Concluyeron los 30 días de plazo para que los partidos, movimientos y alianzas electorales (sujetos políticos) inscriban a sus candidatos para las elecciones seccionales del 5 de febrero del 2023, con lo que empezará el periodo para objetarlos y derivar en el cambio de rostros en las listas.

Este 20 de septiembre a las 18 horas concluyó la etapa para que los sujetos políticos inscriban a sus candidatos para las elecciones y el Consejo Nacional Electoral (CNE) con base en un reporte preliminar constataba un porcentaje de inscripción del 52,5 %, correspondiente a 5.055 candidaturas formalizadas ante las Juntas Electorales de las 24 provincias del país.

Previamente se observó la impresión de 2.051 formularios de inscripción, que es un paso previo para concretar este trámite.

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Con resguardo militar y policial avanza la inscripción de candidatos en Pichincha al filo del cierre del plazo

Una vez que se cierra esta etapa, las juntas electorales empezarán a revisar que los formularios cumplan las formalidades como, que contengan las fotografías de los candidatos, sus firmas, su plan de trabajo, etcétera. El listado total de candidatos deberá remitirse en el plazo de un día a las organizaciones políticas para su revisión.

El artículo 95 del Código de la Democracia establece también que los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos para participar:

  • Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura
  • Estar en goce de los derechos políticos
  • Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura
  • Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral y,
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

En todos los casos, los aspirantes como requisito para la inscripción presentarán una declaración juramentada ante notario público en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

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La norma que rige los procesos electorales establece plazos para proceder con la calificación de las candidaturas.

Una vez que las juntas electorales cierren la plataforma de inscripción, tendrá el plazo de un día para notificar a los sujetos políticos del listado final de postulantes inscritos.

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Los partidos, movimientos y las alianzas electorales tendrán otros dos días, a partir de esta notificación, para objetar a sus contendores si consideran que incumplen requisitos constitucionales o legales.

Luego, la junta provincial en el plazo de un día debe trasladar la objeción al candidato para que, en otro plazo de dos días conteste la objeción.

Con la contestación o en rebeldía, la autoridad electoral, en el plazo de dos días resolverá en el mismo acto, respecto de la objeción y la calificación de la candidatura. Su resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.

Entre las motivaciones que pueden ser consideradas para objetar una candidatura son, según el Código de la Democracia:

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  • Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado.
  • Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  • Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los servidores de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás servidores y docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  • Quienes tengan bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales.
  • Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones.

Un requisito que se observará también es que se haya cumplido el 30 % de candidatas mujeres encabezando listas y un 25 % de jóvenes (hombres o mujeres) también encabezándolas.

Los sujetos políticos pueden impugnar las resoluciones que tomen las juntas electorales provinciales ante el Consejo Nacional Electoral. Si se mantiene la inconformidad con su decisión, pueden asistir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para apelar, a través de los recursos contenciosos.

Un poco más del 50 % de candidaturas previstas se han inscrito de momento en la Delegación Electoral del Guayas

Este organismo es de última instancia y puede tomar una decisión en un plazo de 15 días.

Con los plazos establecidos en el calendario electoral, el CNE prevé oficializar el 18 de diciembre el listado final de candidatos que competirán por uno de los más de 5.000 cargos de elección popular que se disputan en estos comicios, como las alcaldías, las prefecturas, las concejalías urbanas y rurales y, las vocalías de las juntas parroquiales.

Por otra parte, el TCE también debe culminar con el trámite de recursos contenciosos que han presentado alrededor de 30 precandidatos a ser uno de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que se elegirá en el proceso electoral de febrero.

El plazo para conocer el listado final de estas candidaturas culmina el 3 de octubre. (I)