Acompañada de grupos de mujeres y familiares de las víctimas de femicidio, la legisladora Dayllana Passailaigue (PSC), este 27 de septiembre, presentó un proyecto de ley de contención, acompañamiento y reparación transformadora e integral a hijas, hijos, madres, padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas de mujeres.

La propuesta está contenida en 25 artículos y 22 disposiciones, entre generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y final . En su presentación hubo testimonios de madres que perdieron a sus hijas como víctimas de femicidio y alertaron de la impunidad de los casos.

¿Son lo mismo femicidio y feminicidio?

La impunidad por femicidio es evidente, afirmó Passailaigue, pues del total de 530 noticias del delito reportadas por la Fiscalía General del Estado entre 2014 y 2022, solamente se han dictado 231 sentencias. De esas, 218 han sido sentencias condenatorias y 13 han sido para declarar inocentes.

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Con esta propuesta de ley, según Passailaigue, se busca dar respuestas a los vacíos y omisiones evidenciados, pues, de acuerdo a estudios hechos, jueces y juezas no dictan medidas de reparación integral en la mayor cantidad de casos. Si lo hacen, confunden la expresión reparación integral con indemnización.

Dejan de lado cualquier medida reparatoria que se enfoque en restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Menos aún se centran en analizar la situación de niños, niñas y adolescentes que quedan en orfandad. No se remiten los casos a jueces de familia para tratar temas de custodia o cuidado. No se ordenan evaluaciones psicológicas. Tampoco se los toma en cuenta en los procesos, a menos que hayan sido testigos del crimen.

Propuesta

El objetivo de esta iniciativa es complementar lo que determina la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, y fortalecer medidas de reparación integral y transformadora.

Asesoría, patrocinio y asistencia legal

  • Esta debe ser gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica, especializada y competente para hijas, hijos, madres, padres y demás familiares con vínculos jurídicos o de hecho de la víctima.
  • La Defensoría Pública será la institución encargada de estos procesos.

Medidas cautelares

  • En caso de existir dependientes de las víctimas económicamente no autosuficientes, cuando exista flagrancia, el fiscal o el juez, de oficio, solicitará el embargo de los bienes muebles como garantía de la reparación de daños civiles.
  • En el caso de los bienes del imputado, se convertirá en embargo con la sentencia condenatoria de primera instancia.
  • Se ordenará la prohibición temporal de transferir, traspasar, convertir o enajenar o mover cuentas bancarias, fondos, activos, inversiones, acciones, participaciones o la custodia o el control temporal de los mismos de la persona a la cual se investiga.

Pago provisional

  • Los jueces dispondrán, incluso de oficio, el pago provisional de una cantidad de dinero a favor de los dependientes de las víctimas de femicidio, cuando sean hijas e hijos menores de 18 años de edad; con discapacidad, sin límite de edad.

Patria potestad

  • Los jueces, en sentencia, deberán remitir a jueces competentes para que se determinen los casos de privación permanente de la patria potestad, restricción para el régimen de visitas, impedimento de guarda y custodia de niñas y niños y adolescentes.

Cambio de apellido

  • Los jueces, antes de dictar sentencia, consultarán la opinión de niños, niñas y adolescentes y demás huérfanos de víctimas de femicidio su voluntad de cambiar su apellido en caso de que lleven el del condenado.

Acogimiento y adopción

  • En casos de necesidad de acogimiento familiar o adopción, los jueces deberán considerar el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a ser escuchado. Darán prioridad a la continuidad de las relaciones afectivas establecidas entre el niño, niña o adolescente y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la víctima.

Suspensión y pérdida del derecho de sucesión

  • Se dará la suspensión del derecho de sucesión hasta el sobreseimiento o la absolución definitiva y la pérdida definitiva del derecho a la herencia en caso de ser declarado culpable.
  • Quedarán suspendidos del derecho de sucesión el cónyuge, padre, madre, incluido el separado legalmente, pareja de hecho sospechosa de haber cometido un femicidio u otra muerte violenta de mujeres.

Reparación integral

  • Se ordena a los jueces dictaminar medidas de reparación transformadora e integral de acuerdo a la gravedad del caso concreto y en consulta con las y los familiares de las víctimas.
  • Como medidas de reparación está la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición.
  • El Estado debe establecer un fondo estatal de reparaciones para familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas de mujeres.
  • Del fondo estatal de reparaciones se otorgará una pensión mensual equivalente a un salario básico del trabajador en general para los hijos e hijas menores de 21 años de edad o en situación de discapacidad sin límite de edad.
  • La entrega de dicho apoyo se aplica incluso si la acción penal se ha declarado extinguida por muerte y si sus beneficiarios reciben otro tipo de transferencias monetarias no contributivas.

Fondo de atención prioritaria

  • Crea un fondo de contención y atención prioritaria que se financiará con fondos de la Cooperación Internacional y al Desarrollo, y personas naturales y jurídicas.
  • Ese fondo se destinará al cumplimiento de las medidas de reparación en caso de que el condenado se declare insolvente: becas de estudio, orientación, formación e iniciativas de apoyo para la inserción laboral de familiares y dependientes de víctimas de femicidio.
  • Apoyo económico a las familias que han acogido a niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de femicidio u otras muertes violentas.
  • El servidor público que cambie el destino, retenga o deje de transferir oportunamente los recursos económicos establecidos en esta ley será destituido por la autoridad nominadora, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que se deriven. (I)