Los derechos a la libertad de expresión, a la garantía y protección judicial, así como el principio de legalidad fueron vulnerados en el proceso penal seguido por Rafael Correa contra EL UNIVERSO, sus directivos y su exeditor de Opinión, Emilio Palacio, empezando con una sentencia que fue hecha fuera de un juzgado, admitió el Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Procuraduría, sin embargo, no reconoce haber atentado contra el derecho al trabajo de cientos de empleados del medio de comunicación ni contra la propiedad privada de sus ejecutivos, como alegó la defensa de los querellantes durante dos días de audiencia realizada el 14 y 15 de junio; tampoco acepta que vulneró el derecho a la circulación y libre movilidad de Palacio, cuya representante dijo que su exilio en Miami es atribuido al Estado, algo que niegan los abogados del país, controversias que tendrán que resolver los jueces del estamento internacional.

El Estado admite que hace diez años, el aparato judicial favoreció de forma ilegítima y desproporcionada al entonces presidente Rafael Correa con una sentencia a su favor de $ 40 millones y una condena de 3 años de cárcel para sus demandados, pero le pide a la Corte IDH que, para efectos de cuantificar una reparación a las víctimas, solo se tenga en cuenta el periodo que duró el proceso, viciado de ilegalidades que los propios abogados del país han reconocido ante los jueces interamericanos.

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“Los hechos ocurrieron entre el 21 de marzo de 2011, cuando se presentó la acusación particular, y el 28 de febrero de 2012, cuando se archivó la causa por efecto del perdón de la pena y la condonación de la indemnización”, dijo María Fernanda Álvarez, en representación del Estado.

El Estado admite parcialmente su responsabilidad por violación de libertad de expresión e irregularidades en el proceso penal contra EL UNIVERSO

Ella precisamente enumeró los hechos que en su momento la defensa de los demandados por Correa advirtieron como irregulares.

“A la fecha de los hechos, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no se encontraba prevista la posibilidad de enjuiciar penalmente a una persona jurídica, pese a lo cual en el proceso penal se sentenció a los señores (Carlos, César y Nicolás) Pérez en su calidad de directivos del Diario EL UNIVERSO”, reconoció la representante del Estado ecuatoriano en la audiencia. Dentro del caso también se sentenció a la compañía que edita el periódico.

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“La motivación de la sentencia de primera instancia no establecía con claridad la configuración del tipo penal establecido en la ley”, también admitió Álvarez.

La sentencia salió con la firma del juez temporal Juan Paredes, pero no la hizo él, reconoce el Estado.

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“Mediante un proceso de medidas cautelares constitucionales, se estableció que la sentencia de primera instancia no fue elaborada en la computadora del juzgado, sino en un equipo externo”, admitió la Procuraduría.

Paredes fue demandado por la defensa del Diario al conocerse que la sentencia se originó en un archivo pirata, ajeno al sistema judicial, que fue ingresada a través de un pendrive. Sin embargo, el fiscal del caso, Antonio Gagliardo, archivó la causa.

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Después del juicio a EL UNIVERSO, Paredes obtuvo un puesto definitivo en la Corte de Guayas y Gagliardo pasó a ser juez de la Corte Constitucional mediante concursos públicos que tuvieron señalamientos de irregularidades y que fueron organizados por un Consejo de la Judicatura cuyos miembros eran afines a Correa.

Pero las violaciones al debido proceso no terminaron con la primera sentencia. “En segunda instancia se realizaron varios cambios de fecha para la realización de la audiencia de apelación, negando solicitudes fundamentadas de las presuntas víctimas”, reconoce ahora el Estado.

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A pesar de admitir todas esas irregularidades, que no fueron hechos puntuales, sino sistemáticos en favor de Correa, el Estado cree que no hubo mayor perjuicio a las víctimas porque el mandatario perdonó a sus acusados.

“La sentencia penal objeto del presente proceso interamericano jamás se ejecutó; las presuntas víctimas nunca estuvieron privadas de la libertad y no pagaron valor alguno por concepto de indemnización o multa en virtud del proceso penal”, dijo María Fernanda Álvarez, la misma funcionaria que momentos antes reconoció que la sentencia se hizo fuera del juzgado, que no tenía una motivación clara sobre el tipo penal y que incluía a una persona jurídica, algo no previsto en la ley en esa época.

“El Estado trata de limitar los efectos de la violación de derechos al año que duró el proceso penal, cuando los efectos se prolongan en el tiempo”, reaccionó Hernán Pérez Loose, quien participó en el proceso interamericano en defensa de los ahora querellantes.

La perdón de la pena, a decir de Emilio Palacio, no le sirvió de nada. Él tuvo que salir del país después de la sentencia de primera instancia y la remisión llegó casi un año después de eso. “Habían matado a diez críticos del Gobierno, yo debía elegir entre la cárcel o la vida, por eso me fui del país”, dijo ante la Corte IDH el autor del artículo ‘No a las mentiras’, que hacía referencia a la revuelta policial del 30 de septiembre del 2010, y que fue motivo de la demanda.

La postura del Estado sobre que el perdón de la pena hizo que supuestamente no hubiera un efecto negativo para los acusados por Correa también fue observado por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Vaca, quien discrepó con ese criterio.

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El denominado perdón del ofendido en el presente caso cumplió un rol humillante dentro del debate público, en perjuicio del derecho de la libertad de expresión de todas las voces disonantes al Gobierno de la época, dijo Vaca.

“Es una distorsión democrática considerar que es plausible perdonar una expresión legítima, porque lo que debe prevalecer son las garantías democráticas a la expresión sobre asuntos de interés público. La gran paradoja es que a quien cuestionó al presidente se le asignó una etiqueta de criminal y quien desconoció su deber de tolerancia a la crítica se aseguró de aparecer públicamente como un redentor”, sentenció el relator de la CIDH. (I)