Enviar a la Asamblea Nacional un proyecto para reformar el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es uno de los compromisos que adoptó el Gobierno nacional con el movimiento indígena para que este deponga el paro nacional, que duró 18 días.

Consta en el acuerdo de paz suscrito entre las partes el pasado 30 de junio y que fue promovido por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE).

Este artículo se refiere a la forma de distribución del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que es uno de los dos fondos creados en esa norma que se nutren de los recursos generados por la explotación de recursos naturales no renovables en la Amazonía.

Publicidad

El otro es el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al 4 % del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que se comercialice en los mercados interno y externo. En ningún caso la asignación a la que se refiere la disposición será inferior a dos dólares por cada barril de petróleo.

Los dirigentes indígenas han señalado que quieren que el dinero que genera la explotación hidrocarburífera y minera se quede en las comunidades de la región. Se prevé que este tema también se analice en las mesas técnicas que se crearán para resolver los temas pendientes entre el Gobierno y el movimiento indígena.

El artículo 64 de la norma señala que el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará con las siguientes asignaciones:

Publicidad

1. El 60 % de regalías, incluidas las que podrían pagarse anticipadamente; el 3 % de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12 % y 5 % de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería.

2. El 30 % del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12 % de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Publicidad

3. El 12 % de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

4. Los recursos establecidos en el literal d) del art. 61 de la ley amazónica.

5. Los excedentes o parte del superávit o exceso de los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinados de esta forma al presupuesto general del Estado.

6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione.

Publicidad

7. Las demás asignaciones que por ley se establezcan en beneficio de este fondo.

Mientras que el artículo 65 indica que los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público-­privadas. Para tal efecto, estas entidades presentarán proyectos de inversión, los cuales serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida, señala el texto.

En el artículo 66 de la ley, que es el que se reformará, se explica que en la priorización de los proyectos y asignación de recursos del Fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, señalados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo.

Así, señala que el 30 % de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El 70 % se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo con el Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-­privadas.

La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Amazónica, concluye el apartado en mención.

Entre el 21 de mayo del 2018 y el 30 de abril del 2021, según un examen especial de la Contraloría General del Estado, la Secretaría Técnica recibió para el Fondo Común $ 21′577.966,38, correspondientes al 4 % del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que es lo que legalmente debe administrar. Esto significa que, en total, a este último fondo han ingresado cerca de $ 540 millones en ese periodo.

En agosto del año pasado, el Consejo Amazónico reformuló las prioridades en la distribución del dinero del Fondo Común para el 2021: 52,5 % corresponde a lo social (educación, salud, servicios básicos y deportes); 24 % para lo económico y productivo (comercialización, turismo sostenible y logística); planes de vida de pueblos y nacionalidades, 10 %; ambiente (biodiversidad y protección de especies), 3 %; vialidad y transporte 8 %; y cultura, 2,5 %. Aún no se aprueba el plan para el 2022.

En febrero pasado, la Secretaría realizó algunos talleres para explicar a las organizaciones indígenas cómo pueden postular proyectos que reciban dinero del Fondo Común. (I)