Entre Ecuador y Bélgica se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscrito el 28 de mayo de 1887. El documento, firmado en el gobierno del presidente José Plácido Caamaño, está compuesto por 18 artículos y fue escrito a mano. En el artículo 2, numeral 17, se hace mención a que uno de los delitos para efectuarla es el de “corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados”.

Según el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela Rodas, en el delito de “corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados” estaría contenido el delito de cohecho, del que el expresidente Rafael Correa ha sido declarado culpable en calidad de autor mediato.

Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016 y actualmente vive en Bélgica, país al que la Cancillería ecuatoriana debe notificar el pedido de extradición iniciado por la CNJ el 21 de abril.

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Luego que Cancillería haga el pedido, que debe incluir sentencias y documentos de respaldo, todo quedará en manos de Bélgica, país que según los abogados del expresidente le habría concedido asilo político, lo que complicaría que una extradición se concrete. La institución ha señalado que no ha sido notificada sobre este tema.

En el artículo 10 del tratado se menciona: “La extradición no podrá tener efecto sino en virtud de un acto de los tribunales de derecho común juzgando en materia penal”.

Pablo Encalada, abogado penalista, destaca que es correcto decir que el delito de cohecho está contenido en el de “corrupción de funcionarios públicos, árbitros y jurados”, que figura en el tratado.

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“Si dice corrupción, todo lo que hoy tenemos de corrupción y que antes no había como el peculado, por ejemplo, también están incluidos”, apunta.

Además, menciona que para concretarse la extradición debe pasar por todo un proceso dentro de la justicia de Bélgica. “La jurisdicción la tienen cada uno de los Estados, lo que como Ecuador estamos haciendo es pidiendo a la jurisdicción de Bélgica que decidan extraditarlo a Correa. Ellos tienen que decidir de una manera judicial, con audiencias, con un análisis del caso y si les convence el asunto lo extraditan, es un trámite largo que pasa por la decisión judicial del Reino de Bélgica”, explica.

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No obstante, indica que una extradición se puede concretar aunque no exista un tratado previo.

“Cuando no se tienen tratados con todos los países hay un principio que rige en el derecho internacional público, que es el principio de la reciprocidad... no es una imposibilidad el que no exista un tratado”, menciona.

Carlos Estarellas Velázquez, experto en derecho internacional y catedrático universitario, menciona sobre el caso de Correa: “En el caso del señor Correa, el presidente de la Corte lo que está pidiendo es la reciprocidad internacional, cuando el tratado es muy antiguo se va a eso, es decir, a la ayuda entre Estados. Pero para poder ayudar se van a los códigos penales de los dos Estados, no sé si sea muy difícil entre el Código Penal de Ecuador y el Código belga”, reitera.

Encalada y Estarellas coinciden en que el otorgamiento del asilo bloquea cualquier pedido de extradición.

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“El asilo es un derecho que tenemos las personas a solicitar a los Estados que nos permitan estar en su territorio porque nos consideramos perseguidos. Si ese Estado acepta, está reconociendo que se trata de una persona perseguida y asegura que no se va a atender ese pedido”, subraya Encalada.

Estarellas recuerda que “la extradición es para delitos comunes y el asilo político, para delitos políticos”, y que “una vez que Bélgica concedió el asilo, será muy difícil una extradición”.

En el documento hay delitos desactualizados

Además del delito vinculado a “corrupción de funcionarios públicos”, el tratado contempla para la extradición delitos como asesinato, parricidio, infanticidio, envenenamiento, homicidio voluntario, violación, rapto de menores y extorsión, y otros delitos como incendio voluntario, robo, abuso de confianza, falsificación de moneda, uso fraudulento de billetes, falsificación de escrituras públicas y de sellos, bancarrota fraudulenta, destrucción de ferrocarriles, ocultación de objetos y piratería. Muchos de estos en la actualidad ya no están tipificados como delito de esa forma, sino que se encuentran contenidos en otras figuras.

“Es un tratado muy antiguo que preveía las situaciones que se realizaban en esa época, algunas de esas pueden ser adaptadas o llevadas a la actualidad”, dice Encalada.

Estarellas señala que “los delitos que contempla el tratado con Bélgica son bastante desactualizados”, algo que ocurre con la mayoría de los tratados de extradición que tiene Ecuador, por lo que considera que el Estado debe suscribir otros nuevos, aunque está claro que no tienen un efecto retroactivo.

Sin embargo, para Encalada actualizar estos tratados no es algo primordial en estos momentos, ya que “lo más importante, en el tema de la extradición, es que haya la voluntad de los Gobiernos de hacer esa cooperación”. (I)