Que el Estado ecuatoriano desista de mantener y avanzar en los proyectos petroleros que se desarrollan en los alrededores de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT), en los que habitan Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV), exigieron organizaciones sociales al gobierno de Guillermo Lasso.

El 23 de agosto de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como parte de su 150 periodo de sesiones que se desarrolla en Brasilia (Brasil), instaló una audiencia pública de conciliación en el caso Pueblos indígenas Tagaeri-Taromenane.

En esta, se responsabiliza al Ecuador de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane y sus miembros, debido a la presencia de proyectos petroleros que afectan sus territorios, recursos naturales y su modo de vida. Como parte de la demanda internacional se recogen las muertes violentas de indígenas no contactados ocurridas en 2003, 2006 y 2013 y la falta de medidas adecuadas de protección a dos niñas Taromenane, afectadas por estos hechos.

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Ecuador plantea en CorteIDH defensa conciliadora con indígenas en aislamiento

Después de la extensa audiencia que se extendió por más de doce horas, el presidente de la Corte Interamericana, el juez Ricardo Pérez Manrique, dio plazo hasta este 26 de septiembre para que los demandantes: la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador (PUCE) y el Colectivo Yasunidos; y la demandada, el Estado ecuatoriano, presenten sus alegatos por escrito, antes de que el pleno tome su decisión.

En esa diligencia, Marcos Miranda Burgos, subsecretario jurídico de la Presidencia de la República, reconoció ante los magistrados, aunque de forma “parcial”, la responsabilidad de lo sucedido en la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, que es parte del Parque Nacional Yasuní ITT.

También se asumió la falta de investigación estatal frente a las muertes de indígenas no contactados registradas en los mencionados años, y bajo el “principio de buena fe” hubo un reconocimiento de la responsabilidad internacional.

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No obstante, Miranda reprochó a las delegaciones indígenas que reclaman por la afectación del extractivismo, pero “se alegran y felicitan cuando hay un incremento de los subsidios” a los combustibles.

Bajo ese contexto, este 26 de agosto, abogados de la Conaie, parte demandante en este caso, consideraron “insuficiente” la aceptación parcial de la responsabilidad, anunciada por el Estado.

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Mario Melo, uno de los abogados de la Conaie, pidió que el Gobierno nacional declare como una “zona de paz” este territorio ubicado en la Amazonía, donde se registrarían “once proyectos petroleros”.

“Hemos pedido que se respete el derecho de poder vivir en paz, el principio de intangibilidad”, manifestó Melo, quien sugirió que paulatinamente se desmantele la actividad extractiva.

“La aceptación parcial es insuficiente. No es lo que se esperaba. Lo que se espera es que se aborden los temas de fondo relacionados con el Yasuní ITT”, añadió el jurista.

David Cordero, también parte de la defensa técnica de la Conaie, opinó que el Estado “no está atado de manos” y puede emitir un decreto ejecutivo determinando que los territorios del Yasuní, incluso los no titulados, se declaren intangibles y no se permita el acceso de empresas petroleras.

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El objetivo es que se aplique integralmente el artículo 57 de la Constitución, que en uno de sus incisos dispone que “los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible y en ellos estará vedado todo tipo de actividad extractiva”.

Según Cordero, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica, estas actividades están reduciendo la movilidad de los pueblos indígenas no contactados y generan “presiones y tensión”, exponiéndolos a la bulla que genera la maquinaria y la deforestación.

En este proceso internacional se demanda al Estado porque el territorio de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la denominada Zona de Intangibilidad, sobre la que las autoridades “no han demostrado que existe una correspondencia entre la delimitación y los patrones estacionales de siembra y recolección propiciando el contacto con colonos y madereros”.

Se señala que el artículo 57 de la Constitución protege la intangibilidad de los pueblos no contactados, pero esa protección se vulnera con la posibilidad de realizar actividades extractivas de recursos no renovables y forestal con base en la declaratoria de “interés nacional”.

Por estas razones, la sociedad civil pidió a la Corte IDH que se lo declare responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, derecho a la libertad, derecho a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, de la niñez, a la propiedad, a la libre circulación y residencia, a la protección judicial y a la salud y derechos culturales.

El Gobierno nacional, en un comunicado divulgado el martes pasado, reconoció la “importancia de los pueblos y comunidades indígenas” y ofreció tener un “compromiso ineludible en la defensa de los derechos humanos”. (I)