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Subsecretario jurídico de la Presidencia, Marcos Miranda: Al día de hoy, el Ejecutivo está a la espera de que la Asamblea debata el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades

Para el Ejecutivo, el plazo de 30 días que tiene la Asamblea para evacuar el proyecto está decurriendo. Recuerda que la CC es la única facultada a interpretar.

Marcos Miranda, subsecretario jurídico de la Presidencia de la República. Foto: Cortesía

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Marcos Miranda, subsecretario jurídico de la Presidencia de la República, explica las alternativas legales e institucionales que tiene el Ejecutivo para insistir, como ya lo anunció el presidente Guillermo Lasso, en las propuestas que contiene el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades si es que la Asamblea Nacional no debate el documento en los treinta días dispuestos por la Constitución y que, para el Gobierno, están transcurriendo pese a la devolución que hizo el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

En entrevista con EL UNIVERSO, Miranda menciona varias posibilidades: el ministerio de la ley, la presentación de varios proyectos, el papel que podría jugar, en el futuro, la Corte Constitucional (CC) con consultas o demandas que no necesariamente nazcan de la Presidencia de la República, los momentos de una posible consulta popular y otros.

Una vez que la Asamblea ha devuelto el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, no lo ha negado, no lo ha aprobado, lo ha devuelto. ¿Cuáles son las alternativas legales e institucionales en las que está pensando la Presidencia de la República para poder viabilizar las propuestas de este proyecto de ley?

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Bueno, la primera alternativa es la que actualmente está decurriendo, la ideal, la que espera evidentemente la Constitución, la democracia ecuatoriana, que es que el proyecto se debata en la Asamblea, que está llamada a cumplir su rol de legislar y en este tipo de proyectos, colegislar con el presidente de la República. Esa es la primera alternativa y la que todos estamos a la expectativa de que ocurra.

En esa primera alternativa, ¿la Presidencia está insistiendo en que el plazo de treinta días está corriendo?

En vista de que la Constitución establece claramente que, ante un proyecto con carácter de económico urgente, la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de aprobar, reformar o desaprobar, está corriendo el plazo y, hasta el momento, la Asamblea no ha cumplido con ninguna de esas tres funciones.

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Pero si la Asamblea lo devuelve, ni siquiera lo conoció, entonces, no correría este plazo, dicen los asambleístas...

Bueno, es un tema de interpretación, pero lo cierto es que quien hace la calificación del proyecto no es el Consejo de Administración Legislativa (CAL), sino el presidente de la República. Así lo dice la Constitución y lo que debe ocurrir es que el pleno de la Asamblea conozca y debata este proyecto.

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¿Y cuáles son las otras alternativas si no se evacúa el proyecto en la Asamblea?

Las otras alternativas son las que se presentan en la misma Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, todos sabemos que para aprobar leyes hay varios mecanismos: uno puede ser la separación del proyecto en varios proyectos; uno puede ser también, como se ha mencionado, la consulta popular, ya sea por iniciativa del Ejecutivo o iniciativa ciudadana; y por otro lado también tenemos el tema de que podamos, en algún momento, recurrir, en vista de la aplicación de la Constitución, tal y como lo establece la Ley, de que el Ejecutivo esté obligado inclusive a publicar la Ley si es que la Asamblea no se pronuncia dentro del plazo (ministerio de la ley). El Ejecutivo aún no ha tomado decisión sobre ninguna de estas vías puesto que la primera alternativa democrática, correcta (es la) que va a permitir el desarrollo de un proyecto serio y un debate serio en la ciudadanía, a través de los asambleístas, (y) poder llegar a un consenso sobre los temas que se proponen, así que la alternativa número uno es la que se espera.

¿Cuándo se cumplen los treinta días para que la Asamblea evacúe?

El proyecto fue presentado el 24 de septiembre, entonces, sería el 24 de octubre que se vencen los treinta días, a partir del día 25 estaría fenecido el plazo.

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Usted señalaba que es una cuestión de interpretación también. ¿Qué papel jugaría aquí la CC?

La CC es el único organismo, dentro del territorio y el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en hacer la interpretación de la Constitución (...), la Corte podría actuar de diversas formas: podría atender una consulta, acciones de inconstitucionalidad, pero, por el momento, estamos en un escenario en que esto es competencia exclusiva del Ejecutivo que ha enviado un proyecto que ya ha calificado con urgencia en materia económica y que la Asamblea Nacional debe conocer y debatir.

La alternativa que ha ofrecido la Asamblea es que el Ejecutivo lo vuelva a enviar, pero por partes, pues la principal razón por la que devuelven el proyecto, después del análisis de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), es que mezcla diferentes materias, y un proyecto económico urgente solo puede tratar una materia...

Hay algo importante de mencionar, primero, el informe de la UTL no es vinculante, y segundo, que la CC, a través de reiterados fallos, ha establecido que la unidad de materia requiere que todos los temas estén unidos con un objetivo o un hilo conductor, y eso ha sido claramente detallado en la exposición de motivos del proyecto de Ley de Creando Oportunidades, porque lo que se busca es generar el ambiente para crear trabajo. Es una de las pocas veces en la historia legislativa ecuatoriana que se hace un proyecto integral.

¿Pero para eso no habría que reformar el artículo de la Constitución en el que se señala que debe ser una sola materia?

No, en absoluto, el texto constitucional solo la CC puede interpretar y la CC ya lo ha hecho y ya ha desarrollado el principio de unidad de materia y cómo se debe entender esto.

¿El Ejecutivo está esperando que se cumplan los treinta días y, luego, la siguiente acción sería una consulta a la CC?

No, el Ejecutivo, al día de hoy, lo correcto es decir, es que está esperando que la Asamblea cumpla con su rol y no les niegue a los ecuatorianos la creación de oportunidades.

Ahora, ¿una consulta a la CC en el futuro podría ser respecto a la resolución del CAL, una demanda de inconstitucionalidad o una consulta respecto a la interpretación que le da al artículo constitucional que habla sobre una sola materia?

Bueno, son pedidos que los puede hacer no solo la Presidencia de la República, sino cualquier institución y cualquier ecuatoriano, cualquiera puede elevar una consulta, como también puede presentar acciones de inconstitucionalidad. El Ejecutivo, al día de hoy, no se plantea esas opciones, al día de hoy conocemos que está dentro del catálogo de acciones que se pueden dar, pero al día de hoy no se ha tomado una decisión sobre el siguiente paso, puesto que actualmente está decurriendo una etapa que es importante, que es debatir el proyecto.

Una vez que se cumplen los treinta días y la Asamblea no trata, ¿el Ejecutivo puede publicar directamente en el Registro Oficial el proyecto por el ministerio de la ley?

Así lo establece la Constitución, una obligación que establece la Constitución hacia el Poder Ejecutivo.

¿El último recurso o alternativa sería la consulta popular?

Es una alternativa que está dentro del catálogo de opciones, al día de hoy no se ha tomado una decisión, no se ha dicho que esa es la última opción o la segunda opción, no hay una decisión al respecto, no se trata DE que hay una escalera de opciones. Al día de hoy, el Ejecutivo está enfocado en que la Asamblea pueda conocer el proyecto, pueda debatirlo y no se le nieguen al pueblo ecuatoriano oportunidades que las necesitamos. (I)

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