Hemos recibido una carta del excontralor subrogante Pablo Celi De la Torre por publicaciones relacionadas al proceso penal sobre el desvanecimiento de glosas a favor de la contratista China CAMC Engineering:

“Me refiero a dos artículos publicados en su diario, los días 22 y 24 de agosto de 2022 con temáticas relacionadas entre sí, titulados: “La supuesta coima de China CAMC al excontralor Pablo Celi se reenvió a dos empresas panameñas ligadas a Xavier Neira” y “La Contraloría desvaneció $ 42,1 millones en glosas a favor de China CAMC”, que contienen aseveraciones infundadas que afectan mis derechos como ciudadano, garantizados en los artículos 66 y 75 de la Constitución de la República, que protegen el buen nombre y el principio de inocencia, dando por ciertos hechos carentes de verdad, que hasta el momento no han sido analizados ni probados en ningún proceso legal. En una noticia que se presume informada se debió contrastar la información y contar con la versión de la persona afectada por la mención.

“Jamás incurrí en un acto irregular o ilegal y, mucho menos, en un delito en el cumplimiento de mis funciones como Contralor del Estado, actué siempre en el marco de la ley y la ética, velando por el cumplimiento de la norma y los procedimientos, Los únicos hechos verídicos son los siguientes:

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  1. Nunca he tenido ninguna relación con las compañías LEGALCONT y CHINA CAMC. Como consta en los expedientes de los procesos judiciales, sus ejecutivos han declarado no conocerme y no haber tenido nunca ninguna relación conmigo y con mis funciones de Contralor ni con ningún funcionario de la Contraloría General del Estado.
  2. No tengo ninguna participación en empresas o transacciones en el país ni en el extranjero, es infame decir que yo haya recibido transferencias de dineros ilícitos, cuando el peritaje financiero de Fiscalía y el informe de la UAFE, que constan en el expediente, evidencian la licitud y transparencia de mis ingresos.
  3. No tengo cuentas bancarias, inversiones ni sociedades comerciales o financieras con mi hermano Esteban Celi de la Torre, que nunca ha sido mi socio, intermediario ni representante legal. Es maliciosa la pretensión de vincularme, a través suyo, en un supuesto ilícito en el que no tengo ninguna participación,
  4. En ninguna asistencia penal de los Estados Unidos se menciona a Pablo Celi ni se señala que haya participación en un acto ilegal o delictivo; esta asistencia tampoco se refiere a un soborno en la Contraloría. El uso fraudulento de acusaciones sin sustento, atribuido a asistencias penales internacionales es de exclusiva elaboración y responsabilidad de la Fiscalía.
  5. Las resoluciones de desvanecimiento de glosas no son un delito sino una competencia legal de la Contraloría General del Estado, que se ejecutan siguiendo el debido proceso, con la motivación necesaria y no dependen de la voluntad del Contralor o Subcontralor, puesto que son el resultado de procedimientos de auditoría, de verificación documental y análisis legal de hallazgos y descargos que se realizan por parte de distintos funcionarios de la Contraloría en varias dependencias de esa institución, sin injerencia de las máximas autoridades. El caso de la empresa CHINA CAMC no es la excepción, en forma sistemática, se cumplieron todos los procesos desde los hallazgos de auditoría y la predeterminación de responsabilidades hasta la evaluación de los descargos presentados. No es correcto atribuir a la sola decisión del Contralor y el Subcontralor, resoluciones que son el resultado de procedimientos internos normados y sustentados, que no se limitan a la suscripción de las resoluciones con las que culmina el acto administrativo del organismo de control.

“Con total desconocimiento de la ley y violando el debido proceso, en este y en otros casos levantados con objetivos dañosos, la Fiscalía difunde acusaciones destinadas a confundir a la opinión pública, por lo cual, no basta citarla como fuente, para repetirlas sin contrastarlas; es necesario que se precautele, al menos, la garantía constitucional de los ciudadanos a “…recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada” (art. 66 numeral 25), incorporada en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación, donde se prescribe que “la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada”.

NOTA DE LA REDACCIÓN:

La Fiscalía ya concluyó la instrucción fiscal de este caso y la Corte Nacional de Justicia debe fijar la fecha para la audiencia de llamamiento a juicio. Antes, la Fiscalía ya había formulado cargos y un juez había impuesto medidas cautelares en contra de los procesados. Por ello, el caso es público y de gran interés para los ecuatorianos. En los reportajes se incluyeron solo los argumentos del excontralor subrogante Pablo Celi para desvanecer las glosas, así como la defensa de su hermano Esteban Celi en el proceso legal.