El presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, explica su papel y el de la institución en el proceso de extradición que se solicitará al Reino de Bélgica contra el expresidente Rafael Correa, uno de los 20 sentenciados por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016.

Habla de dos esferas en las que se trabaja la extradición: la jurídica, que está en manos de la CNJ (armar el expediente, decir que se han cumplido los requisitos y pedirla), y la esfera de la diplomacia de un Estado, la cual tiene que hacer conocer la posición del Estado respecto a que se persigue un delito que mantiene una sentencia en firme, ratificada en tres instancias.

Reconoce que dentro del catálogo de delitos del Reino de Bélgica por el que se puede pedir la extradición en el convenio que existe entre Ecuador y Bélgica, de 1887, el delito cohecho no existe con esa denominación. Ante ello, Saquicela cree que no importa la denominación, sino lo sustantivo, es decir, la conducta nuclear que se está persiguiendo.

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El presidente Guillermo Lasso pidió que las “solicitudes de extradición salgan a tiempo y no se dé lo que pasa hoy”. Esa crítica parece recoger el sentir de ecuatorianos que creen que se ha demorado mucho la Corte Nacional para iniciar ese trámite, por ejemplo, en contra de Rafael Correa.

En ese caso concreto no existe ninguna demora, no existen aspectos de orden político, mi trabajo es técnico y jurídico. En este caso se negó tres veces la difusión roja, no depende de nosotros, depende de factores de la política internacional. Lo que hice ahora fue trabajar en el tema estrictamente jurídico. Considerando que se había negado la difusión roja, me parece que resulta obvio que acto seguido no voy a pedir para que se niegue. (...) El convenio con Bélgica es de antigua data y es muy genérico, aunque en nuestra opinión podríamos luchar y propugnar con ese instrumento jurídico, tal vez es insuficiente. Entonces más bien es mi responsabilidad y mi función preparar adecuadamente. Trabajamos en cosas adicionales, como por ejemplo, el Estado ecuatoriano es suscriptor de un instrumento internacional de lucha contra la corrupción en el marco de las Naciones Unidas, pero era necesario que el Ecuador emita una nota verbal para que en ese contexto de lucha contra la corrupción, que es una lucha internacional, sea posible también la extradición de forma específica dentro del contexto de lucha contra la corrupción. Entonces no es cosa que hoy sale una sentencia y al siguiente día pido.

¿Pero 19 meses? En el caso de Rafael Correa está en firme la sentencia desde septiembre de 2020.

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He hablado de que es estrictamente jurídico y estos temas no son de un momento al otro. Ahora mismo está en trámite y el trámite de extradición amerita varios aspectos, entre otras cosas, por ejemplo, el hacer las traducciones. Solo la sentencia de primer nivel tiene 900 hojas y no puede haber una palabra errada. Es algo que yo no conozco formalmente, porque yo no he tramitado las difusiones rojas, pero se ha dicho que han existido errores técnicos. Yo no soy un actor político y al no serlo no voy a conflictuar ni polemizar con el presidente ni con nadie. Yo cumplo mi labor en derecho, pero vale la pena señalar dos esferas en las que se trabaja la extradición: la esfera jurídica, que está en manos de la CNJ, que esa es la esfera de pedir nada más; y la esfera de la diplomacia de un Estado. Entonces es la diplomacia del Estado la que tiene que hacer conocer la posición del Estado.

Corte Nacional inicia el trámite de extradición contra Rafael Correa como parte de la sentencia en firme del caso Sobornos

¿La crítica del presidente Lasso está dada, entonces, desde el desconocimiento?

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Soy tan respetuoso que no quiero hacer juicios de valor. Solo digo que lo que se ha dicho en el país sobre los habeas corpus y demás no es responsabilidad del presidente de la CNJ. Si se revisan las normas jurídicas, la Constitución y la Ley, cada juez es responsable de sus decisiones. Sin ser mi responsabilidad, sin embargo, he exhortado a los jueces a que trabajemos con ética y sujeción a la ley. De modo tal que si un juez comete una irregularidad es responsabilidad del CJ el sancionarle. Ahora en el tema de la extradición he explicado y considero que la diplomacia ecuatoriana, que no es mi competencia e incumbencia, sabrá decir cuál es la posición del Estado ecuatoriano ante Bélgica.

Usted señala que en los pedidos de difusión roja existieron errores. ¿Se trabaja para no cometer esos mismos errores en este pedido de extradición?

Lo que se ha dicho, porque no conozco de algo formal, pero respecto a la difusión roja lo que se ha dicho es que son casos que tienen un componente político. Yo hablo en derecho y hay que entender que hay aspectos que van más allá de la justicia ecuatoriana, los jueces concretos del caso concreto, sino que tiene que ver la diplomacia de un país y otro país en donde un Estado soberano como es el Ecuador debe tener una posición respecto al tema y otro Estado como Bélgica tendrá otra posición. Pero ni de lejos podría decir que es un asunto de persecución política, por qué, porque ahí están las sentencias y las sentencias no tienen que ver con un aspecto político, tienen que ver con un asunto jurídico.

Lo que ha faltado de parte del Estado ecuatoriano es hacer saber y hacer entender que esta sentencia es por un delito, que tiene fallos en tres instancias. ¿El Estado falló en eso?

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Yo más bien formulo una pregunta: ¿se ha hecho eso por parte del Estado ecuatoriano? Y otra pregunta: ¿es responsabilidad del presidente de la CNJ o de los diez jueces que participaron en este caso, es esa competencia nuestra? Yo lo que debo decir es que esto escapa a la justicia. Cuando hablamos de extradición, estamos hablando de una relación con otros estados soberanos y estamos hablando de decisiones soberanas de cada Estado, pero también estamos hablando de que cada Estado, en su trabajo diplomático, tiene que hacer lo suyo y tener una posición diplomática.

Uno de los sustentos para la extradición que se solicitará desde la CNJ sería el convenio internacional anticorrupción de la Organización de las Naciones Unidas. ¿Esa es la base para señalar que en este caso lo que existe es un delito común y no una persecución política, como se dice desde el correísmo?

Eso nos ayuda a fundamentar la posibilidad de extraditar, porque para extraditar usted debe tener instrumentos internacionales con otros Estados. Extraditar no es un tema interno, sino que depende necesariamente de normas del Estado del Ecuador y del otro Estado. Entonces lo que primero tenemos que asegurar es la posibilidad jurídica con el otro Estado de hacer posible la extradición. Una vez que tiene esa posibilidad jurídica es necesario el trabajo diplomático. (...) Lo que han dicho ellos (correísmo), que conozco no en documentos, sino que han dicho en los medios, que han obtenido un refugio por persecución política. Si se revisa mínimamente la política internacional se podrá ver que un asilo político se da por caso de persecución, por raza, por nacionalidad o por ideas políticas (...) Yo pregunto ahí: ¿cuál es la posición al respecto del Estado ecuatoriano? Ahí está la respuesta.

¿En el escenario internacional el Estado ecuatoriano debe hacer lo mismo que ha hecho el correísmo, pero al contrario, posicionar la idea de que lo que se persigue es un delito de corrupción y no político?

Exacto. Si yo fuera un actor político podría ser más expresivo, pero me toca ser tan cuidadoso en la parte jurídica. Fue la CNJ la que condenó y no se ha permitido la impunidad. Por primera vez en la historia de este país se condena a un expresidente y un exvicepresidente, entre otros, por primera vez en el país se pide la extradición de un presidente, que incluso puede tener un proyecto político. Por eso se ha levantado una campaña de calumnias contra mí, con trolls pagados, con mucho dinero para desprestigiar, para hacer aparecer que nuestro trabajo es errado o corrupto.

De existir este asilo político, ¿eso haría infructuoso el trámite de extradición?

Depende, depende de cuánto el Estado ecuatoriano haga saber su posición.

Sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016 como el expresidente Rafael Correa o el exsecretario jurídico Alexis Mera participaron vía telemática en la audiencia de casación que se dio en septiembre de 2020 en la Corte Nacional de Justicia. (CORTESÍA)

¿Ha hablado con el representante de la diplomacia ecuatoriana? ¿Qué le ha dicho, qué le ha recomendado?

(...) Hemos conversado sobre la posición nuestra y la misma es que existen sentencias en firme por un delito de cohecho y que de ninguna manera es por influjo psíquico, sino es por autoría mediata.

¿Quizá una vez que entreguen la información del caso debidamente fundamentado a la Cancillería ustedes asesorarán, acompañarán de forma permanente a la diplomacia en este proceso?

Sería pretencioso decir que les vamos a asesorar, pero muy respetuosos decimos que nosotros podemos coadyuvar y debemos trabajar coordinadamente. No tenemos inconvenientes en aquello. Yo conversé con el canciller y quedamos en trabajar. Le escuché en una entrevista decir al señor canciller algo muy importante: que en este caso no existe una persecución política. Eso quiere decir que estamos en la misma línea.

Usted ha dicho que el trámite de extradición de por sí es complejo y que más allá de la CNJ está en manos de acciones diplomáticas que se haga desde Ecuador y finalmente del Reino de Bélgica. ¿Esto llevará años?

Depende, esto es relativo. Aquí hay algo malo y algo bueno en el tema del tiempo. Siempre depende del trabajo que haga un Estado, no está todo en nosotros, está en otro Estado soberano. En cuanto al tiempo depende, porque puede que no se dé ahora, puede ser que se dé ahora y puede ser que se dé en el futuro porque hay una condena imprescriptible, pero depende de la posición del Estado, esto es esencial. (...) Me interesa tanto este tema, porque incluso está de por medio mi responsabilidad como funcionario. Yo creo que queda claro a todas luces que no es un tema mío.

Estos son los 22 delitos que contempla el Tratado de Extradición entre Bélgica y Ecuador firmado en 1887

El convenio de extradición que existe entre Ecuador y Bélgica, que data de 1887, es otro de los sustentos para la extradición. ¿El cohecho es parte del catálogo de delitos del Reino de Bélgica por el que se puede pedir la extradición?

Así con esa denominación, no. Entonces, mire usted cómo en el tema de la extradición a partir de los tratados hay que ser muy cuidadosos. Le doy un dato y no echo culpas a nadie, solo quiero decir que no estuvo en mis manos la extradición de Ramiro González, eso fue en la presidencia anterior y no estoy criticando. La CNJ, a través de su expresidenta, pidió y negaron y de acuerdo con el tratado de extradición con Perú una vez negado nunca más se puede pedir. Entonces, mire cómo depende de con qué Estado trabajo, qué instrumento internacional tengo y sobre todo cuál es el contexto de la política internacional en la diplomacia. Eso escapa de mí y eso obviamente depende de la política internacional, la relación entre Estados.

¿Si como tal en el catálogo de delitos en Bélgica no existe el cohecho, cómo se subsanará eso para pedir la extradición?

Primero tenemos el sustento jurídico: la Ley de Extradición, el tratado con Bélgica, el tratado de lucha contra la corrupción y dentro de ese contexto de tratado de lucha contra la corrupción la posibilidad, dentro de ese convenio internacional, de extraditar. Ahí está todo el sustento. Mire que finalmente, al parecer, no se ha dicho hasta esta parte que no esté sustentado nuestro pedido, sino que habría un asilo, que es una cosa distinta. Pero en la posibilidad de que haya el asilo, porque es por temas políticos y pregunto ahí: ¿puede o no hacer notar el Estado ecuatoriano que no es político?

Pero insisto, ¿un Estado no va a dar en extradición a alguien por un delito que no está dentro del catálogo, dentro de su legislación?

Hay varios factores jurídicos. Primero no importa la denominación, sino lo sustantivo. Es decir, acá puede llamarse abuso sexual y en otro lado violencia sexual, pero la conducta nuclear es la misma. Sin embargo, justamente, como en política internacional podría eventualmente un aspecto de estos técnicos llevar a un éxito o a un fracaso, precisamente por eso es que yo preparo mejor mi trabajo, habida cuenta de que ya había algunas negativas de difusión roja, que no es lo mismo que extradición, pero ya nos están diciendo que es persecución política, es decir, eso consiguió la defensa de él (Rafael Correa), no yo. Entonces, ¿es o no necesario trabajar en la línea diplomática?

Entonces, ¿lo que se debe es justificar jurídicamente bien y el trabajo diplomático de decir que aquí existe un delito de cohecho o uno relacionado a actos de corrupción?

Correcto, pero de nuestra parte lo jurídico es armar un expediente, decir que se han cumplido los requisitos y pido y hasta ahí llego yo. Pero no es que no quiera, no me compete, no puedo tramitar los temas de la diplomacia. Ahí tiene que ver instrumentos internacionales, las atribuciones del Ejecutivo, las atribuciones de la Cancillería, no tengo ahí nada que ver.

¿Por dónde pasa la actualización o no de los convenios de extradición?

Tenemos con algunos Estados convenios de extradición, con otros no tenemos. (...) Con unos tenemos de antigua data, como por ejemplo, Estados Unidos y entre otros con Bélgica. ¿De quién depende la actualización de los tratados? No depende de nosotros, del presidente de la CNJ. Nosotros tenemos que trabajar con el contexto que existe y aun así no decimos que hemos fracasado, simplemente decimos que tenemos los instrumentos, los sustentos, pero hay que luchar por la tesis del Estado.

Y no hay la posibilidad de que la CNJ, ya en este caso concreto con Bélgica, plantee la necesidad de una reforma a ese convenio a la Cancillería?

Hemos conversado, hemos planteado, se está en ese camino, no solo por el tema de Bélgica, sino de otros países.

Rafael Correa en Twitter lo califica de “sinvergüenza”, “payaso”, que usted fue uno de los jueces del “influjo psíquico”, que usted no le dejó ser candidato a la presidencia y que hizo a Lasso presidente e incluso dice que le “regalaron” la presidencia de la CNJ.

Yo me temo que puedan querer tomarse la justicia del país. Yo siempre he dicho: ni la politización de la justicia ni la judicialización de la política. Rafael Correa fue condenado por el artículo 42, numeral 2, del COIP, que se llama autoría mediata. Pero esas no son mis expresiones, está en la ley y que dentro del contexto de una de las tres sentencias, se cite una doctrina que usa esa expresión es cosa distinta a decir que fue condenado por influjo psíquico. Mire lo importante que ha sido la desinformación que ha existido, del lado de ellos obviamente. Yo no tengo nada contra el ciudadano Correa, nunca en mi vida le he tratado o le he conocido. (...) Yo no he dejado de hacer presidente a alguien, ni he hecho presidente a alguien. Esos son juicios de valor políticos de él. Yo solamente he cumplido mi trabajo jurídico. (...) Soy, efectivamente, para él todos los adjetivos que me da porque me he atrevido a condenarlo y solicitar su extradición.

El aparato de comunicación del expresidente Rafael Correa ha sido más efectivo que el aparato de comunicación del Estado ecuatoriano. Han posicionado más que este asunto es una persecución política, que el Estado en decir que esto es el cumplimiento de una sentencia por un delito.

Yo no sé decir eso, pero sí de mi parte puedo decir, porque yo no soy un actor político, yo no tengo un equipo de comunicación y de trolls como hace él, lo que existe es una campaña de difamación para justamente pretender asomar como víctima de una persecución política, tratando de desprestigiarnos a nosotros y quién sabe de querer meter mano en la justicia del país.

Para muchos la decisión de iniciar el trámite de extradición en estos momentos termina siendo una acción para recuperar la imagen perdida por la justicia por el tema del habeas corpus otorgado a Jorge Glas.

(...) No es el habeas corpus una responsabilidad mía, no es responsabilidad de todo el sistema de justicia, pero sí es la responsabilidad de jueces concretos (...) Si es que hay corrupción e irregularidades en el sistema de justicia, tiene que sancionarse, lo cual no equivale a que todo el sistema de justicia no valga o sea corrupto. (I)