El asambleísta de Pachakutik (PK) Ricardo Vanegas presentó un pedido de revocatoria de las medidas cautelares dictadas por un Tribunal Penal de Pichincha para que el pleno de la Asamblea Nacional se abstenga de conocer, debatir y resolver sobre una moción para crear una comisión ad hoc que investigue las actuaciones de la presidenta de la Legislatura, Guadalupe Llori.
El recurso se ingresó este 8 de abril, con el pedido expreso de que se revoquen inmediatamente las medidas cautelares dictadas el 5 de abril último, momentos antes de que el pleno de la Legislatura debata sobre una moción planteada por el legislador correísta de Unión por la Esperanza (UNES), Fausto Jarrín, para constituir dicha comisión ad hoc, que tenía como fin iniciar una investigación a Llori.
La presidenta de esta función, Guadalupe Llori, solicitó estas medidas cautelares, que fueron tramitadas por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, conformado por los jueces Julio César Obando, Olga Ruiz y Mabel Tapia, que fallaron a su favor.
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Esto provocó que el pasado martes el legislador Jarrín se abstenga de sostener su moción y motivarla.
Pero, además, Vanegas solicitó al presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Gustavo Osejo, que se investigue por presunto error inexcusable a los tres jueces de dicho Tribunal.
En un escrito ingresado este viernes, el parlamentario solicitó la declaratoria de “error inexcusable” en contra de los tres magistrados que otorgaron la medida cautelar, pues es “evidente e insólito que en ejercicio de competencias constitucionales pisoteen la seguridad jurídica y dicten medidas cautelares autónomas contra jurisprudencia constitucional expresa”.
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Se refiere a que la Corte Constitucional (CC) ha desarrollado jurisprudencia en sus fallos, en los que ha resuelto que pueden “existir casos en que las instituciones públicas presenten acciones de protección con el objetivo de tutelar derechos de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, e incluso de la naturaleza. No obstante, fuera de las excepciones señaladas supra, el Estado y sus órganos no son titulares de derechos, sino que, por el contrario, el Estado a través de sus órganos es el principal obligado a proteger y garantizar tales derechos”.
Según el legislador, los jueces “desconocen, inaplican y violentan una vez más a la jurisprudencia constitucional y a la propia Constitución cuando motivan de forma desprolija (ni siquiera aparente) la concesión de las medidas sub examine, apartándose de forma arbitraria de lo establecido por la Corte Constitucional”.
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Denunció que ellos incurrirían en error inexcusable en el trámite de la acción constitucional de Llori y pidió que se acepte su demanda y se envíe el expediente una vez resuelto, para que el Consejo de la Judicatura aplique la sanción correspondiente. (I)