Tres meses después de que la Procuraduría General del Estado (PGE) presentó el recurso de apelación contra la decisión tomada el 13 de mayo pasado por Jhonny Lituma, juez de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil (Guayas), transformado en juez constitucional, dentro de la acción de protección relacionada con el caso Isaías, en la que ordenó que se devuelvan todos los bienes y se realice una reparación integral, se espera que la diligencia se instale el próximo 15 de agosto en la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Para la PGE, esta audiencia es importante por lo que está en juego: el que se rechace o se confirme que el juez Lituma ordenó nulitar todos los actos de la Junta Bancaria, todo lo que ha sucedido en la incautación realizada y, además, que se disponga la devolución total de los bienes incautados a los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, sumado a que se les pague una reparación integral.

Los hermanos Isaías Dassum son los exdueños del Filanbanco, a quienes en 2008 la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) les incautó bienes durante el gobierno de Rafael Correa con base en un informe de la firma Deloitte & Touche, el cual determinó un “hueco patrimonial” de $ 661 millones en la institución financiera, que recibió dineros del Estado como créditos de liquidez en 1998.

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Hermanos Isaías crearon un fideicomiso para recibir bienes que les incautaron en el 2008

El Tribunal de Corte Provincial que escuchará los argumentos que las partes expongan está integrado por los jueces Richard Gaibor Gaibor, presidente de la Sala; Fabiola Gallardo Ramia, presidenta de la Corte del Guayas; y Carlos González Abad.

Para Santiago Terán, quien dirige el equipo de abogados que trabaja en el caso Isaías, si el Tribunal actúa jurídicamente, debería darse de baja a esa sentencia. Desde su perspectiva, esto debería suceder no solo por ser lo que jurídicamente debe pasar, sino por una situación de honestidad con lo que ha pasado en este caso.

Para la Procuraduría, una de las tantas irregularidades en este casos se dio el 3 de mayo pasado, cuando el juez Lituma transformó de “oficio” la medida cautelar autónoma, solicitada por los hermanos Isaías y a la que se dio paso en 2018, en una acción de protección principal con medida cautelar conjunta. Él mismo la resolvió, pues —a su criterio— además de la amenaza inicial ya había una vulneración de derechos.

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El juez Lituma, ante una supuesta falta de imparcialidad, el 18 de julio pasado fue recusado por la PGE. Esa acción hizo que solo fuera suspendida por días la competencia del juez, pues la jueza Rosemary Tenesaca, el 26 de julio último, negó la recusación, porque —a su criterio— este caso se inició como una medida cautelar autónoma y no como acción de protección.

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Ahora, la Procuraduría está a la expectativa de que se resuelva la denuncia que planteó el 4 de agosto pasado en contra del juez Lituma. En ese proceso administrativo se estaría solicitando al pleno del Consejo de la Judicatura la suspensión provisional del funcionario judicial por 90 días, y además se estaría a la espera de que la sala que trate la apelación el lunes 15 de agosto próximo emita la declaratoria jurisdiccional solicitada contra Lituma por error inexcusable.

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Intervenir en las causas en que debe actuar un juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable es parte de uno de los 18 numerales del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el que se definen infracciones disciplinarias catalogadas como gravísimas, las cuales podrían terminar con la sanción administrativa más fuerte: la destitución del funcionario judicial sumariado. (I)