En al menos una docena de fallos, la Corte Constitucional (CC) ha fijado regulaciones para conceder el beneficio del habeas corpus. Sin embargo, en la víspera el Gobierno y la Función Judicial elevan un pedido para que se aclare su alcance y se lo delimite.

El domingo último (24 de abril), el presidente de la República, Guillermo Lasso, se reunió con los titulares de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela; del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo, y de la Fiscalía General, Diana Salazar, para “dar soluciones” a una serie de decisiones judiciales.

De ahí emanó un documento en el que se llama a la CC a aclarar el alcance y delimitar el habeas corpus; que se revierta el precedente judicial que impide iniciar procesos por prevaricato a los jueces sobre garantías jurisdiccionales; y, que se revisen los límites a las potestades disciplinarias de la Judicatura, para que se le restituya la facultad de actuar de oficio en casos de negligencia manifiesta.

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Esto en el contexto en el que el exvicepresidente de la República Jorge Glas se benefició de un habeas corpus con el que dejó la cárcel de Cotopaxi y cumple su pena en su casa, tras ser sentenciado por delitos en contra de la administración pública en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016.

Efecto de esta acción concedida el 9 de abril por el juez Javier Moscoso, de la Unidad Judicial de Manglaralto (Santa Elena), la jueza Érika Moriel Santillán, también de Manglaralto, concedió este recurso al ciudadano holandés V. N., ordenando su inmediata libertad, pese a que era requerido por los Países Bajos en un trámite de extradición por tráfico de drogas.

Luego, el 22 de abril, el juez jurisdiccional del Guayas, Enrique Moreira Peña benefició con esa acción a uno de los líderes de una banda criminal conocida como Los Choneros, Júnior Roldán, para que cumpla arresto domiciliario.

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Con enfado, el expresidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado, recordó que hay varios fallos al respecto, pero que son los jueces y abogados los que no leen ni la Constitución y menos las sentencias.

Resaltó el caso 365-18-JH del 24 de marzo del 2021, en el que se analizó la concesión del habeas corpus para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario.

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Ahí se aclara que los jueces podrán otorgar este beneficio a personas privadas de la libertad con condenas por delitos que “no revistan de gravedad, no generen riesgos potenciales daños a víctimas por violencia de género, o no provoquen conmoción social”.

Salgado se preguntó si los delitos por los que Glas fue procesado no son graves. “En el caso de Glas o cualquier otro caso de estos que han cometido atracos al Estado, son delitos a la administración pública que no prescriben. Ese es delito grave, no es cualquier cosa. El narcotráfico es grave. El juez que le dio el habeas corpus dice que se ha basado en el derecho. ¡¿Qué derecho!? Él no se ha basado en nada… Otra condición es la conmoción social, lo que pasó con Glas o el señor Roldán, ¿no generó conmoción en todo el país? Los delitos contra la administración del Estado son gravísimos, al igual que los temas de narcotráfico”, subrayó Salgado.

Guayaquil, domingo 10 de abril del 2022 En el Coliseo River Oeste en el suburbio de Guayaquil se dio la bienvenida del expresidente Jorge Glas a quien un juez le dió el Habeas Corpus y abandonó la cárcel de Cotopaxi. Fotos: Fernando Ayala/API Foto: API

Lamentó que el Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas y Adolescentes Privadas de la Libertad (SNAI) no haya impugnado la decisión en el caso de Glas, ni siquiera porque el recurso se presentó fuera del lugar en donde estaba recluido. Es decir, no se presentó en Cotopaxi, sino en la Costa.

A su criterio, la jurisprudencia de la Corte no se lee, pues “ni siquiera la Constitución saben”. Por eso hizo un llamado a la Judicatura para que se discuta sobre estas sentencias en la Escuela de la Función Judicial.

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Si bien ve positivo que la CC pueda reunirse con las autoridades de la Función Judicial para tomar acciones y que “no quede nada en duda”, recordó que la jurisprudencia por error inexcusable y negligencia manifiesta se hizo para evitar abusos de los gobiernos de turno. “Como en el gobierno de Rafael Correa, que se sancionó a decenas de jueces porque sus decisiones molestaban a ese gobierno”, advirtió.

Verónica Hernández, abogada y cofundadora del proyecto ‘La Corte dice’, detalla que hay al menos trece sentencias emitidas por la CC “no de ahora, sino de hace tres años” en las que se desarrolló criterios y precedentes para conceder el habeas corpus.

Rememora que hay casos analizados sobre un detenido extranjero que usaba una silla de ruedas y que pedía ser ubicado en lugar donde pueda movilizarse, pues las prisiones no están hechas para personas con discapacidad; otras como que, si una persona con una enfermedad catastrófica necesita de atención médica, debe ser atendida en el centro penitenciario; de lo contrario ir a un centro de salud acompañado de la fuerza pública y que regrese a la prisión.

Es decir, “existe jurisprudencia que delimita el habeas corpus; hay que leer las sentencias, eso está delimitado, es cuestión de leer. La Corte señala un problema jurídico y da la respuesta”, reflexionó Hernández.

Sin embargo, en casos como el de Glas, Roldán y el ciudadano extranjero, “no se cumplieron los precedentes de la Corte, y esto pasa todos los días. A veces, se les dice a los jueces: ‘la Corte dice que es A’, y ellos te dicen que es B, porque tienen el poder de administrar justicia, y en ese camino se pueden equivocar, sea a propósito o no”, opinó la jurista.

Comentó que no se necesita que la CC revise sus sentencias sobre la investigación a los jueces por casos de negligencia manifiesta. “Eso es falso, y eso lo sabe la Corte Nacional de Justicia, hay un orden establecido de quién puede declarar el error inexcusable, y está en sus manos, pero puede ser que no lo quieren hacer”, señaló.

Para el jurista, Juan Pablo Albán, actual miembro del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, la comunicación remitida por las autoridades a la CC es “peligrosa” porque podría afectar a la independencia judicial.

Además, cree que se está pidiendo a los jueces constitucionales que se retracten de sus decisiones, lo que puede hacer solo en casos concretos.

“La Corte puede revisar los precedentes y en casos concretos; pero, estamos hablando de que el presidente de la más alta Corte del país está pidiendo algo que es inviable”, criticó.

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Consideró que la vía para evitar estos hechos es mejorar los procesos de selección y evaluación de los jueces y “no fomentar la corrupción desde las más altas esferas de la Función Judicial”. Coincidió en que hay “abundante jurisprudencia sobre el habeas corpus, pero lo que se ve es que los jueces jamás leyeron la jurisprudencia, aunque tampoco les interesaba hacerlo porque detrás hay trámites sospechosos de posibles actos de corrupción”.

Los tres analistas consultados coinciden en que pese al pedido del Gobierno y la Función Judicial, la Corte Constitucional no puede actuar de oficio.

Necesitará que, por ejemplo, la sentencia en el caso de Glas tenga un fallo de la Corte Provincial de Justicia para que llegue a su sede, mediante una acción extraordinaria de protección, y a partir de ahí desarrollar jurisprudencia. (I)