En segunda instancia, un tribunal penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de cinco años de cárcel contra Delfín Quishpe, alcalde de Guamote, Iván M. y Segundo P., funcionarios de ese Municipio, quienes fueron ubicados como autor y coautores del delito de tráfico de influencias. La decisión llegó luego de la audiencia de apelación respectiva.

Según la Fiscalía, en la audiencia de apelación, el fiscal provincial de Cañar, Eduardo Vélez, sostuvo que la institución en primera instancia demostró la materialidad y la responsabilidad de los hoy sentenciados. Las pruebas habrían determinado la compra de insumos de bioseguridad (mascarillas, amonio cuaternario, guantes, etc.) con sobreprecio, favoreciendo a Rafael Q. por un total de $ 96.608, más el impuesto al valor agregado (IVA).

Delfín Quishpe fue sentenciado a cinco años de prisión por tráfico de influencias; Tribunal lo declaró autor del delito

En la diligencia participó el fiscal Eduardo Vélez en lugar de la fiscal actuante de la provincia de Chimborazo, quien presentó su excusa para seguir en la causa.

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La sentencia de primer nivel fue dictada el 18 de noviembre de 2021. La Fiscalía presentó para sustentar su teoría 26 testimonios y peritos, y 50 pruebas documentales, entre las que se incluyen certificaciones del portal de compras públicas, informe pericial de contratación pública sobre procesos de compra otorgados en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19, pericia informática, el informe de indicios de responsabilidad penal otorgado por la Contraloría General del Estado, informe documentológico, peritaje de marketing y compras públicas, y constatación de precios que no serían concordantes con los valores del mercado.

El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y señala que los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.

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De llegar a apelarse la decisión, el caso llegaría a la Corte Nacional de Justicia mediante el recurso de casación. En ese momento la decisión podría ser confirmada y entraría en fase de ejecución, debiendo cumplirse, entre otras cosas, las disculpas públicas que deben presentar en un medio de comunicación local y la publicación de una placa en el Municipio de Guamote que diga que “no se cometerán actos de corrupción” en tal jurisdicción. (I)