El presidente Guillermo Lasso derogó el decreto 455 que había establecido el estado de excepción en tres provincias del país desde el viernes pasado y emitió uno nuevo, el 459, donde se dispuso la medida en seis provincias.

Lasso emitió estas disposiciones a la par que el pleno de la Asamblea Nacional debatía la propuesta de revocar el Decreto Ejecutivo 455 que hicieron 72 legisladores de UNES, Pachakutik e independientes; es decir que estaban sesionado para revocar un documento que ya no está en vigor.

Gobierno de Guillermo Lasso emitió otro decreto con un nuevo estado de excepción

Si bien ambos decretos disponen el estado de excepción, hay varias diferencias entre ambos como son:

  • A las provincias de Cotopaxi, Imbabura y Pichincha, que ya tenían estado de excepción, se suman las de Chimborazo, Pastaza y Tungurahua.
  • Si bien se suspende el derecho de libre asociación y reunión nuevamente, se exceptúa de la medida para las manifestaciones pacíficas.
  • Se eliminó del artículo de requisiciones que estas deben estar a cargo del comandante general de la Policía Nacional y/o jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • Con respecto a los migrantes que participen en protestas, el nuevo decreto establece que se deberá realizar un análisis individualizado de cada caso y evitar que el control que se realice ponga a los individuos en situaciones como imposibilidad de acceder a alguna nacionalidad o quedar en una situación migratoria irregular.

¿Qué se mantiene?

  • El estado de excepción tendrá una vigencia del 30 días.
  • Se establece como zona de seguridad al Distrito Metropolitano de Quito.
  • Disponer la movilización de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • El toque de queda en Quito desde las 22:00 hasta las 05:00 del siguiente día.
  • Funcionarios deberán observar el uso progresivo de la fuerza.
  • Contraloría debe vigilar el correcto uso de los bienes del Estado.
  • Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el uso de maquinaria y equipo para el despeje de las vías inhabilitadas. (I)