El presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió este viernes un decreto ejecutivo en el que se establecen lineamientos respecto a la facturación eléctrica en el país.

Esto, luego de que en algunas localidades se han registrado quejas de usuarios que han notado un incremento en el valor mensual que pagan por concepto del consumo de energía. En ciertos casos se han evidenciado valores duplicados o triplicados, y eso ha generado preocupación debido a la compleja situación económica que se vive, entre otros factores, por la pandemia del coronavirus.

Alfredo Carrasco, presidente de la Asamblea de Usuarios de Servicios Básicos del Guayas, refirió que el decreto es una respuesta a un clamor popular.

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“Me parece excelente, más que todo porque es una reacción que hemos tenido al hacer los plantones, al hacer los reclamos justos, porque no es un reclamo injusto. Se está violando la Ley (de Defensa del Consumidor), que en su artículo 40 prohíbe los cobros presuntivos o estimativos (…). No se puede estimar o no se pude suponer que usted ha gastado mil kilovatios si su medidor dice que son 100 o 200”.

Esta semana, en Guayaquil empezó la revisión de los medidores, decisión que fue anunciada el lunes por Diego Maldonado, gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), luego de reunirse con colectivos ciudadanos y funcionarios de varias entidades de control que reclaman por las planillas.

El directivo indicó que en quince días se revisarían los 630.000 medidores de la ciudad, y que de hallarse equipos con fallas se remplazarían.

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El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables tendrá que transparentar los procesos de facturación eléctrica a escala nacional y, además, analizar la implementación de medidas que beneficien a los consumidores.

Esa es una de las disposiciones emitidas por el presidente Lasso en el Decreto Ejecutivo 74.

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El jefe de Estado encargó al Ministerio coordinar la ejecución de las medidas a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como de las empresas eléctricas.

En ese sentido, se dispone a la Agencia que, con base en estudios técnicos y económicos, analice la viabilidad inmediata de las medidas dirigidas únicamente a los usuarios residenciales, bajo los siguientes lineamientos:

1. Para los usuarios que consuman hasta 500 kWh, los valores facturados correspondientes a los meses de abril y mayo del 2021, por los servicios de energía eléctrica y de alumbrado público, se aplicarán los valores facturados en abril y mayo del 2019. El beneficio será válido si las facturas de 2021 presentan montos superiores a los del 2019.

2. Para quienes registran consumos por más de 500 kWh, en abril y mayo de 2021, se aplicará una tarifa plana, de acuerdo a los análisis técnicos y económicos.

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3. No se podrá cortar el servicio de energía eléctrica por falta de pago a los usuarios residenciales por un lapso de hasta 60 días, desde la vigencia de las medidas.

4. Las empresas eléctricas reforzarán la atención al público.

5. Para la atención de reclamos de los usuarios residenciales, las empresas eléctricas no podrán exigir a los usuarios, como requisito para el trámite, el pago de la planilla que está en reclamo.

6. Se deberá evaluar técnica y económicamente la continuidad de estas y otras medidas.

7. Estas medidas son temporales, excepcionales y focalizadas.

A partir de este viernes, las entidades competentes tienen diez días para realizar las gestiones que den cumplimiento al decreto. (I)