Los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) prevén debatir este sábado un paquete de reformas al reglamento para designar al vocal principal faltante del Consejo de la Judicatura (CJ) en representación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que incluye un inciso para que la terna provenga de una decisión del pleno y no del presidente de esa institución.

El presidente del CPCCS, Hernán Ulloa convocó a la instalación de una sesión extraordinaria para este 1 de octubre a las 11:30, que entre los principales puntos de debate está conocer y resolver sobre el proyecto de reforma al reglamento para la designación de vocales del Consejo de la Judicatura, en caso de ausencia definitiva del titular o suplente.

Una vez que esta norma sea aprobada por la mayoría o unanimidad de los consejeros, se solicitará al presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela la terna; y, en esa misma sesión se integraría una comisión técnica, cuyo encargo será revisar que los candidatos a ocupar esa vocalía cumplan los requisitos constitucionales y legales para participar.

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En el interior de la Corte Nacional se analizarían los perfiles de quienes integrarían la terna de la que se designará al vocal titular y presidente definitivo de la Judicatura

El pasado miércoles, el pleno del Consejo aprobó una resolución para que el departamento jurídico elabore una propuesta de reformas a la normativa existente para elegir a los vocales del CJ. El documento se entregó este viernes, tomando en cuenta que vencía el plazo que dio el pleno: 48 horas.

Este articulado se elaboraría no solo para designar al vocal faltante, sino también, en el caso de que otros miembros, tanto principales como suplentes, se ausenten de forma definitiva en el futuro.

Por ello se propone que las ternas que remitan la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y la Presidencia de la República puedan enviar a la terna “deliberadamente desde su despacho”. En tanto, las que provengan de organismos colegiados como la Corte Nacional de Justicia y la Asamblea Nacional, deberían ser escogidos previa “deliberación democrática de sus plenos”.

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“En el caso de la terna que debe ser remitida por la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría Pública y del Presidente de la República, lo harán deliberadamente desde su despacho; mientras que en el caso de organismos colegiados como la Corte Nacional de Justicia y la Asamblea Nacional, lo harán previa deliberación democrática discutida y aprobada en el Pleno de las respectivas instituciones, siendo sus representantes o presidentes quienes remitan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la decisión adoptada por sus organismos colegiados”, cita el proyecto reglamentario.

El artículo 179 de la Constitución determina que el Consejo de la Judicatura se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá (el CJ); por el fiscal General del Estado; por el defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

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Sobre la base de esta disposición constitucional, el CPCCS debe solicitar las ternas a las diferentes funciones del Estado; no obstante, es la primera vez que en un reglamento se introduce el inciso mencionado.

A propósito de este posible requerimiento que sea introducido en este reglamento, la Corte Nacional de Justicia también se anticipó y divulgó una aclaración este 30 de septiembre, en la que cita que la Constitución “enfatiza la delegación personal del presidente de la CNJ al referir que se escogerá a los vocales del Consejo de la Judicatura a partir de los delegados enviados por los titulares de cada poder del Estado”.

Su argumento se da con base en el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional en la calificación de la constitucionalidad del referéndum del 2011 que impulsó el gobierno de Rafael Correa, sobre la conformación del CJ. En ese dictamen hay un párrafo que argumenta que “uno de los mecanismos más idóneos para cumplir este propósito, es escoger a estos delegados mediante el envío de ternas por parte de los titulares de los órganos propuestos”.

Este comunicado de la CNJ acontece también, en medio de las declaraciones de Hernán Ulloa, que exhortó al presidente, Iván Saquicela a remitir una terna que sea escogida por el pleno y no desde su decisión personal. Además, que sean candidatos idóneos y probos.

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Según Ulloa, ello daría “legitimidad” a la autoridad que sea designada por el seno del CPCCS.

Iván Saquicela (i), presidente de la Corte Nacional de Justicia, entregó en febrero pasado una primera terna para la elección del presidente del Consejo de la Judicatura, a Hernán Ulloa, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

La designación de esta vacante del Consejo de la Judicatura se da después de una sentencia de la actual Corte Constitucional (CC) en el trámite de una acción de protección que planteó Álvaro Román, vocal suplente del CJ, en la que que se ordenó al presidente del CJ (e), Fausto Murillo que active el mecanismo de designación del consejero principal y con ello, al CPCCS que en un término de cinco días solicite la terna al titular de la CNJ para que el proceso de designación se haga con “celeridad”.

Seleccionar a esta autoridad tomaría alrededor de 40 días, según las estimaciones de Ulloa, pues requiere de una fase para la revisión del cumplimiento de requisitos de los participantes y que no estén incursos en inhabilidades. Luego, se abre la etapa de impugnación ciudadana y quienes las superen, presentarán al pleno un plan de mejoramiento de esa institución en el caso de ser electos. La decisión de elegir a uno de los tres candidatos, será del pleno del CPCCS por el voto de la mayoría o unanimidad.

Corte Constitucional ordena iniciar de inmediato la elección del vocal del Consejo de la Judicatura y no aceptó pedido de Álvaro Román de ser presidente

Pero, la propuesta reglamentaria que se pondrá en debate este sábado, contiene otra novedad: un artículo titulado Descalificación, en la que se establece que quienes integren la terna serán descalificados por las siguientes causales:

  1. Por informe no favorable de la comisión técnica de selección, debidamente aceptado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana.
  2. Por haber sido aceptada la impugnación presentada dentro del proceso; y,
  3. Por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en la Constitución y la ley.

Respecto del artículo ‘nuevas ternas’, se propone que después del trámite de la impugnación ciudadana, si “todos” los integrantes de la terna fueran descalificados como consecuencia de este proceso, el pleno del CPCCS notificará a la autoridad respectiva para que en un término de cinco días proceda a remitir una nueva terna. Estos nuevos candidatos se someterán al procedimiento, describe el texto borrador.

La Constitución, en el artículo 180 exige que quienes sean candidatos a ocupar esta función, tienen que cumplir tres requisitos:

  • Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  • Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura.
  • Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derechos o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.

La elección de este vocal se debe a que en febrero pasado, María del Carmen Maldonado renunció a esta función y por ende, a la presidencia de la Judicatura. En su lugar, se encargó la presidencia a Fausto Murillo.

Esto provocó que Álvaro Román reclame ser principalizado y asumir la presidencia de este organismo, por lo que interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, que el 26 de septiembre emitió su fallo reconociendo la violación de su la seguridad jurídica.

De forma paralela, Iván Saquicela envió por dos ocasiones las ternas al Consejo de Participación Ciudadana para que proceda a designar a su delegado y presida el CJ en lugar de Fausto Murillo.

La primera la retiró porque el CPCCS no le dio trámite; y la segunda, la envió en agosto pasado y está integrada por Maritza Romero Estévez, seguida de Antonio Tello Sarmiento y Fabiola Gallardo Ramia.

En este caso, el borrador de reglamento para elegir a este consejero, incluye una disposición que aclara que de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional del 26 de septiembre, se “deduce que no se encuentra en curso o trámite alguna terna remitida con anterioridad por parte de la Corte Nacional de Justicia”. (I)