Un recuento con apertura de urnas definido en una resolución a base de las impugnaciones y reclamos presentados, como ya ha ocurrido en anteriores procesos electorales, es una de las opciones que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE) ante el embrollo jurídico originado de las reñidas votaciones entre los candidatos a la Presidencia de la República Guillermo Lasso y Yaku Pérez.

Ambos se disputan el acceso a la segunda vuelta y llegaron a un acuerdo el 12 de febrero pasado que se diluyó durante el feriado de carnaval en medio de acusaciones mutuas vía Twitter.

Los expresidentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE), como antes se conocía al CNE, coinciden en que hay hojas de ruta definidas en la legislación para procesar las denuncias o las impugnaciones de actas.

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Carlos Aguiñaga, expresidente del TSE, afirma que la autoridad electoral debe dar certeza, es decir que sus actos gocen de legalidad y legitimidad frente a cualquier petición de los candidatos o de las organizaciones políticas. “No puede abonar a la incertidumbre electoral sino resolver qué es lo más conveniente al interés general de la democracia, más allá de los intereses que tengan los movimientos CREO y Pachakutik (de los que son parte Lasso y Pérez, en su orden)”.

El Código de la Democracia determina tres escrutinios en una elección presidencial. El que se hace en la Junta Receptora del Voto donde se cuenta cada uno de los votos. El de la Junta Provincial que es el escrutinio de actas y de votos en casos determinados en los arts. 138 y 139 y las causales de nulidad.

En el art. 138 se determina que la Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna cuando un acta haya sido rechazada por inconsistencia numérica, entre otras causas.

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Y finalmente hay un escrutinio nacional, dice Aguiñaga, en el que se pueden hacer comprobaciones, validaciones y verificaciones. “Caben impugnaciones en el escrutinio provincial y nacional”, agrega.

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Pero hay interpretaciones jurídicas diversas. Unos defienden que la impugnación solo se da en las delegaciones provinciales. Otros piden que se vuelva a contar o que se verifiquen las más de 40.000 actas.

Ya hay jurisprudencia en Ecuador respecto al recuento de votos. Hace cuatro años se contó el 12% de los sufragios según la sentencia 43-2017. La legislación electoral es clara respecto a los tiempos. El art. 161 del Código de la Democracia determina que la segunda vuelta electoral será dentro de 45 días contados desde la proclamación de resultados, lo que aún no ha ocurrido.

Medardo Oleas, expresidente del TSE, considera que las impugnaciones debieron resolverse en la Junta Provincial Electoral. Él es crítico con los miembros del CNE. “Cualquier impugnación debió hacerse en la audiencia de escrutinio que tiene la Junta Provincial Electoral que procesa el reclamo, analiza si se deben abrir o no las urnas porque eso dice la Ley. El CNE no debió intervenir directamente en el manejo de estos reclamos porque no le compete legalmente”, asegura.

El problema es que ya culminó el escrutinio provincial. “Ahora lo que hay que aplicar es una norma general que dice que se podrá revisar en casos extraordinarios”, indica. (I)

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