE, pero también se les negó el pedido.

Ante los jueces constitucionales, YASunidos presentó una acción extraordinaria de protección responsabilizando al Tribunal Electoral de no examinar varios hechos y documentos “para simplemente no analizarlos, porque no les conveniente a su argumento”.

La Corte observó que existió una violación del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, pues el TCE “no se pronunció con relación a algunos argumentos relevantes, lo que implica la reproducción de un vicio de incongruencia motivacional frente a las partes”, con lo que aceptó la acción extraordinaria de protección. (I)

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