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Posesión de Raúl González como superintendente de Bancos genera dudas sobre legalidad de la actuación de la Asamblea Nacional

PSC, UNES e ID resolvieron que el órgano legislativo se abstendrá de acatar cualquier decisión judicial que interfiera en sus atribuciones.

Con 70 votos, la Asamblea resolvió no acatar decisiones judiciales que interfieran en sus atribuciones y posesionar a Raúl González como Superintendente de Bancos. Foto www.asambleanacional.gob.ec

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La decisión del Parlamento de posesionar a Raúl González como superintendente de Bancos pese a existir una sentencia constitucional que lo prohíbe no derivaría en sanciones civiles o penales contra los legisladores, pero estos podrían enfrentar un proceso de destitución, según juristas consultados por este Diario.

Así, el artículo 128 de la Carta Magna y el 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señalan que “las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

Pero el artículo 86 menciona: “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.

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Lo que se complementa con el artículo 126 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que indica lo siguiente: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.

El pasado 11 de agosto, con 70 votos del Partido Social Cristiano (PSC), Unión por la Esperanza (UNES) y la Izquierda Democrática (ID), el pleno de la Asamblea Nacional aprobó una resolución de cinco puntos en la cual se declara, principalmente, que el órgano legislativo se abstendrá de acatar cualquier decisión judicial que interfiera en sus atribuciones; se dispone que se posesione a González; y se exhorta al Consejo de la Judicatura para que analice el actuar de los jueces que han emitido resoluciones para interferir en las decisiones y atribuciones de las otras funciones del Estado.

El 1 de agosto, la jueza de Samborondón, Larissa Ibarra, emitió una medida cautelar que impidió que la Asamblea lo posesione y, en el trámite de una acción de protección, aceptó lo solicitado por una ciudadana llamada Michelle Guerra de Andrés que demandó la afectación de sus derechos de participación y anuló la designación de dicha autoridad, obligando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) a que realice un nuevo proceso. El fallo fue apelado por el Consejo.

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El 5 de agosto, el juez de Yaguachi Jhon Rodríguez acogió un pedido de medida cautelar interpuesto por el ciudadano Diego Trujillo Llumiquinga y ordenó que la Asamblea posesione de inmediato a González. Y tres días después revocó su fallo.

Andrés Cervantes, profesor de Derecho Constitucional, señala que la Asamblea posesionó a González como superintendente, ignorando una orden judicial invocando la independencia de los poderes del Estado.

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“Ciertamente, no es función de la justicia dirimir conflictos políticos, ni desnaturalizar las garantías jurisdiccionales que fueron creadas para proteger al ciudadano de la arbitrariedad del poder público. Pero tampoco es menos cierto que en el Estado de derecho, las decisiones judiciales, aunque absurdas, deben ser acatadas, hasta que no sean revocadas formalmente por un tribunal superior. Lo contrario implica abrir una ventana peligrosa: legitimar al poder público a desobedecer las sentencias que no le agraden”, reflexionó.

Agrega que “por curioso que sea: los asambleístas que votaron por desacatar a sabiendas de la existencia de una orden judicial, no son responsables del delito de desacato (tipificado en el artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal), pues la Constitución establece que “no serán civil ni penalmente responsables por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

El abogado Ismael Quintana refiere que aunque la sentencia de la jueza Ibarra no es definitiva, debe cumplirse de todas formas. “El destinatario de este fallo que no lo cumple se expone a la consecuencia prevista en la Constitución y la Ley para estos casos, que para los funcionarios públicos es la destitución del cargo”.

Es a la Corte Constitucional, señala, que le corresponde aplicar este régimen sancionador a través de la acción de incumplimiento. Pero el organismo no actúa de oficio sino con base en un pedido de terceros.

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“Es la única responsabilidad a la que se podrían enfrentar los asambleístas al haber posesionado al superintendente pese a que había una sentencia constitucional. No cabe imputarles responsabilidad penal porque esa decisión está cubierta por la inmunidad parlamentaria”, opina Quintana.

El legislador Esteban Torres (PSC) defiende la actuación de la mayoría que posesionó a González. Dice que fue un debate muy complejo, pero que finalmente “lo que hizo la Asamblea fue hacerse respetar, no dejarse mangonear por decisiones judiciales compradas por vocales del Consejo de la Judicatura a último minuto con la jueza de Samborondón y compañía para evitar un acto protocolario”.

Torres cree que no se ha incumplido ninguna orden judicial porque, finalmente, esta era vinculante para el CPCCS y, en un principio, la Asamblea acató la medida cautelar dictada y no posesionó a González luego que ganara el respectivo concurso.

“En todo caso, no es que una jueza de primera o segunda instancia puede tomar una decisión de destitución; el único camino es una acción de incumplimiento vía Corte Constitucional para que esta diga si alguien incumplió o no una decisión. En esta resolución no medió ninguna decisión de la Asamblea, sino que es un acto personalísimo de posesión que es habilitante para el cargo”, refiere.

“Si vamos a acatar ese tipo de decisiones judiciales de bolsillo, significa que debimos posesionar a González cuando lo ordenó el juez de Yaguachi antes de que dé marcha atrás. Por eso el primer punto de la resolución que aprobamos es clave: en lo venidero, la Asamblea no va a acatar ninguna decisión que implique una injerencia en sus funciones”, indicó Torres. (I)

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