De forma unánime los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Luis Rivera, Daniella Camacho y Felipe Córdova, resolvieron declarar la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la solicitud de formulación de cargos hecha por la Fiscalía General del Estado e ingresada en la Corte Nacional el 12 de febrero de 2019 dentro del proceso penal por el delito de peculado conocido como caso Singue.

La decisión fue dada a conocer la mañana de este jueves 10 de noviembre en la reinstalación de la audiencia de apelación a la sentencia de primer nivel ordenada contra el exvicepresidente Jorge Glas; el exministro y exviceministro de Hidrocarburos Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli; César Guerra, gerente del consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue; y los exfuncionarios públicos de rango medio Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos.

Glas, Pástor, Pareja Yannuzzelli y Guerra fueron sentenciador inicialmente como coautores a ocho años de cárcel; mientras que Cazar, Donoso y Burgos recibieron una pena de cuatro años de prisión como cómplices de un supuesto peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, entregado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC).

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Los jueces sostienen en su resolución que en este caso se transgredió el derecho a la defensa de los procesados, se vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, inobservancias que generaron una violación de trámite insubsanable.

Que no existe delito y tampoco afectación económica al Estado en el caso Singue, aseguran las defensas de Jorge Glas, Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor

Los jueces recordaron que las defensas de los siete procesados señalaron, entre otras cosas como nulidades, que desde la formulación de cargos, el 13 de marzo de 2019, se omitió el considerar la necesidad del requisito de procedibilidad en torno a que exista un informe previo sobre los indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado (CGE), y que este informe ha sido declarado nulo en sede contencioso-administrativa, por lo que en consecuencia no existiría.

Justamente los jueces refieren que fue este acto administrativo de control de la CGE, incluido el informe con indicios de responsabilidad penal, el que dio origen a este caso, pero al haber sido tales documentos públicos declarados en sede contenciosa-administrativa nulos, son inexistentes.

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“Se debe reparar que ante hechos incontrastables la declaratoria de nulidad y por tanto la inexistencia jurídica de un acto administrativo, entendiéndose del o los informes de la CGE para el presente caso, constituye un tema insubsanable, no convalidable de manera alguna y vicia en el procedimiento, por lo que se sanciona con la nulidad procesal”, se explicó durante la lectura de la sentencia.

Para la defensa de Wilson Pástor, Juan Pablo Albán, la decisión del Tribunal es justa, pues, dice, hay dos sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo que dejan sin efecto todo proceso. “Estas decisiones anularon por extemporáneo el informe general de la CGE que fue la base para la acusación por el supuesto delito de peculado impulsada por la Fiscalía y a la que se sumó la Procuraduría”.

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El denominado caso Singue se inició en el año 2017 con un informe de la CGE, que en ese momento estaba liderada por el entonces contralor Pablo Celi. Ese informe fue declarado nulo por un tribunal contencioso-administrativo debido a su carácter extemporáneo, pero también por errores de forma y fondo, refirió la defensa de Pástor.

Con la declaratoria de nulidad, la pena contra los siete procesados en este caso por peculado queda anulada. Ese hecho es importante para la defensa del exvicepresidente Glas, Edison Loaiza, ya que permitiría, dijo, que ellos presenten inmediatamente el pedido para la unificación de penas y luego el beneficio penitenciario de prelibertad. Los pedidos deben hacerse directamente ante jueces de garantías penitenciarias de Pichincha, pues el hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del correísmo se encuentra internado en la Cárcel 4, al norte de Quito, cumpliendo dos penas en firme por delitos como asociación ilícita relacionado con Odebrecht y cohecho en el caso Sobornos 2012-2016.

Respecto a la decisión de segunda instancia, el expresidente Rafael Correa escribió en su cuenta de Twitter: “El caso Singue era otra cantinflada, fruto de la perversidad de (Pablo) Celi y (Fernando) Villavicencio, fiscales venales y de un payaso disfrazado de juez llamado Iván Saquicela. Cuánto me alegro por los involucrados, gente honesta y patriota”.

En la lectura de la resolución unánime, el presidente de la sala, el juez Luis Rivera, dejó a salvo la potestad que asiste a la Fiscalía General, como titular del ejercicio de la acción penal pública, su derecho y/o deber de iniciar la acción penal pertinente “sobre la base de los elementos de convicción distintos a aquel que ha sido declarado nulo y para este caso que hayan sido recabados en la fase preprocesal de investigación previa 47-2017″.

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También se señaló que una vez que se ha procedido a declarar la nulidad procesal, quedan sin efecto todas las medidas de orden personal o real que se hayan dictado en contra de los procesados. Finalmente, el presidente del Tribunal fue tajante al decir que al haber decidido la nulidad la sala nada tiene que manifestarse respecto de los recursos de apelación interpuestos por Glas, Pareja Yannuzzelli, Pástor, Burgos, Cazar, Guerra y Donoso, así como la Procuraduría General del Estado, acusación particular.

De su parte la Fiscalía General del Estado (FGE) señaló en un comunicado que le causa “profunda preocupación” que se haya declarado la nulidad procesal enfocada en un indicio, de los varios que constan en el proceso y que, además, dejo de ser un requisito de procedibilidad.

“Los integrantes del Tribunal declararon la vulneración del debido proceso por -según su criterio- violación de procedimiento, lo cual habría incidido en el derecho a la defensa, al considerar que la declaratoria de nulidad del informe general (DASE-045-2017) emitido el 1 de agosto de 2017 por la CGE, tiene incidencia en el ámbito penal, cuando el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IRP DASE-0044-2017), que forma parte del expediente fiscal -en el ámbito penal- constituye únicamente un indicio más, que incluso dejó de ser un requisito de procedibilidad y que -por mandato expreso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría- prescribe que los IRP no son impugnables ni en sede administrativa ni penal”, sostiene el comunicado público.

Para la Fiscalía, en la decisión oral de los magistrados no se evidenció un análisis claro sobre cómo incide dicha nulidad declarada en otro escenario del derecho, en una vulneración a la defensa conforme lo dispone una sentencia de la Corte Constitucional. Se defiende desde esta instancia que durante todo el proceso penal la Fiscalía General garantizó el total acceso al expediente y al IRP, así como a la participación activa de las defensas.

Desde la FGE se indicó que al existir prohibición expresa de apelación del auto de nulidad, la institución solicitará los recursos horizontales de ampliación y aclaración y continuará con las acciones investigativas con el fin de no permitir la impunidad. El Tribunal de Apelación dispuso que se devuelva todo el proceso del denominado caso Singue a la Fiscalía General del Estado.

La Procuraduría, institución que ejerce la acusación particular en este caso, rechazó el fallo de segunda instancia y adelantó que presentará los recursos y acciones que correspondan en defensa de los “derechos del Ecuador”.

Desde la Corte Nacional, también mediante un comunicado público, se respaldó la decisión adoptada por los jueces nacionales y se afirmó que la nulidad del proceso dictada por el Tribunal de Apelación no implica declaratoria de inocencia ni culpabilidad de los procesados, por lo que consecuentemente la FGE, según sus competencias, podrá iniciar nuevas acciones investigativas de así estimarlo.

Los jueces que integran el Tribunal indicaron que emitirán su sentencia fundamentada por escrito en los próximos días. Desde ese momento los sujetos procesales podrán pedir alguna aclaración o ampliación.

Con decisión dividida, tribunal condena a 8 años de prisión a exvicepresidente Jorge Glas por caso Singue

El 25 de enero de 2021, un voto de mayoría de los jueces José Layedra y Xavier de la Cadena resolvió en primera instancia que existía responsabilidad de los siete procesados en un peculado que se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue.

Además de la pena de cárcel, de ofrecer disculpas públicas y publicar la sentencia en tres diarios de circulación nacional, el fallo de mayoría incluyó que los siete condenados, de forma proporcional según su nivel de participación, deberán pagar $ 5 millones como reparación al Estado, pues sería el total del perjuicio causado. (I)