La forma como cumplirá —dentro o fuera de la cárcel— las dos penas que mantiene en firme el exvicepresidente Jorge Glas por actos de corrupción cometidos en su paso por la función pública es lo único que variará si se acepta o se niega la apelación al habeas corpus concedido, el 9 de abril pasado por un juez de Manglaralto, Santa Elena, al exbinomio presidencial de Rafael Correa.

Lo que no cambiará por ningún motivo para Glas será la calidad de condenado a seis años de cárcel en calidad de autor directo del delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción que la empresa Odebrecht implementó en Ecuador, ni la sentencia de ocho años de prisión al ser el autor mediato por instigación del delito de cohecho pasivo agravado en el caso Sobornos 2012-2016.

‘Habeas corpus’ de Jorge Glas no elimina su obligación de pagar $ 8,2 millones al Estado por actos de corrupción; aún falta que se determine la reparación en el caso Singue

Sobre quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos del correísmo también pesa una sentencia de primera instancia de ocho años de privación de la libertad por el delito de peculado dentro del caso denominado Singue. En esta causa penal se está a la espera de que el tribunal defina una nueva fecha para que se realice la audiencia, que por cinco veces ya ha sido diferida.

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La mañana de este miércoles, por cerca de cuatro horas, en la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, los jueces provinciales Silvana Caicedo (ponente), Kléber Franco y Juan Camacho escucharon los argumentos de la apelación interpuesta por el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad y la Procuraduría General del Estado. A la diligencia no asistieron Glas ni su abogado, quien dijo estar enfermo, y tampoco Nicole Malavé, correísta que planteó inicialmente el pedido de habeas corpus a favor del ex segundo mandatario.

Pasado el mediodía, la presidenta de la sala declaró cerrada la fase de argumentación e informó a las partes que el tribunal se tomará ocho días para analizar y evaluar los elementos expuestos en la diligencia, y que solo en ese momento darán una respuesta a las partes por escrito. La decisión de los jueces Caicedo, Franco y Camacho podría ser dejar en firme el fallo de Moscoso que permitió salir de la cárcel a Glas o revocarlo y ordenar que el exvicepresidente vuelva al Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en Latacunga, en donde estuvo hasta el 10 de abril pasado, cuando se efectivizó el habeas corpus concedido.

En la Corte de Santa Elena lo que se analizó fue una acción constitucional que no tendrá influencia alguna en los procesos penales que tienen sentencias en fase de ejecución y por las que Jorge Glas tiene que pagar, en forma de reparación integral al Estado ecuatoriano, $ 8,2 millones.

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Independientemente de lo que suceda con el habeas corpus, la defensa de Glas, Édison Loaiza, piensa en su momento hacer un pedido de unificación de penas para luego solicitar la rebaja de la pena por méritos y así finalmente lograr que el exmandatario quede en completa libertad.

Para Loaiza, el que se otorgue la pena única va a generar que la condena de ocho años por cohecho absorba los seis años del caso por asociación ilícita, y lo que Glas debería devengar son ocho años de cárcel. Con esa realidad, solicitarían el beneficio penitenciario de rebaja de penas por méritos, que es de hasta el 50 %.

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“Jorge Glas tiene detenido más de cuatro años y medio. Él cumplió el 50 % de la condena de ocho años el 2 de octubre de 2021, pues fue detenido el 2 de octubre de 2017. Se va a solicitar la aplicación del beneficio, que es hasta del 50 % de rebaja de la condena. Con eso, se va a extinguir la condena y, en el momento en que se extingue (...) por cumplimiento la condena, él va a recuperar sus derechos civiles y políticos”, sostuvo en su momento Loaiza.

La rebaja de la pena por méritos por la que optará Loaiza está definida en el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. Lo que ha frenado que se haga este pedido es que aún está pendiente que se resuelva la apelación a la pena de ocho años de prisión que en primera instancia recibió Glas en el caso Singue.

Loaiza cree que, en el caso por peculado, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia debe declarar inocente a su cliente, pues existe una resolución de triple reiteración de la propia Corte que deja sin efecto el acto administrativo de la Contraloría General por prescripción. Ese hecho, además de la inexistencia del delito de peculado, para él, hará que los jueces declaren la nulidad desde la formulación de cargos.

En video se escucha a Jorge Glas pedir que se levanten restricciones en la venta de combustibles para mover votos en la campaña del 2014

En la audiencia de apelación del habeas corpus en Santa Elena, además de los sujetos procesales que argumentaron la apelación y harán la contradicción del caso, el Tribunal de Apelación también escuchó la fundamentación de terceros interesados, a través de amicus curiae que fueron aceptados.

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Entre los amicus curiae que se escucharon estuvo el de la Fiscalía General del Estado, el del excandidato a la Vicepresidencia Andrés Páez y el de Eduardo Franco Loor, abogado que defendió a Jorge Glas en el proceso por asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción de Odebrecht. (I)