Si el Consejo de Administración Legislativa (CAL) califica y admite a trámite el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, este podría fracasar en la Corte Constitucional por el cúmulo de errores que se anticipan en la elaboración del juicio y que fueron detectados en el primer filtro de admisibilidad.

Esa advertencia la formularon los legisladores de la Izquierda Democrática y de la Bancada Acuerdo Nacional (BAN), al que se sumó el criterio del constitucionalista André Benavides, quienes coinciden que el plazo que tenía el CAL para calificar el juicio precluyó y que toda acción que realice ese organismo administrativo, alrededor del pedido de interpelación al primer mandatario, se realiza al margen del plazo.

¿Qué errores tiene la solicitud de juicio político contra Guillermo Lasso?

Los errores que se han detectado al proceso se refieren a:

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  • Se invocó a los artículos 131 de la Constitución y 78 de la Ley orgánica de la Función Legislativa referentes a la facultad de la Asamblea para enjuiciar al primer mandatario.
  • Los asambleístas interpelantes se equivocaron al invocar los artículos 278 y 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes a los delitos de concusión y peculado, que estaban vigentes en 2014 y fueron reformados en 2021.
  • En cuanto al procedimiento los legisladores de la ID, BAN y algunos independientes sostienen que los plazos para que el CAL se pronuncie precluyeron el pasado 20 de marzo.

Un nuevo error fue advertido, este 23 de marzo, por el legislador nacional Fernando Villavicencio, esta vez sostuvo que la legisladora proponente del juicio, Viviana Veloz (UNES), para corregir el lapsus calami el día 16 de marzo, cuando oficializó el pedido de juicio, invocó a la sentencia de la Corte Constitucional 0038, que se refiere a una indemnización a una asociación de fabricantes de alimentos para animales.

Los asambleístas de las bancadas UNES y PSC no quisieron hablar con la prensa mientras no se presente el texto que el Consejo de Administración Legislativa mandó a completar. Recién a las 14:36, de este 23 de marzo, presentaron el nuevo documento por el sistema DTS.

Las legisladoras Johanna Moreira, de la Izquierda Democrática (ID), y Nathalie Arias, de la Bancada Acuerdo Nacional (BAN), advirtieron que el plazo que tenía el Consejo de Administración para calificar y dar trámite al juicio precluyó desde el lunes pasado, y por lo tanto, el CAL está viciando del procedimiento y en este momento se está extralimitando al permitir que se pueda corregir o subsanar cuando la ley es clara en cuanto a plazos.

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También el constitucionalista André Benavides sostuvo que los temas de forma en un proceso de juicio político a un primer mandatario sí pesan en la Corte Constitucional, porque realiza un control reforzado del procedimiento de admisibilidad; por ello, el tema de la reconsideración podría estar viciando el procedimiento, porque el juicio político debía mandarse a completar hasta el día lunes 20 de marzo, y cualquier actuación que tendría después del lunes no tendría ningún efecto jurídico, porque el plazo está precluido.

Moreira sostuvo que los interpelantes lo que buscan es corregir un documento al margen del plazo, y además se tendría que preguntar a 59 asambleístas que suscribieron la solicitud si están de acuerdo con ese cambio, porque ya no será el mismo documento que inicialmente firmaron; por lo tanto, se vuelve mucho más complejo.

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La representante de la ID sostuvo que si la Corte analiza el procedimiento que se aplicó en este pedido de juicio político determinará que existen una serie de errores y vicios por parte del CAL, y eso llevará al fracaso en la intención de los correístas y socialcristianos de enjuiciar al primer mandatario.

Indicó que hay sentencias en las que se señala que los jueces de la Corte Constitucional revisan aquellos filtros previos como el CAL, cuando se trata de un juicio político al presidente de la República; pero sería ya una decisión de la mayoría de los jueces; sobre todo, porque de darse el caso que se califique la solicitud, con todos los vicios y errores, se estaría marcando un procedimiento para que el CAL, en lo posterior, no cumpla plazos y vicie el proceso.

Arias insistió que el plazo ha precluido y reveló que en las últimas reformas a la Ley orgánica de la Función Legislativa consta el voto del asambleísta socialcristiano Esteban Torres, apoyando el cambio al artículo 88, para establecer el plazo de tres días para calificar el juicio político al presidente de la República y hoy pretende desconocer esa reforma que él apoyó.

Dijo que el proceso está más que viciado y si modifican el texto se deberá volver a acompañar de firmas para que pase en el CAL, porque no sería el texto originalmente presentado; pero está absolutamente claro que los plazos precluyeron, porque en las últimas reformas de la ley se estableció el plazo.

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Esta cantidad de observaciones, errores e imprecisiones podrían convertirse en nulidades afectando al debido proceso, y por lo tanto, dejando sin espacio para la legitimidad. Todos estos errores y omisiones deberán ser observados por los jueces de la Corte Constitucional, y como ellos actúan en derecho difícilmente pasará, consecuentemente, el juicio se cae.

El constitucionalista Benavides manifestó que ante la cantidad de errores detectados en el expediente y en el proceso previo a que llegue a la Corte, se pueden plantear dos alternativas: la primera, que en efecto son errores infantiles o que sea un tema deliberado, “para lavarse la cara la Asamblea Nacional diciendo a la ciudadanía que siguió un juicio, pero intencionalmente no pasó”. Otro tema, es pensar que esta solicitud fue creada para presionar y negociar.

Benavides sostuvo que la Corte Constitucional realiza un control reforzado del primer filtro de admisibilidad del juicio político en contra del presidente de la República, por lo tanto, los errores de trámite podrían ser observados en esa instancia.

Dijo que en el dictamen del juicio político al exvicepresidente de la República, Jorge Glas, la Corte Constitucional es contundente respecto al rol que tiene en el marco de juicios políticos y señala que es una suerte de control reforzado de admisibilidad del juicio político. Pues en aquel dictamen, la Corte señaló que “... el rol de la Corte Constitucional en ejercicio de esta competencia es asegurar el procedimiento reforzado de admisibilidad previsto en la Constitución y leyes de la materia, y garantizar una revisión en caso de haber existido alguna omisión de tipo formal en el primer filtro de admisibilidad.

El jefe de bloque de Pachakutik, Mario Ruiz, puso en duda que las bancadas UNES y PSC completen bien la solicitud del juicio; pues insistió que para su organización política existe un acuerdo y un “tongo” para dejar libres a los que estaban sentenciados y prófugos por hechos de corrupción. Los errores en la solicitud evidencian que en el fondo UNES no quiere el juicio político al presidente Guillermo Lasso.

Ruiz pidió a la Corte, si el pedido de juicio pasa del CAL, que califique la solicitud y envíe a la Asamblea Nacional y ahí estarán los votos de Pachakutik para destituir al presidente Guillermo Lasso. Si la Corte no aprueba el juicio es una muestra de los pactos. (I)