El reglamento aprobado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE) extralimita sus propias funciones y deja al descubierto una posible inconstitucionalidad al pretender principalizar a dos suplentes mientras concluye el concurso.

Según la normativa y de acuerdo con los plazos, el CPCCS deberá hasta noviembre de 2021 designar mediante concurso a dos consejeros principales y dos suplentes; pero el proceso para esa renovación recién empieza y demorará al menos seis meses en obtener los resultados, con lo cual no podría cumplir con la disposición constitucional contemplada en el artículo 128, sobre la renovación parcial del CNE.

El 16 de noviembre de 2018, el CPCCS Transitorio presidido por Julio César Trujillo (+) renovó a los consejeros principales y suplentes del CNE, como parte del proceso de evaluación y designación de autoridades que le otorgó la consulta popular; por lo tanto, en el mes de noviembre del presente año debe producirse la primera renovación.

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El pasado 20 de agosto, los consejeros del CPCCS Mónica Moreira (suplente de Sofía Almeida), David Rosero, Ibeth Estupiñán y Juan Javier Dávalos aprobaron el reglamento que trata de subsanar ese incumplimiento constitucional incluyendo una disposición general. Se abstuvieron en la votación María Fernanda Rivadeneira y Hernán Ulloa. En tanto que Francisco Bravo estuvo ausente.

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El texto de esa disposición determina que, al ser la primera renovación parcial, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) renovará a dos de los miembros principales y a dos suplentes del Consejo Nacional Electoral, un hombre y una mujer, principales y suplentes, mediante sorteo público que se realizará luego del 20 de noviembre de 2021, con la presencia de un notario, habiendo transcurrido los tres primeros años de funciones.

Para lo cual, mientras dure el primer proceso de renovación parcial de los consejeros del CNE, asumirán las funciones los consejeros suplentes que correspondan, quienes durarán en funciones hasta ser legalmente remplazados por quienes sean designados por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como consejeros principales en el presente concurso.

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Esteban Ron Castro, director de la Escuela de Derecho de la UIDE, advierte de una violación constitucional y un incumplimiento de funciones por parte del CPCCS al aprobar el reglamento para la renovación del CNE, pues a través de una de sus disposiciones generales se extralimita en sus funciones, respecto a una nueva configuración que pretende dar a las suplencias.

Lo que queda claro, añade Ron Castro, es que el CPCCS es consciente de que no va a lograr el concurso para la renovación en los tiempos determinados, y además, el riesgo es la falta de legitimidad en las actuaciones que puede haber por parte de los consejeros suplentes, porque no se configura el tema de posición definitiva ni temporal, y las decisiones que tomen dentro del colegiado pueden ser nulitables.

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En definitiva, lo que pretende el CPCCS, a través de sorteo, es principalizar a dos consejeros suplentes, lo cual no está reglado en el proceso de renovación ni en el Código de la Democracia.

Sostiene que los consejeros suplentes pueden ser convocados siempre que exista ausencia temporal o definitiva de los principales. La ausencia temporal y definitiva se provoca mediante la figura de renuncia, vacaciones o imposibilidad del ejercicio del cargo. Que solo en esos casos y para fines de funcionamiento del CNE se puede convocar a los suplentes, y quien convoca a los suplentes es el secretario del Consejo Electoral, para que tengan actuaciones específicas en el pleno del organismo, salvo que exista una ausencia definitiva.

Darwin Seraquive, exsecretario del CPCCS Transitorio, coincide con Esteban Ron al sostener que lo hecho por el CPCCS es inconstitucional, pues no tiene atribuciones para encargar, sino nombrar a los titulares.

Igualmente, afirma que en caso de ausencia definitiva es el propio CNE el que llama al suplente y lo principaliza, pero cuando ya han terminado su periodo inclusive sus alternos no pueden principalizarse.

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Es una acción inconstitucional e ilegal la que comete el CPCCS al poner una disposición dentro de un reglamento para principalizar a los suplentes del CNE, y se configura un incumplimiento de funciones, aunque de hecho ha incumplido sus funciones con otros nombramientos, anota.

Insiste en que el CPCCS no puede alegar falta de recursos o pandemia para modificar la forma de renovar a los consejeros del CNE, pues tuvo tiempo suficiente para cumplir sus funciones. (I)