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Reformas a la Ley de Comunicación objetadas por el Ejecutivo entrarán en vigencia por el ministerio de la ley, luego del feriado de difuntos

Hubo cuatro votaciones para el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad y por inconveniencia emitidas por el Ejecutivo al proyecto de ley.

Este 20 de octubre, la Asamblea no logró los votos para allanarse ni rechazar el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación. Cortesía Foto: MAURICIO MUNOZ ESTRELLA

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La Asamblea Nacional no pudo allanarse al veto parcial del Ejecutivo por inconveniencia, ni tampoco se ratificó en el texto aprobado en el pleno respecto a las reformas a la Ley de Comunicación.

Lo que sí se allanó fue al dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional a 12 objeciones por inconstitucionales. Y aprobó, en la sesión de este 20 de octubre, los textos a los artículos 4 y 43 del proyecto de ley, lo cual se pone a tono con lo dispuesto por el dictamen de constitucionalidad remitido por la Corte Constitucional.

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Fueron al menos cuatro votaciones que se expusieron en el pleno, de ellas la que pasó fue la moción de allanamiento al dictamen de constitucionalidad de la Corte, pero no hubo los 92 votos para insistir en los textos que inicialmente se aprobó a los artículos 1, 24 y 44 del proyecto de ley. Esa moción fue planteada por el bloque Pachakutik, y en dos llamados no superó los 89 votos.

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Con ello, se tendrá que esperar hasta el 3 de noviembre próximo para que las 25 objeciones del Ejecutivo por inconveniencias entren en vigencia por el ministerio de la ley.

La legisladora ponente del proyecto, Marjorie Chávez, resaltó el allanamiento del Parlamento a las objeciones por inconstitucionalidad, cuyo dictamen lo emitió la Corte Constitucional.

En dos llamados no pasó el planteamiento del bloque Pachakutik de insistir en lo aprobado a los artículos 1, 24 y 44, por lo tanto ya no podrán ser reconsiderados.

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Chávez explicó que en los doce artículos objetados por inconstitucionales, la Corte Constitucional fue clara respecto al derecho a la opinión y expresión, y determinó que lo aprobado por la Asamblea Nacional en los artículos 2, 3, 9 y 10 afecta y pone en riesgo la libre expresión; siendo esto esencial para el goce de los demás derechos.

Resaltó la objeción a los artículos 11 y 12 del proyecto, porque dejaban la posibilidad de acudir a instancias penales en el caso de abusos al ejercicio de la libre expresión, la Corte se pronunció con claridad en qué casos de la libre expresión en contra de autoridades, políticos, que se refieran al interés público en general, puedan ser sancionados a través de acciones civiles.

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Respecto a los artículos que fueron objetados por el Ejecutivo por inconvenientes resaltó que estos garantizan la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión y de recibir ideas e información a través de los medios de comunicación.

También dijo que se crean mejores mecanismos de protección de parte del Estado y de los medios de comunicación a los periodistas de los medios privados, comunitarios y públicos.

Planteó el allanamiento al veto del Ejecutivo porque corrige la inconstitucionalidad que contenía el informe de minoría, corrige que el Consejo de Comunicación esté conformado de manera plural y está encaminado a proteger los riesgos del trabajo periodístico con garantías.

La objeción empodera a los ciudadanos, porque otorga la capacidad de crear veedurías y observatorios para el control del trabajo de los medios de comunicación. Que también se prohíbe la difusión de discursos no protegidos como violencia, maltrato y la violencia contra los animales, para ello el Consejo de Comunicación coordinará los respectivos protocolos. (I)

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