Que el proceso de habeas corpus es nulo porque la Procuraduría General del Estado (PGE) no fue notificada para la audiencia, que el juez de Manglaralto, Santa Elena, fue incompetente porque no es el juez del lugar donde se encontraba detenido Jorge Glas son, entre otros, los argumentos que el organismo fundamentará en su recurso de apelación para buscar que el exvicepresidente del correato vuelva a un centro de privación de la libertad (CPL).

Aunque ya existe un tribunal que analizará la apelación presentada no solo por el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), sino también por la Procuraduría, contra la decisión adoptada por el juez multicompetente Diego Moscoso y que permitió que saliera del CPL de Cotopaxi Jorge Glas, aún no hay fecha para la diligencia.

Jorge Glas se presentó en la Corte Provincial del Guayas de forma anticipada

Los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, Silvana Caicedo, Kléber Franco y Juan Camacho, integrarán la Sala de Apelación que desde el jueves último tiene a cargo el expediente.

Publicidad

El procurador Íñigo Salvador sostiene que la institución presentó ya su pedido de apelación en un proceso de habeas corpus que califica de “absolutamente irregular”. El funcionario informó que están trabajando muy de cerca con el SNAI para que tanto ese recurso de apelación como el de la Procuraduría sean debidamente fundamentados y descriptivos.

“Sinceramente pienso que si los jueces de la Corte de Santa Elena deciden en derecho este recurso de apelación, Jorge Glas tendrá que volver al Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi”, explicó.

Para Salvador, el solo hecho de no haber citado a la PGE para la audiencia del 9 de abril pasado en Manglaralto determina que el proceso sea nulo, pues, desde su perspectiva, ese es un vicio sustancial que afecta la validez del proceso.

Publicidad

El procurador sostiene que la PGE tuvo que haber sido notificada con la convocatoria de audiencia de habeas corpus del exvicepresidente, ya que, dice, el SNAI es una persona de derecho público sin personería jurídica propia. “El SNAI está adscrita al Ministerio de Gobierno y los ministerios no tienen personería jurídica propia, por lo tanto, la PGE tiene que ser citada con la demanda y notificada de todas las providencias, y eso no ocurrió”.

La defensa de Jorge Glas, Édison Loaiza, no entiende por qué la PGE quiere intervenir en la audiencia de apelación si esta no fue parte de la primera diligencia. Para él, el legitimado pasivo únicamente es el Estado y en este caso, en la audiencia, fue a través del SNAI, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y el director del Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi.

Publicidad

Además, Loaiza afirma que dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales no se establecen los requisitos de que en este tipo de garantías jurisdiccionales constitucionales, en este caso un habeas corpus, tenga que ser notificada la Procuraduría General. “La PGE no es el legitimado pasivo, ni fue parte de la primera audiencia”, insiste.

Harán saber al tribunal de su oposición a que la Procuraduría intervenga en la audiencia es lo que adelantó el abogado Loaiza. La razón: la Procuraduría no es parte procesal. Según él, ni el juez de primera instancia, ni el tribunal, hasta el momento, se han pronunciado sobre el planteamiento de apelación de la Procuraduría, sino solo se ha dado paso a que se analice la apelación del SNAI.

Loaiza espera que se ratifique lo resuelto por el juez Moscoso, ya que no ha existido ninguna cosa indebida o ilegal. “La resolución del juez de Manglaralto ha sido totalmente motivada, cumpliendo los requisitos que establece la Constitución”.

Corte de Santa Elena definió tribunal para resolver apelación del SNAI al ‘habeas corpus’ de Jorge Glas

El martes último, Jorge Glas cumplió la primera presentación periódica ordenada en la resolución del habeas corpus concedido ante el pedido interpuesto por Nicole Malavé, correísta domiciliada en Manglaralto. Además de la presentación el primer lunes de cada mes, el ex segundo mandatario tiene prohibido salir del país.

Publicidad

Glas obtuvo un habeas corpus y salió de la cárcel el pasado 10 de abril pese a que mantiene dos sentencias en firme por delitos de corrupción en la función pública. Por el delito de asociación ilícita cumple una pena de seis años y por cohecho pasivo agravado, en el caso Sobornos 2012-2016, tiene una condena en proceso de ejecución de ocho años de cárcel.

También tiene una sentencia de primera instancia de ocho años de prisión por el delito de peculado relacionado con el caso Singue. El 11 de mayo próximo en esta causa se realizará la audiencia de apelación en la Corte Nacional. (I)