Acompañada de grupos de mujeres y familiares de las víctimas de femicidio, la legisladora Dayllana Passailaigue (PSC), este 27 de septiembre, presentó un proyecto de ley de contención, acompañamiento y reparación transformadora e integral a hijas, hijos, madres, padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas de mujeres.
La propuesta está contenida en 25 artículos y 22 disposiciones, entre generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y final . En su presentación hubo testimonios de madres que perdieron a sus hijas como víctimas de femicidio y alertaron de la impunidad de los casos.
¿Son lo mismo femicidio y feminicidio?
La impunidad por femicidio es evidente, afirmó Passailaigue, pues del total de 530 noticias del delito reportadas por la Fiscalía General del Estado entre 2014 y 2022, solamente se han dictado 231 sentencias. De esas, 218 han sido sentencias condenatorias y 13 han sido para declarar inocentes.
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Con esta propuesta de ley, según Passailaigue, se busca dar respuestas a los vacíos y omisiones evidenciados, pues, de acuerdo a estudios hechos, jueces y juezas no dictan medidas de reparación integral en la mayor cantidad de casos. Si lo hacen, confunden la expresión reparación integral con indemnización.
.@dallyanapass (PSC) presenta proyecto de ley de contención, acompañamiento y reparación integral a hijos y familiares de mujeres víctimas de #Femicidio, obliga a la autoridad que toda desaparición o muerte de una mujer sea investigada por presunto femicidio. @eluniversocom pic.twitter.com/a4jIqynN7Q
— Vicente Ordóñez P. (@vicenteopi) September 27, 2022
Dejan de lado cualquier medida reparatoria que se enfoque en restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Menos aún se centran en analizar la situación de niños, niñas y adolescentes que quedan en orfandad. No se remiten los casos a jueces de familia para tratar temas de custodia o cuidado. No se ordenan evaluaciones psicológicas. Tampoco se los toma en cuenta en los procesos, a menos que hayan sido testigos del crimen.
Propuesta
El objetivo de esta iniciativa es complementar lo que determina la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, y fortalecer medidas de reparación integral y transformadora.
Asesoría, patrocinio y asistencia legal
- Esta debe ser gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica, especializada y competente para hijas, hijos, madres, padres y demás familiares con vínculos jurídicos o de hecho de la víctima.
- La Defensoría Pública será la institución encargada de estos procesos.
Medidas cautelares
- En caso de existir dependientes de las víctimas económicamente no autosuficientes, cuando exista flagrancia, el fiscal o el juez, de oficio, solicitará el embargo de los bienes muebles como garantía de la reparación de daños civiles.
- En el caso de los bienes del imputado, se convertirá en embargo con la sentencia condenatoria de primera instancia.
- Se ordenará la prohibición temporal de transferir, traspasar, convertir o enajenar o mover cuentas bancarias, fondos, activos, inversiones, acciones, participaciones o la custodia o el control temporal de los mismos de la persona a la cual se investiga.
Pago provisional
- Los jueces dispondrán, incluso de oficio, el pago provisional de una cantidad de dinero a favor de los dependientes de las víctimas de femicidio, cuando sean hijas e hijos menores de 18 años de edad; con discapacidad, sin límite de edad.
Patria potestad
- Los jueces, en sentencia, deberán remitir a jueces competentes para que se determinen los casos de privación permanente de la patria potestad, restricción para el régimen de visitas, impedimento de guarda y custodia de niñas y niños y adolescentes.
Cambio de apellido
- Los jueces, antes de dictar sentencia, consultarán la opinión de niños, niñas y adolescentes y demás huérfanos de víctimas de femicidio su voluntad de cambiar su apellido en caso de que lleven el del condenado.
Acogimiento y adopción
- En casos de necesidad de acogimiento familiar o adopción, los jueces deberán considerar el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a ser escuchado. Darán prioridad a la continuidad de las relaciones afectivas establecidas entre el niño, niña o adolescente y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la víctima.
Suspensión y pérdida del derecho de sucesión
- Se dará la suspensión del derecho de sucesión hasta el sobreseimiento o la absolución definitiva y la pérdida definitiva del derecho a la herencia en caso de ser declarado culpable.
- Quedarán suspendidos del derecho de sucesión el cónyuge, padre, madre, incluido el separado legalmente, pareja de hecho sospechosa de haber cometido un femicidio u otra muerte violenta de mujeres.
Reparación integral
- Se ordena a los jueces dictaminar medidas de reparación transformadora e integral de acuerdo a la gravedad del caso concreto y en consulta con las y los familiares de las víctimas.
- Como medidas de reparación está la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición.
- El Estado debe establecer un fondo estatal de reparaciones para familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas de mujeres.
- Del fondo estatal de reparaciones se otorgará una pensión mensual equivalente a un salario básico del trabajador en general para los hijos e hijas menores de 21 años de edad o en situación de discapacidad sin límite de edad.
- La entrega de dicho apoyo se aplica incluso si la acción penal se ha declarado extinguida por muerte y si sus beneficiarios reciben otro tipo de transferencias monetarias no contributivas.
Fondo de atención prioritaria
- Crea un fondo de contención y atención prioritaria que se financiará con fondos de la Cooperación Internacional y al Desarrollo, y personas naturales y jurídicas.
- Ese fondo se destinará al cumplimiento de las medidas de reparación en caso de que el condenado se declare insolvente: becas de estudio, orientación, formación e iniciativas de apoyo para la inserción laboral de familiares y dependientes de víctimas de femicidio.
- Apoyo económico a las familias que han acogido a niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de femicidio u otras muertes violentas.
- El servidor público que cambie el destino, retenga o deje de transferir oportunamente los recursos económicos establecidos en esta ley será destituido por la autoridad nominadora, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que se deriven. (I)