El Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) del caso Sobornos 2012-2016 resolvió revocar la decisión de “inhibirse” de continuar sustanciando la ejecución de la causa y remitir al juez de primer nivel de la Unidad Judicial donde tengan su domicilio los 20 sentenciados por cohecho pasivo agravado para que se continúe ejecutando el fallo.

Con la resolución, la cual fue notificada a las partes procesales la tarde del miércoles último, los integrantes del Tribunal de Juicio, Walter Macías (ponente), Marco Rodríguez y Adrián Rojas, transformado en Tribunal de Ejecución, continuarán con la fase de recuperación forzosa de la reparación integral de $ 14,7 millones fijada en la sentencia condenatoria emitida en 2020.

Inmediatamente los integrantes del Tribunal y ante tres pedidos planteados por la Procuraduría General del Estado, el 17, 21 y 30 de junio pasado, dispusieron se ordene la publicación del mandamiento de ejecución en la página web de la Función Judicial y el embargo de dineros que 6 de los 20 sentenciados mantienen en instituciones financieras ecuatorianas.

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Caso Sobornos: a más de un año de estar ejecutándose el fallo, se han recuperado solo $ 1,9 millones de los $ 14,7 millones definidos como reparación integral

La PGE solicitó en su momento la publicación del mandamiento de ejecución en la página web, que se individualicen las cuentas bancarias respecto de las cuales se solicita el embargo e insistió en el embargo de las cuentas bancarias individualizadas e identificadas.

La orden de embargo de dinero recayó en una cooperativa de ahorro y crédito en la que mantiene en dos cuentas recursos el empresario procesado como autor directo Ramiro Galarza, en un banco en que mantiene dineros el exasambleísta Christian Viteri, definido como coautor; en una cuenta bancaria del empresario William Phillips; en dos cuentas de banco a nombre del exsecretario de Presidencia Alexis Mera, también declarado coautor del delito de cohecho y quien sigue recluido en el Centro de Privación de la Libertad de Tungurahua, en Ambato.

En cuanto al empresario sentenciado Rafael Córdova se ordenó el embargo de una cuenta bancaria y un certificado de depósito a plazo fijo. Finalmente, respecto a la exasistente de Presidencia Laura Terán, ubicada como cómplice y debido a su cooperación eficaz condenada a una pena reducida de cárcel que ya cumplió, se dispuso el embargo de una cuenta bancaria en la que tendría recursos.

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Para el cumplimiento del embargo se dispuso oficiar a las entidades financieras, para que una vez que sean notificadas con esta decisión judicial procedan con la aprehensión del dinero. Cumplido el embargo, los recursos deben ser transferidos a la cuenta definida para este fin en BanEcuador.

El embargo de dineros en esas cuentas se dará en la medida de la reparación integral ordenada en sentencia, es decir, los autores mediatos por instigación, coautores y autores directos deberán pagar $ 778.224,017; mientras que los cómplices, $ 368.632,43. De las cuentas dispuestas, la autoridad respectiva no podrá hacerse de más dineros de los especificados en el fallo para cada condenado.

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Hasta el momento quienes han cancelado su reparación integral han sido solo los empresarios Víctor Fontana, Teodoro Calle, $ 778.224 cada uno, y Alberto Hidalgo, $ 368.632. En total $ 1′925.080,46 han sido recuperados a más de un año que empezó a ejecutoriarse el fallo y aún resta por cobrar $ 12′774.919,50.

El febrero pasado, el entonces presidente del Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016, Iván León (i), presenció el acto de descubrimiento de la placa que se ordenó colocar en el Palacio de Carondelet como parte de la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado. (Carlos Granja)

Justamente, respecto a Calle el Tribunal declaró la extinción de la obligación pecuniaria impuesta en la sentencia por concepto de indemnización, pero aclaró que antes de disponer el levantamiento de medidas cautelares se dispuso que Secretaría siente razón respecto del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la sentencia por concepto de reparación integral.

Entre los sentenciados en el caso Sobornos están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, condenados a ocho años de cárcel como autores mediatos por instigación; los exministros Vinicio Alvarado, María Duarte, Walter Solís; los exasambleístas Viviana Bonilla y Christian Viteri y el exsecretario jurídico Alexis Mera, todos sentenciados como coautores a ocho años de cárcel.

También fueron sentenciados diez empresarios como autores directos, además de Pamela Martínez (coautora) y Terán, asesora y asistente de Presidencia en el gobierno de Rafael Correa.

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A inicios de semana, el procurador Iñigo Salvador señaló que la Corte Nacional le notificó formalmente de la resolución con fuerza de Ley que determinaba que los jueces competentes para ejecutar la reparación integral a favor de la víctima son aquellos que dictaron la primera sentencia de condena.

Salvador aseguró que la decisión permite continuar con la recuperación de activos de todos los casos de corrupción que se llevaban en la CNJ, particularmente del caso Sobornos. “No crea nadie que porque estoy amenazado con un juicio político por aquella bancada de la que provienen justamente los condenados en el caso Sobornos, no crea nadie que voy a dejar de ejercer mi función de recuperar los dineros del Estado. Con los delincuentes no se tiene ninguna conmiseración. Yo no lo voy a tener por más amenazas de juicio político que tenga”.

Corte Nacional notifica resolución que permitirá a Procuraduría continuar con la recuperación de activos del caso Sobornos

La decisión de inhibirse dentro del caso Sobornos de los jueces Macías, Rodríguez y Rojas se dio el 6 de septiembre pasado, luego que la Sala Penal, debido a diferentes criterios jurisdiccionales existentes entre sus integrantes, resolvió unificar el criterio respecto de la aplicación del artículo 142 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que habla sobre la competencia para sustanciar la fase de ejecución de la sentencia dictada en procesos penales cuyo juzgamiento se sustanció en la CNJ, en razón del fuero personal.

“Se determinó que concluido el proceso penal, es decir, ejecutoriada la sentencia dictada en los casos de fuero, la competencia para sustanciar la fase de ejecución corresponde al juez de primer nivel de la Unidad Judicial respectiva del domicilio de los sentenciados”, señalaba la providencia emitida por Walter Macías, como juez ponente del Tribunal.

Ante ello, el pleno de la Corte Nacional, en sesión realizada el 25 de octubre pasado, aprobó la resolución con fuerza de ley en la cual se aclara la competencia de los juzgadores que tienen que conocer la reparación integral a favor de las víctimas dictadas en una sentencia final. Para ese efecto se dilucidó lo que establece el artículo 142 del COFJ determinando que los jueces competentes para ejecutar la reparación integral a favor de la víctima son aquellos que dictaron la primera sentencia de condena. (I)