Tres horas les tomó escuchar a los jueces constitucionales Hugo Velasco, Teddy Ponce y Celia García, parte de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a siete sujetos procesales y cuatro amicus curiae que intervinieron en la audiencia de apelación al habeas corpus otorgado por el hoy suspendido juez de Portoviejo Banny Molina al sentenciado por asesinato Christian Araujo, beneficio que se extendió, por el principio inter comunis, al exvicepresidente Jorge Glas y Daniel Salcedo.

La diligencia se suspendió la tarde de este viernes 19 de agosto con la insistencia de la defensa de Salcedo para que el Tribunal ordene que se cumplan las boletas de excarcelación a favor de él, Glas y Araujo, parte del habeas corpus emitido por Molina el 5 de agosto pasado. Velasco, como presidente de la Sala, aclaró que ellos no son jueces de ejecución, sino un Tribunal de Apelación que resolverá ese recurso en mérito de los documentos existentes y los argumentos dados en la diligencia.

Para Karola Samaniego, abogada de la Procuraduría General del Estado (PGE), institución que planteó la apelación, el juez Molina vulneró de manera secuencial los derechos de la PGE. Centró sus reclamos en una falta de citación en este caso a la Procuraduría; la falta de competencia, en razón del territorio, del juez de Portoviejo; que no contaron con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa; y que se ha violentado el debido proceso al estarse juzgando más de una vez por la misma causa y materia.

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Samaniego considera que era obligación de Molina el citar a la PGE, pues al no estar presente en la diligencia se le privó de ser escuchada en igualdad de condiciones y presentar la documentación respectiva, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de defensa de la institución.

Recordó que una situación similar ocurrió ya en el habeas corpus presentado en Manglaralto (Santa Elena) a favor de Jorge Glas, el cual fue declarado nulo en apelación al determinar un Tribunal de la Corte Provincial de Santa Elena que la Procuraduría no fue notificada en el proceso.

Según la abogada, Glas y Salcedo aparecieron en una audiencia de habeas corpus solicitada solo para Araujo, sin haber presentado ningún escrito como sujetos procesales, sino solo pidiendo ser parte como terceros interesados o amicus curiae. Desde esa perspectiva, sostuvo Samaniego, Molina no podía emitir una sentencia a favor de personas que participaban como amicus curiae y no como sujetos procesales.

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La representante de la PGE no solo pidió al Tribunal que acepte la apelación y deje sin efecto todo lo actuado en el habeas corpus otorgado por Molina, sino también que se verifique el accionar del ahora suspendido juez, que se declaren el dolo y el error inexcusable de Molina al existir una equivocación y una actuación que desvirtúa todas las funciones jurisdiccionales y que se analice la actuación de los abogados de Jorge Glas, ya que, para Samaniego, existiría un abuso del derecho dado que se litiga el mismo habeas corpus en contra de los mismos legitimados pasivos y con las mismas pretensiones en un habeas corpus que tuvo una audiencia el miércoles último en Quito.

Por su parte, David Saritama, defensa del director de la Cárcel 4 en la que están Araujo, Glas y Salcedo, compartió el argumento de que el juez actuó en esta causa sin competencia territorial, pues él asumió una causa en la que se conocía desde el principio que los accionantes estaban privados de la libertad en Quito y no en Manabí.

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Anotó que el ciudadano que solicitó el habeas corpus a favor de Araujo haya dicho que fue a visitarlo en la Cárcel 4 y le indicaron que no se encontraba en ese lugar, pero al momento de revisar las bitácoras del Centro de Privación de la Libertad (CPL) su nombre nunca apareció en ellas. Negó los argumentos de que en ese CPL no se les está entregando la ayuda médica que la condición de salud de los tres sentenciados necesita.

La noche del 9 de agosto, la Policía detuvo en Manabí al juez Banny Molina, que concedió un 'habeas corpus' al exvicepresidente Jorge Glas y ordenó su liberación. Foto: tomada de la cuenta de Twitter de Patricio Carrillo, ministro del Interior. Foto: El Universo

Desde el Ministerio de Salud Pública también se aclaró que era indispensable que la institución conozca del habeas corpus correctivo, pues lo que se iba a tratar eran las condiciones de salud de los privados de libertad interesados. Una falta de notificación también fue argumentada desde el Servicio de Atención de Personas Privada de la Libertad (SNAI), aunque además se habló de una falta de motivación en la sentencia de Molina y la equivocada valoración de la prueba.

Respecto al no cumplimiento de las boletas de excarcelación de Glas, Araujo y Salcedo, la representante del SNAI, Tatiana Gaviria, reconoció que tanto esa institución como la Cárcel 4 han querido dar cumplimiento a lo que se establece en la sentencia de primera instancia, sin embargo, afirma, el proceso ha recaído en muchas irregularidades, entre ellas, las inconsistencias que mantienen las boletas.

Refirió que ante ello se ha pedido por varias ocasiones al juez a cargo del despacho de Molina respuestas sobre la legitimidad del procedimiento para la emisión de las mismas, pero no se ha clarificado nada.

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La defensa de Araujo, Alfredo Arboleda, centró su reclamo en la falta de cumplimiento de la boleta de excarcelación emitida por Molina el 5 de agosto pasado y calificó a la situación que vive su cliente como una “detención ilegal y un secuestro”. Dijo que eso era lo primero que le debía importar al Tribunal y ante ese incumplimiento los jueces tenían que pronunciarse, independientemente de si aceptaban o negaban la apelación.

Arboleda descartó que exista falta de competencia en el juzgador Molina y negó que al Estado se le dejó en indefensión, ya que al entonces director de la Cárcel 4 sí se le notificó de la acción de habeas corpus.

En cambio, José Moreno, abogado de Salcedo, no se refirió al fondo de la apelación, señalando que debería declararse nulo todo lo actuado desde el 16 de agosto pasado, que el Tribunal asumió el caso. Según él, el juez que remplazó a Molina no ha dado aún respuesta a un pedido de apelación planteado por ellos y al no haberse resuelto todo en el primer nivel no podía ser entregado el expediente a los jueces de la Corte Provincial de Manabí.

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Finalmente, la defensa de Jorge Glas, Edwin Zambrano, no entendía cómo instituciones del Estado, las cuales tienen como obligación salvaguardar los derechos de las personas, en esta audiencia sus representantes centraron sus argumentos en aspectos procesales. Criticó a esas instancias por en esta audiencia en unos casos presentar falacias y en otros una débil argumentación.

Zambrano no estuvo de acuerdo con que se diga que entre los tres beneficiarios del habeas corpus dispuesto por el juez Molina no compartían las mismas condiciones o tenían circunstancias similares y por ende no se podía extender el beneficio constitucional a Glas y Salcedo.

“No todos deben tener la misma enfermedad, la misma dolencia. No, todos deben sufrir la misma vulneración de derechos. En este caso la atención médica debida que tiene que recibir en los centros de rehabilitación”, explicó Zambrano, quien defendió el derecho que le asiste a Jorge Glas a presentar los habeas corpus que crea necesarios ante una situación de salud que cada día se complica.

La diligencia se suspendió una vez que terminaron de exponer sus argumentos los cuatro ciudadanos que acudieron como amicus curiae, entre quienes están los abogados de Rafael Correa en el caso Sobornos, Carlos Alvear y Fausto Jarrín; Sonia Vera, integrante del equipo de defensa internacional de Jorge Glas, coordinado por Christophe Marchand, y Damián Pazmiño. (I)