La Procuraduría General del Estado solicitó al Tribunal de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que conceda las providencias preventivas de prohibición de “enajenar, retención y secuestro de los bienes” de Ricardo Rivera Arauz, sentenciado dentro del caso Odebrecht y que murió el pasado sábado como consecuencia del COVID-19.

El 23 de enero del 2018, Rivera Arauz —tío del exvicepresidente de la República Jorge Glas— fue sentenciado a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita por la trama de corrupción en el caso Odebrecht, y junto con otros procesados se le ordenó pagar una reparación integral al Estado ecuatoriano en su calidad de víctima, que ascendió a los $ 33′396.116.

En diciembre pasado, Rivera fue beneficiario del régimen semiabierto para cumplir lo que le restaba de su pena (alrededor de un año y medio de prisión) en libertad, pero este 15 de enero se confirmó su muerte a causa del coronavirus.

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Por ello, la Procuraduría anunció este 18 de enero que solicitó el lunes último (17/1/2022) que se prohíba la enajenación, retención y secuestro de los bienes que estén a nombre del sentenciado, “toda vez que la obligación impuesta por la justicia ecuatoriana de reparar integralmente al Estado no se extingue por su muerte”.

Para ello, el organismo —abogado del Estado— solicitó al Tribunal que oficie al Registro Civil para que se informe el estado civil de Rivera, si se encuentran registradas disoluciones de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales o división de bienes y otros, para ejecutar la sentencia.

Se busca evitar que con su muerte los bienes puedan ser vendidos, donados o cedidos libremente por quienes sean sus sucesores, “quedándose el Estado sin la posibilidad de que se le pague la reparación integral con cargo, en parte, a los bienes del causante”.

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De acuerdo con la Procuraduría, la muerte de Rivera no extingue la obligación de reparar integralmente al Estado.

“Señores jueces de ejecución, es claro que, desde una óptica jurídica, tal situación no se puede permitir y corresponde a ustedes proteger el derecho que tiene el Estado en su calidad de víctima para cobrar el valor por concepto de reparación integral que se le debe reconocer”, señala la petición de providencias dentro del proceso de ejecución, que remitió el delegado de la Procuraduría, Santiago Terán, al juez ponente del Tribunal, Byron Guillén.

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Entre los argumentos que se exponen a los jueces de la Corte está que la reparación integral no es una pena, sino una compensación a la víctima del delito, en este caso el Estado, a quien se debe reparar en forma obligatoria para resarcir “en algo” el daño producido.

Que esta obligación no se extingue por la muerte; al contrario, permanece subsistente y vigente en el tiempo.

“Esta constituye una obligación de carácter patrimonial que debe ser cumplida, es decir, es una deuda para con el Estado”, se esgrimió, y que al ser un pasivo puede ser transmitido mediante la figura de la sucesión por causa de muerte a sus herederos; y, en caso de que no existan, el Estado puede solicitar las medidas de ejecución forzosa en contra de los bienes del sentenciado.

Se advierte que, si los sucesores de Rivera toman posesión de la herencia, deberán pagar al Estado los valores por la reparación integral; y si “repudian la herencia”, de igual forma el Estado tiene el derecho de exigir que se le pague con cargo a los bienes del causante, entre estas, también las acciones, participaciones o derechos en personas jurídicas en caso de existir.

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Y si el fallecido no tiene herederos, “es también jurídicamente procedente que el Estado solicite la medida de embargo de bienes”. (I)