La Corte Constitucional determinó en el dictamen que da paso al juicio político planteado por la Asamblea Nacional contra el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, que la acusación de peculado planteada por el Legislativo “se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

Un funcionario público comete peculado cuando utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero también es causal de juicio político, según la Constitución del 2008, que en su artículo 129 indica que la Asamblea Nacional “podrá proceder al enjuiciamiento político” al presidente o vicepresidente de la República “a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros” en los siguientes casos:

  • Por delitos contra la seguridad del Estado.
  • Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  • Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Corte Constitucional da luz verde al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso

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Para iniciar el juicio político se necesita el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, que esta noche fue emitido. No se requiere el enjuiciamiento penal previo.

El COIP, en su artículo 278, señala textualmente: “Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

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Estos son los días que tomará a la Asamblea Nacional procesar la solicitud y ejecutar el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, una vez que la CC se pronunció

Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la institución financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera”.

La Corte Constitucional, en el análisis del procedimiento para el juicio político, encontró que la solicitud presentada y el trámite seguido en la Asamblea Nacional han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso. No obstante, hace un llamado de atención a los solicitantes y al Legislativo por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional. Durante el proceso se hicieron correcciones a los textos aprobados por los asambleístas.

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El juicio político fue presentado por los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID). La acusación por el presunto delito de peculado tiene relación con el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo.

En el expediente presentado por los acusadores se infiere que el ex gerente general de Flopec EP Johnny Estupiñán Echeverría puso en conocimiento, por dos ocasiones, al presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petróleo de Amazonas Tanker Pool Company LLC.