Que cualquier asambleísta o bloque legislativo puede iniciar o presentar un pedido de juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso y llegar hasta su destitución. Es lo que afirmó la legisladora y presidenta de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, Mireya Pazmiño (PK-rebelde), tras la aprobación con 103 votos en la Asamblea Nacional de una resolución que asegura que el presidente incumplió el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Gobierno presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sin embargo, expertos constitucionalistas difieren de ese criterio y dicen que el recurrir a esos mecanismos en estos momentos es jurídicamente imposible.

El abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz dice que el motivo que impulsó la resolución no contiene ninguna causal jurídica para iniciar ningún juicio político al mandatario ni para destituirlo en virtud del artículo 130 de la Constitución, que contempla esta opción solo en casos de arrogamiento de funciones, con dictamen previo favorable de la Corte Constitucional, y por grave crisis política y conmoción interna, tal y como se intentó hacer en junio de este año.

Publicidad

Explica que se debe entender que la resolución responde al control anual que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que dicta que, luego de conocer el informe anual del presidente de la República, el pleno de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de diez días desde la presentación del informe anual de labores, designará una comisión especializada para que lo analice, y luego esta comisión especializada, en el plazo máximo de treinta días, elaborará un informe motivado para conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional.

Sobre el artículo 44, la abogada Libia Rivas, presidenta del Instituto de Estudios Legislativos y exsecretaria de la Asamblea, dice que este no prevé consecuencia jurídica, y coincide en que destituirlo por este tema no es posible, ni tampoco cabe un juicio político, figura establecida en el art. 129 de la Constitución y que es viable solo en casos de comisión de delitos contra la seguridad del Estado, delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito y delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Pleno de la Asamblea Nacional en una foto de archivo. Foto: Archivo

El abogado constitucionalista Ismael Quintana coindice en que no existe ninguna causal para buscar la destitución de Lasso, y menciona que, si la Asamblea Nacional está buscando impulsar una revocatoria de mandato, debe comprender que esta no es una de sus competencias ni la ley la faculta para esto, que es una facultad que recae exclusivamente en los ciudadanos.

Publicidad

“La Asamblea no es el órgano que puede determinar si ha habido o no ha habido incumplimiento del Plan de Gobierno; eso se lo hace por la revocatoria de mandato, en donde en un procedimiento previo es el Consejo Nacional Electoral el que determina si existe esa causal y la decisión la toma la ciudadanía en las urnas, para lo que hay que seguir un trámite de recolección de firmas, validación..., un trámite bastante largo”, refiere.

Además, sobre el artículo 130, Quintana explica que en caso de intentar invocarlo de nuevo se podría reabrir el debate de si este, que solo se puede invocar una vez en los primeros tres años de mandato, ya se agotó en junio; o si, como no se concretó, se puede recurrir de nuevo a este mecanismo, aunque subraya que su interpretación dependerá de quien lo haga.

Publicidad

En tanto, en su resolución, la Asamblea Nacional determinó que, de las 130 metas planteadas por el presidente de la República, no presentó información de 89; tampoco ingresó la planificación del Plan Nacional de Desarrollo ni la ejecución presupuestaria.

Pazmiño dijo que en el Informe a la Nación se observa que el 55,36 % estuvo respaldado con información oficial; 17,86 % tiene imprecisiones en las cifras; y el 26,78 % no se encontró en cifras y datos de las propias instituciones gubernamentales.

Muñoz menciona que, sin duda, esta resolución debió tratarse mucho antes, como se establece en la norma.

“Hemos visto que la Asamblea ha estado entrampada en procesos de juicios políticos, entre otras cosas. Este informe tuvo que haber estado antes y haberse aprobado antes”, dice.

Publicidad

En una entrevista concedida al programa Un café con JJ, el ministro Francisco Jiménez calificó de ridícula la resolución, ya que no se puede determinar en un año el incumplimiento de un plan que se ejecutará en cuatro años. Además, subrayó que es importante seguir trabajando en conjunto con el Legislativo para sacar adelante leyes, y resaltó la apertura que tiene el Gobierno.

“Pareciera que hubiera un comportamiento sistemático de hostigamiento a todo lo que hace o dice el Gobierno, y eso complica las cosas. Además, es un elemento que no le hace bien a la Asamblea, y por eso están con 7 % de aprobación”, indicó.

El Gobierno ha vuelto a avivar las ideas de la llamada muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo al recordar que, entre las causales para la disolución de la Asamblea, establecidas en el artículo 148, está cuando esta de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; se haya arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC); o por grave crisis política y conmoción interna.

“En una resolución inconducente ha pretendido señalar, ciertamente con el ánimo de obstaculizar y entorpecer el trabajo del Gobierno, un supuesto incumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Gobierno presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE)”, señaló el Ministerio de Gobierno en un comunicado.

Quintana menciona que la Asamblea debe tener en cuenta que, en el caso de que el Gobierno decida invocar el artículo 148, basta con la sola suscripción del decreto.

“Cuando se trata de obstrucción al Plan Nacional de Desarrollo, ni siquiera se requeriría dictamen previo de la CC, que se exige solo para la arrogación de funciones. De tal manera, el que califica el obstruccionismo o no obstruccionismo es el propio presidente”, indica. (I)