Cada proceso electoral que se da en Ecuador, varios ciudadanos son seleccionados para integrar las juntas receptoras del voto para que otros puedan sufragar.

Dentro del territorio nacional esto es obligatorio tanto integrar las mesas como votar por lo que el ciudadano que fue seleccionado y no acuda será multado con el 15% de una remuneración básica, es decir, 67,50 dólares.

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El Código de la Democracia contempla la posibilidad de justificar si no fue a votar como si tampoco integró la junta. Es por esto que el artículo 292 señala que no se incurrirá en la multa respectiva si se encuentra dentro de una de estas seis situaciones:

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  • Por mandato legal.
  • Por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Por haber sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Si el día de las elecciones se ausenta o llega al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional
  • Tener voto facultativo.

Quienes deban realizar el trámite se deberá acudir a las delegaciones provinciales con los justificantes necesarios para anular el cobro de multas.

Las personas que no acudan a sufragar deberán cumplir una multa del 10% del salario básico (45 dólares). (I)