El habeas corpus otorgado, la noche del pasado sábado 9 de abril, al exvicepresidente Jorge Glas por Diego Moscoso, juez de Manglaralto, en Santa Elena, solo es la última parte de una serie de intentos, a través de recursos legales, que distintos abogados adoptaron para que el hombre fuerte de los sectores estratégicos del correísmo saliera de la cárcel o se le cambiarán sus condiciones.

En Cotopaxi, jueces provinciales no dan paso al recurso de hecho planteado por Jorge Glas

Un total de cuatro años y cinco meses se mantuvo Glas en dos Centros de Privación de la Libertad (CPL), hasta que el habeas corpus solicitado por Nicole Malave y patrocinado por Edison Loaiza, también abogado de Glas, permitió su salida de la cárcel. Las tres causas penales contra el exmandatario y por las que ha recibido sentencia fueron resueltas en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Por su calidad de vicepresidente, el ingeniero de profesión fue ingresado en la Cárcel 4, de Quito, luego de entregarse voluntariamente el 2 de octubre de 2017 dentro de la causa por asociación ilícita parte de la trama de corrupción de Odebrecht; y en la noche del domingo 21 de octubre de 2018, por razones de seguridad, fue trasladado al CPL de Cotopaxi, en Latacunga, centro en el que recibió los fallos por cohecho en el caso Sobornos 2012-2016 y por peculado en el caso Singue.

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El vicepresidente sin funciones Jorge Glas Espinel (izquierda) y su abogado Eduardo Franco Loor en una audiencia en la Corte Nacional de Justicia el 15 de octubre de 2017.

Eduardo Franco Loor fue el primer abogado de Glas que interpuso un habeas corpus argumentando que la orden de prisión preventiva era “ilegal e ilegítima” y pedía su inmediata libertad. El tema fue resuelto en audiencia en noviembre de 2017. Un Tribunal de lo Laboral de la CNJ negó la acción señalando que la orden de detención era legal y no se había violado ningún derecho del procesado.

Glas de boca propia le pedía a los jueces que ordenen su libertad. Aseguraba que el trasfondo del mantenerlo en prisión era callarle, que no se defienda y que buscaban quedarse con la Vicepresidencia de forma ilegítima. Aclaraba que Odebrecht y sus autoridades tenían suficientes motivos para odiarlo, porque él fue quien los expulsó en 2008, por entregar la hidroeléctrica San Francisco con fallas.

Incomodidad por el traslado de Quito a la Latacunga

El traslado de Quito a Latacunga generó cuatro días después, el 25 de octubre de 2018, la presentación de un nuevo habeas corpus. Para ese momento Harrison Salcedo estaba al frente de la defensa.

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La pretensión de Salcedo de que Glas sea devuelto a la Cárcel 4 fue truncada por decisión de un juez de Latacunga, quien declaró sin lugar al habeas corpus contra el director del CPL de Cotopaxi, entre otras cosas, por no comprobarse que el exvicepresidente fue sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se demostró una vulneración de derechos y porque se le han realizado los chequeos médicos del caso.

El 2 de octubre de 2017, Jorge Glas ingresó a la Cárcel 4, ubicada en una zona residencial del norte de Quito. En diciembre fue sentenciado y en enero perdió el cargo.

Desde la defensa de Glas se argumentaban temas relacionados con su delicado estado de salud, la ubicación del detenido en el centro. Se decía que estaba en riesgo su integridad física y psicológica. Para ese momento el exfuncionario del correísmo mantenía una huelga de hambre, que duró 52 días, con la que expresaba su inconformidad por el traslado del centro.

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Con la negativa, el caso subió a apelación y quedó a cargo de los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, Rosario Freire, José Segovia y Fernando Tinajero. El 19 de noviembre de 2018 el Tribunal decidió abrir un periodo para que las partes presenten pruebas de lo que han argumentado y el 6 de diciembre resolvió. La defensa de Glas insistía en el regreso a la cárcel en Quito.

Tribunal acepta parcialmente habeas corpus

La decisión del Tribunal fue aceptar parcialmente el habeas corpus. No se dispuso su traslado a la Cárcel 4, porque, entre otras cosas, no se demostró el hacinamiento de la cárcel regional, pero se indicó que debe ser revisado médicamente de manera profunda en un hospital.

“Deben llevarlo a una casa de salud, ver las necesidades de intervenciones quirúrgicas de ser el caso. Aparte de eso se tienen que mejorar todas las condiciones del agua, mandan a hacer cisternas, hacen un llamado a quienes proveen el agua, a quienes están con el tema de la verificación del control sanitario de la comida”, apuntó Salcedo, quien en audiencia mencionó que Glas sufría de insomnio crónico, ansiedad, hipertensión arterial, gastritis, lumbalgia, dorsalgia, colon irritable y espondilitis anquilosante.

Para mediados del 2019, la defensa y familiares de Glas pedían a las autoridades de justicia un traslado inmediato hacia Quito, pues en un video aparecía un privado de libertad amenazando de muerte al exvicepresidente. El traslado no se dio, pero se incrementó la vigilancia a Glas.

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El 2020 arrancó para Jorge Glas con la aceptación de las medidas cautelares que sus abogados solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La instancia internacional solicitó al Estado ecuatoriano que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del ingeniero que fue vicepresidente de Rafael Correa y Lenín Moreno.

En momentos que el Tribunal de Juzgamiento del Caso Sobornos deliberaba la decisión a tomar, en marzo de 2020, otro Tribunal de la CNJ daba paso al habeas corpus que Salcedo pedía a favor de Glas. Esto debido a la caducidad de la prisión preventiva en el caso por cohecho pasivo agravado

Pese a la resolución a favor, el exvicepresidente no recuperó su libertad, debido a que cumplía una condena de seis años de reclusión menor como autor del delito de asociación ilícita Odebrecht, dictada el 13 de diciembre de 2017, y a ese momento mantenía una orden de prisión preventiva en el caso Singue.

QUITO (28-04-2021).- Harrison Salcedo, abogado del exvicepresidente Jorge Glas y del líder de la banda de los Choneros, alias JL, fue asesinado por sicarios al norte de Quito. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

En mayo de 2020, pese a que Harrison Salcedo aseguró haber desistido de la acción de habeas corpus que presentó a favor de su cliente con el objetivo de que recupere inmediatamente su libertad, pues aseguraba que estaba en riesgo su “salud e integridad física”, esta se instaló el 29 de mayo de ese año ante el juez de Latacunga Walter Chicaiza.

La acción tenía que ver con el riesgo de que Glas se contagie de COVID-19 ante un deteriorado estado de salud. La tramitación de la causa se suspendió desde finales de mayo de ese año hasta el 19 de junio siguiente, debido a que el juez ordenó se cree una comisión interinstitucional para que emita un informe sobre la salud del sentenciado, su condición sanitaria y la situación del centro penitenciario.

Con base en el informe emitido por el equipo técnico, el juez Chicaiza determinó que la vida de Glas no estaba en riesgo y negó el recurso de habeas corpus.

Los intentos por buscar la prelibertad

Con 954 días privado de libertad, el 13 de mayo de 2020, Salcedo presentó ante el sistema de garantías penitenciarias una solicitud para que se analice el pedido de prelibertad a favor de su cliente. Haber cumplido las dos quintas partes de la pena ya ejecutoriada de seis años en el caso Odebrecht era el argumento para la solicitud.

Jorge Glas busca prelibertad en caso por asociación ilícita amparado en que fue sentenciado con Código Penal anterior

Salcedo no tuvo respuesta a su pedido, pese a varias insistencias. Cualquier trámite respecto a Glas se interrumpió el 28 de abril de 2021, cuando el abogado murió luego de ser atacado a disparos mientras viajaba hacia su oficina en Quito.

El caso volvió a moverse en agosto de 2021 teniendo a Edison Loaiza a la cabeza de la nueva defensa del exmandatario. La estrategia era solicitar la unificación de penas para luego pedir la prelibertad. Se la solicitó al Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016, el cual negó por improcedente la solicitud para unificar las penas.

Inmediatamente, en octubre de ese año, se planteó la misma unificación de penas ante un juez de garantías penitenciarias en Latacunga (Cotopaxi). A ese momento Jorge Glas ya tenía las sentencias de Odebrecht y Sobornos en firme y llevaba meses con un fallo de primera instancia en el caso Singue.

Loaiza tenía claro que en las dos sentencias en firme de su cliente por asociación ilícita y cohecho se aplicaron conforme al Código Penal ya derogado. En esa medida, dijo, lo que correspondía es la aplicación del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, es decir, que se señale una pena única de esas dos sentencias, para luego solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad.

En noviembre del 2021, al no existir una sentencia en firme contra Glas en el caso Singue, la petición de unificar las penas hecha por su defensa fue declarada “improcedente” por el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi, provincia en la que se ubicaba el CPL en que se encontraba recluido Glas desde el 2018.

Para Vallejo el pedido que se defina una pena única era improcedente mientras el exvicepresidente mantenga dos sentencias en firme y pendiente una sentencia que no se encuentre ejecutoriada. Dentro del caso Singue, más allá de que se acepte o no la apelación interpuesta por Glas y otros seis procesados, para que esta sentencia quede en firme aún debe pasar por la etapa de casación.

Para finales de enero del 2022, en una audiencia que duró más de una hora, la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Latacunga, volvió a negar el pedido hecho por el exvicepresidente para que se dé la unificación de las penas. Desde la justicia se insistía en el argumento de que no se daba paso al pedido porque aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada.

Un mes después, un Tribunal de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi negó el recurso de hecho presentado por Loaiza para que se le permita apelar la negativa de D’Ambrocio. La jueza días antes había declarado que no procedía, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado a nombre del exsegundo mandatario. (I)