Si la Asamblea Nacional decide destituir al presidente Guillermo Lasso, con base en el artículo 130, numeral 2, de la Constitución de la República, él saldrá inmediatamente del cargo y lo deberá remplazar el vicepresidente Alfredo Borrero. Pero los legisladores también se irán a su casa, aunque no enseguida, sino hasta que se realicen nuevas elecciones generales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El 130.2 menciona que el Parlamento puede destituir al jefe de Estado por “grave crisis política y conmoción interna”. La solicitud surgió de la bancada correísta de Unión por la Esperanza (UNES) en el marco del paro nacional organizado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y otros grupos sociales contra el régimen.

En los nuevos comicios, tanto el mandatario como los asambleístas pueden postularse nuevamente. Y de ganar, ejercerán sus funciones hasta que concluya el periodo original de cuatro años. Sin embargo, esto no cuenta como una reelección, indican exlegisladores consultados. Es algo así como un “borrón y cuenta nueva”.

Publicidad

En vivo: Sesión de la Asamblea N° 782 que trata pedido de destitución del presidente Guillermo Lasso en Ecuador

El artículo 114 de la Constitución señala: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”.

Esto no aplica para quienes dejen sus cargos por la aplicación de los artículos 130.2 y 148 (que se refiere a la disolución de la Asamblea Nacional por parte del presidente de la República), pues la sentencia 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional (CC), emitida en el 2010, que por ser vinculante se agrega a la carta magna, señala que “aquellas personas que se postulasen como candidatos, sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República”, en los casos anteriores, “(…) se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos —para el supuesto de quienes fueron cesados— así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos periodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección”.

¿Cuándo se podrá votar la moción de destitución del presidente Guillermo Lasso?

El fallo indicó, asimismo, que las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el CNE “se entenderá que son para completar el resto de los respectivos periodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo periodo regular imputable para el caso de la reelección”.

Publicidad

Y recordó que las atribuciones de la Asamblea y del presidente previstas en los artículos 148 y 30.2 “solo podrán ejercerse por una sola vez dentro de los tres primeros años del mandato presidencial en el un caso, y dentro de los tres primeros años del periodo legislativo en el otro, sin que pueda volver a ejercitarse este mecanismo en el periodo restante de ejercicio que resulte como consecuencia de la activación de la destitución del presidente o la disolución de la Asamblea”. (I)