Seguridad, institucionalidad y medioambiente son los tres ejes en los que el presidente Guillermo Lasso dividió su propuesta de consulta popular presentada este 12 de septiembre.

Son ocho preguntas a través de las cuales plantea una serie de reformas constitucionales y legales, conforme a anexos o apartados en los que se especifican el o los artículos que se enmendarán.

A continuación, EL UNIVERSO presenta los anexos relacionados con los temas de medioambiente: sistemas de protección hídrica y compensaciones a comunidades que protejan los recursos naturales.

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Pregunta 7

La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

Anexo 7

Enmiéndese el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador para que este diga:

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Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado.

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El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Disposición general

Única.- Las áreas de protección hídrica pertenecerán al subsistema de áreas de protección hídrica.

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Disposiciones transitorias

Primera.- La Asamblea Nacional tendrá un plazo de 365 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que regule la presente enmienda constitucional. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por 180 días, previa resolución motivada del Pleno de la Asamblea Nacional.

Segunda.- Hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional. Esta normativa se expedirá un plazo de 60 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

Tercera.- Las áreas de protección hídrica existentes serán asignadas al subsistema de las áreas de protección hídrica en el plazo máximo de 90 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

Disposición derogatoria

Única.- Deróguense todas las normas infraconstitucionales que se opongan a lo dispuesto en el presente anexo.

El artículo 405 consta actualmente en la Constitución así:

Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Pregunta 8

La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

Anexo 8

Enmiéndese el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador para que este diga:

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación. El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos.

Disposiciones transitorias

Primera.- La Asamblea Nacional tendrá un plazo de 365 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que regule la presente enmienda constitucional. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por 180 días, previa resolución motivada del Pleno de la Asamblea Nacional.

Segunda.- Hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional. Esta normativa se expedirá un plazo de 90 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

Disposición derogatoria

Única. – Deróguense todas las normas infraconstitucionales que se opongan a lo dispuesto en el presente anexo.

El artículo 74 de la Constitución vigente es el siguiente:

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. (I)