Ante la crisis política derivada del paro nacional, liderado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), una de las salidas que se ha planteado es la aplicación de lo que se conoce como la “muerte cruzada”, que se refiere a la potestad del presidente de la República de disolver la Asamblea Nacional, que está establecida en el artículo 148 de la Constitución.

Este artículo puede ser invocado por el presidente de la República solo una vez en los tres primeros años de su mandato. Establece lo siguiente:

“La presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.

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Si es aplicado en esta ocasión por el presidente Guillermo Lasso, procede así:

  1. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
  2. Todos aquellos funcionarios que abandonen el poder podrán lanzarse nuevamente como candidatos para ser reeligidos en las siguientes elecciones.
  3. Hasta la instalación de una nueva Asamblea Nacional, el presidente podrá, con dictamen favorable previo de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo que entre en funciones.

Al momento, la Asamblea Nacional procesa un pedido de destitución al mandatario con base en el artículo 130, numeral 2, de la Constitución, en el que se habla de que esta procede en caso de que se de una “grave crisis política y conmoción interna”.

Con 47 firmas, la bancada correísta de Unión por la Esperanza pidió que se llame al pleno para analizar y debatir el tema conforme el procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Si Lasso es destituido de igual forma deben convocarse a elecciones tanto presidenciales como legislativas en los mismos plazos ya citados.

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Según el contitucionalista Ismael Quintana, aún cuando este proceso esté en marcha, el mandatario no tiene impedimento legal para resolver la disolución de la Asamblea Nacional con la “muerte cruzada”.

Para algunos expertos, las facultades que adquiere el presidente luego de aplicar esta figura pueden ser vistas como un hiperpresidencialismo.

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Desde el 13 de junio, Ecuador vive un paro nacional convocado por el movimiento indígena. Foto: API

La figura constitucional de la “muerte cruzada” se incorporó al orden jurídico nacional a partir de la Constitución de 2008, redactada en el gobierno del expresidente Rafael Correa.

Roberto Beltrán, catedrático de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) y experto en paz, conflictos y democracia, mencionó días atrás que recurrir a la muerte cruzada o la destitución del presidente son acciones que no van a contribuir a la pacificación social.

“Las opciones que no son de diálogo me parecen extremas y complejas, porque se corre mucho riesgo y dividen aún más al país; desestabilizarían no solo la parte económica, sino la parte social. Un país débil, una democracia débil, es presa fácil de otro tipo de fenómenos, como la mafia o el crimen organizado”, subrayó.

Por su parte, Ruth Hidalgo, de la Corporación Participación Ciudadana, manifestó que “la posibilidad de la muerte cruzada está siempre”, pero considera que es “una solución extrema, válida solo cuando ya se han roto todos los canales de diálogo y que todo está perdido, y que puede tener graves consecuencias de más inestabilidad para el país”. (I)

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