El Gobierno presentó el proyecto de “Ley Orgánica de seguridad integral y fortalecimiento de la fuerza pública” gira sobre cinco ejes: uso progresivo de la fuerza de militares, policías y guías penitenciarios; cooperación entre militares y policías y creación de la figura de “estado de emergencia”; patrocinio legal a policías; reformas penales para investigaciones más diligentes si el sospechoso es policía o militar, creación del delito de terrorismo en cárceles y no notificación al sospechoso con fines investigativos; y reformas a la prisión preventiva para disminuir el hacinamiento carcelario junto al fortalecimiento institucional para la gestión de las cárceles.

En entrevista con EL UNIVERSO, Roberto Andrade, asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, detalla algunos de los puntos de este proyecto que contiene 46 artículos y reforma seis leyes, señala que la norma no restringe ningún derecho ni libertad ciudadana, explica por qué considera que no habrá conflicto constitucional en el articulado sobre el uso progresivo de la fuerza o el de creación del “estado de emergencia”, entre otros puntos.

En el articulado se habla de la defensa de la soberanía dentro del territorio, ¿no se está tergiversando el sentido de soberanía para permitir que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) tomen atribuciones que solo tienen en fronteras, cuando el artículo 158 de la Constitución dice que las FF. AA. tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y la Policía se encarga de la protección interna y el mantenimiento del orden público?

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Para nada, el artículo 158 de la Constitución dice que tanto las FF. AA. como Policía Nacional son instituciones defensoras de derechos y libertades y de ahí cada una tiene su propia misión constitucional. Cada una tiene su misión, pero que hay amenazas y situaciones de seguridad que pueden ser coordinadas porque en su génesis son para proteger derechos y libertades. Incluso, en nuestro régimen jurídico, en muchos casos, las FF. AA. sí tienen que actuar en territorio nacional, por ejemplo, la protección de los sectores estratégicos.

El proyecto señala: “La defensa de la soberanía e integridad territorial incluirá acciones para recuperar o mantener la soberanía en aquellas zonas del territorio nacional donde se ha disminuido la capacidad del Estado de ejercer sus atribuciones”, ¿a qué nos referimos con dichas zonas? ¿Las cárceles o qué más?

Claro, pudiera serlo, pero no necesariamente, se intenta que un proyecto de ley dure un tiempo, no solo para una situación específica.

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Entonces, ¿no existe temor de que en lo posterior pueda haber una demanda de inconstitucional o un bloqueo en la Asamblea en ese sentido, considerando también que, en el 2021, la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional un acuerdo que regulaba el uso progresivo de la fuerza militar?

No, demanda puede haber, pero, que la demanda prospere, no lo creo. El Gobierno ha hecho el exhorto a la Asamblea de que se trate este proyecto como si fuera urgente porque es un tema de prioridad nacional.

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Lo que sucede ahí también es que la preocupación de los organismos de derechos humanos es que la formación de un militar es muy distinta a la de un policía, entonces, les genera ruido que los militares puedan usar armamento en los cinco niveles hasta el de letalidad, en situaciones de conflictividad interna, al igual que los policías.

En ese punto se ha intentado y creo que se ha logrado que el proyecto de ley cumpla con todos los estándares y compromisos de derechos humanos de los cuales el Ecuador es parte, por eso en la ley existe el principio de precaución, que dice que, al momento de planificar y se dice: a ver, si los manifestantes están con palos y piedras, no se va a enviar un militar con un fusil, así de sencillo; pero eso no querría decir que es imposible, jamás, en ningún caso, que un militar coopere con los policías. Además, internacionalmente, no existe ni una sola sentencia que prohíba de manera taxativa que se empleen las FF. AA. en casos excepcionales para seguridad interna, lo que sí dicen es que se tiene que hacer con extremo cuidado y bajo los principios que se recogen en la ley.

En el mismo ámbito del uso progresivo de la fuerza, ¿el proyecto garantiza el derecho a la resistencia y las manifestaciones?

Sí, se señala que (cita): “en ningún caso el uso de la fuerza se usará para impedir el ejercicio pacífico del derecho a la protesta o resistencia de personas que no estén afectando servicios públicos ni derechos de terceros”. El uso de la fuerza jamás es contra manifestantes, el objetivo del proyecto es principalmente coordinar la respuesta del Estado frente a la delincuencia.

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Ahora, ¿cuál es la diferencia entre los “estados de emergencia” que se crean y los “estados de excepción” que ya existen en la Constitución?

La idea de toda emergencia es que permite poner en alerta a las instituciones de seguridad pública y del Estado y la diferencia principal es que en el estado de emergencia no hay ninguna de las atribuciones que hay en el Estado de excepción: no se puede ni limitar ni restringir derechos constitucionales, no se puede anticipar tributos, etc. El estado de emergencia se crea es porque no hace sentido pasar de un estado ordinario de las cosas inmediatamente al estado de excepción, es como falta de herramientas en el régimen jurídico para poder atender emergencias.

El estado de emergencia es como un nivel intermedio entre la normalidad y la excepción y qué implica cuál es el poder adicional del Estado?

Más que un poder adicional, lo que implica poner en estado de alerta a las instituciones del sistema de seguridad pública: Policía nacional, FF. AA., Gestión de Riesgos ante que, por ejemplo, tenemos información de inteligencia de que hay un conflicto, una situación inminente, que podrían ser olas delincuenciales, conflicto armado, pero no ha sucedido el hecho. Esto está pensado para que robustezca la coordinación entre las FF. AA. y la Policía nacional.

Esta es una figura que no consta en la Constitución y, según el proyecto, tampoco requiere de dictamen de la Corte. ¿No existe el riesgo conflicto constitucional?

Creo que puede surgir la duda, por supuesto, pero creo que no, porque la Corte Constitucional ha sido reiterativa en hacerle llamados de atención a las funciones Ejecutiva y Legislativa de decir: tienen que crear medidas para poder atender estas situaciones que se repiten, sin tener que siempre declarar estados de excepción, y el proyecto ha sido muy enfático en que esto no limita derechos, ni ejerce ninguna facultad fuera de lo ordinario que se pueda hacer más allá de la coordinación.

En la introducción del proyecto de ley se señala que se buscan “investigaciones más diligentes” en el casos que involucren a policías y militares. ¿Esto no genera como una especie de privilegio para los uniformados, a diferencia del resto de la población que tiene que un sistema judicial que demora años en resolver sus casos?

No porque no estamos creando un proceso distinto, nuevo o paralelo para el policía o el militar, es el mismo proceso penal que cualquier ciudadano puede ser sujeto, la única diferencia es que se especifica cómo debe hacerse la investigación y solo un elemento más de investigación para darle más objetividad.

El proyecto, en general, hace énfasis en la reestructuración institucional y legal, para solucionar los problemas de seguridad en cárceles y calles, pero las causas de la inseguridad van más allá de eso, son más profundas: pobreza, desigualdad. ¿Cómo se puede decir que un proyecto de ley va a solucionar el tema de la inseguridad?

La inseguridad es un problema multifactorial y eso significa que las soluciones son de distinto orden, un proyecto de ley puede aportar muchísimo, pero, por su puesto, tiene que ir acompañado de un sinnúmero de otras acciones (...) este proyecto es una reforma institucional, penal, procesales (...) Se crea el Consejo Nacional de Política Criminal que aglutina a autoridades de la Función Ejecutiva y la Función Judicial para institucionalizar que juntos expidan la política criminal, en la cual se piensa, justamente, en mediano y largo plazo, en las causas de la delincuencia, es una tarea pendiente de Ecuador hace mucho tiempo, nunca lo ha habido.

El proyecto concentra varias leyes, el Gobierno enfatiza en que se refiere a una sola materia. ¿Qué pasa si la Asamblea Nacional lo rechaza por contener varios proyectos de ley?

No pienso que eso va a pasar, creo que es muy claro que hay una materia que es seguridad integral, sería muy iluso pensar que si solo aumento las penas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), eso solo va a disminuir la delincuencia, las reformas tienen que ser integrales porque los problemas son integrales. (I)