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Los resultados de las elecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de muerte cruzada que hizo el presidente Guillermo Lasso el pasado 17 de mayo “no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; estos se refieren a los requisitos para que las organizaciones políticas puedan mantenerse en el registro electoral y para acceder al Fondo Partidario Permanente.

Así consta en la cuarta disposición general del reglamento aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para los comicios previstos para el 20 de agosto, en los que se elegirán presidente y vicepresidente de la República, y legisladores nacionales, provinciales y del exterior, que completarán el actual periodo 2021-2025.

Lasso dispuso la disolución de la Asamblea Nacional alegando una grave crisis política y conmoción social; y como consecuencia se deberán adelantar las elecciones generales.

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El artículo 327 del Código de la Democracia señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede cancelar de oficio a las agrupaciones políticas de ámbito nacional si no obtienen el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8 % de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones del país; y en el caso de un movimiento político local, si no obtenga al menos el 3 % en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción.

En tanto que el artículo 355 indica que las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado cuando obtengan:

1. El 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o,

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2. Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o,

3. El 8 % de alcaldías; o,

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4. Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones del país. (I)

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