Son tres pedidos de revocatoria de mandato que están en trámite en el Consejo Nacional Electoral (CNE), planteados en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, y el vicepresidente, Alfredo Borrero.

El 2 de junio último, la Secretaría General del Consejo Electoral trasladó al jefe de Estado dos pedidos de revocatoria planteados por Kerly Carvajal Ordóñez, quien se identifica como presidenta de la Coordinadora Popular por la Revocatoria de Lasso y Borrero; y Ángel Tipantuña Vega, dirigente indígena de Cotopaxi, quien años atrás fue secretario técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

El tercero es en contra del vicepresidente Alfredo Borrero que también lo impulsa Kerly Carvajal y que le fue notificado el 2 de junio.

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Según la Secretaría, estos cumplieron con los requisitos formales para la presentación, como las copias de cédula de los solicitantes y el plan de trabajo de Gobierno certificado por el CNE, que se alega ha sido incumplido.

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Estos pedidos llegaron el 25 de mayo pasado, al día siguiente de que el binomio presidencial cumplió el primer año de mandato. Esto porque la Constitución en su artículo 105 permite que las personas en goce de los derechos políticos puedan plantear la revocatoria, una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.

Al ser admitidas, el CNE notificó a las dos autoridades para que, en el término de siete días, presenten sus impugnaciones de forma documentada.

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El consejero José Cabrera aclaró que estas revocatorias se hicieron con los requisitos formales, por lo que se ha cumplido con la admisión a trámite, lo que no implica que han sido aceptados para la entrega de los formularios de recolección de firmas.

Explicó que dentro de los siete días, Lasso y Borrero deben presentar sus impugnaciones y el CNE tiene 15 días para admitir o negar los pedidos.

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Esa será una decisión del pleno, después de la revisión de la documentación entregada. “Lo que se está cumpliendo es el trámite que, en este caso, es la revisión de los requisitos formales”, precisó el consejero en una entrevista en radio Única este 6 de junio.

Indicó que los solicitantes alegan que hay un incumplimiento del plan de trabajo presentado por el binomio presidencial electo en los comicios generales del 2021, por lo que tienen hasta el 13 de junio para impugnar las solicitudes.

El consejero de la Presidencia de la República, Diego Ordóñez, minimizó el hecho y evitó ahondar en un pronunciamiento.

“No creo que merezca mayor comentario, habría que esperar que el proceso avance y se establezcan los motivos. Por la poca relevancia de quienes proponen. No creo que deberíamos tratarlo este momento”, expresó Ordóñez, entrevistado también en radio Única.

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El vicepresidente del Consejo Electoral, Enrique Pita, reflexionó que el jefe de Estado puede como no puede responder a estos pedidos, y con base en los elementos que consten en el expediente el pleno del órgano electoral resolverá.

“Tendremos que analizar la argumentación y tomar la decisión si se justifica o no. No obstante, la decisión no entierra el asunto, porque los solicitantes podrán recurrir de nuestra decisión ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”, señaló en radio Sonorama.

Él y Cabrera fueron recusados por Carvajal para actuar en este trámite, bajo el argumento de vinculaciones con organizaciones políticas.

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Ello porque en el 2018 cuando fueron electos mediante un concurso público organizado por el extinto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de Transición, sus postulaciones provinieron del movimiento CREO, en el caso de Pita, y del Partido Social Cristiano (PSC), respecto de Cabrera.

Carvajal alegó que incurrían en los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Administrativo (COA); sin embargo, la noche de este 6 de junio, el pleno del CNE resolvió la recusación negándola por “improcedente”.

Esta decisión se tomó con la participación de los vocales suplentes Andrés León y Mauricio Torres, que en conjunto con las consejeras Diana Atamaint, Elena Nájera y Esthela Acero, votaron por negar este recurso. Pita y Cabrera se excusaron de participar en sesión.

Previamente, Pita enfatizó que no responde a los intereses de CREO y desafió a quienes lo cuestionan a que le demuestren si sus decisiones no se han ajustado a la ley o han favorecido para perjudicar a un grupo político o una candidatura.

“Mi brújula moral siempre me ha hecho trabajar de acuerdo con la ley, no tengo antipatías ni simpatías. (…) Si postularon mi nombre para integrar el CNE no significa que estoy subordinado al movimiento CREO. Yo desafío a que alguien pueda decir que tomé alguna decisión política para favorecer o perjudicar a una organización o una candidatura”, comentó en la entrevista radial.

En todo caso, una vez que se consuman los plazos para que el Ejecutivo responda, el CNE tiene 15 días para resolver si admite o niega las solicitudes de revocatoria. Si son admitidas, se entregará la clave de acceso al sistema oficial para la impresión de los formularios para que inicien con la recolección de firmas de adhesión.

La Constitución en su artículo 105, así como la Ley de Participación Ciudadana y Control Social en el artículo 26, establecen que para el caso del presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15 % de firmas de la ciudadanía inscritas en el registro electoral.

Con base en el último padrón electoral que se utilizó en los comicios generales del 2021, que contemplaba 13′099.150 electores, los solicitantes de las revocatorias requerirán de 1′964.872 firmas, que deberán ser recogidas en un plazo de 180 días; es decir, seis meses.

La Carta Política manda que para la aprobación de una revocatoria se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria del presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

Si la revocatoria se aprueba en un proceso electoral, la autoridad será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

En este caso, (al solicitarse la revocatoria del primer y segundo mandatario) el artículo 146 de la Constitución menciona que, ante la falta simultánea de las autoridades “será el presidente de la Asamblea Nacional quien asumirá temporalmente el cargo y en 48 horas el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán funciones hasta completar el periodo”.

Un pedido de revocatoria de mandato lo empujó en el 2010 el periodista Carlos Vera en contra del expresidente Rafael Correa, pero no prosperó.

El proceso fue archivado por el CNE en el 2011, en la presidencia de Omar Simon, porque Vera no había acudido a entregar las firmas que había recolectado. (I)