En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 455, en el que se dicta el estado de excepción para tres provincias del país con mayores problemas por las movilizaciones de los últimos días, se señala que el Distrito Metropolitano de Quito será una “zona de seguridad” para garantizar la seguridad de ese sector, por lo cual se supeditará a “regulaciones especiales para el control y seguridad”.

Esta decisión se tomó, según el texto del decreto, debido a las graves afectaciones a los derechos, libertades y garantías ciudadanas “que ponen en grave riesgo a la seguridad del Estado”, refiriéndose a las manifestaciones y marchas que se dieron en varios sectores de la capital, en las que se denunciaron incluso actos vandálicos y de delincuencia común.

Las tres provincias a las que alcanza el estado de excepción son Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, y en ellas habrá restricciones de derechos y garantías, como la libertad de asociación y reunión, y de movilidad. Durará 30 días.

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“Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional” es una de las ocho atribuciones que tiene el primer mandatario dentro de los estados de excepción, señala el artículo 165, numeral 5, de la Constitución vigente.

Esto se complementa con el artículo 38 de la ley de Seguridad Pública y del Estado.

“Artículo 38. De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad. Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, características y elementos que la conforman requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley. Son sujetos de regulación especial los bienes, espacios geográficos, servicios y actividades que se encuentren en esta zona”.

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En el mismo Decreto 455 se dispone a las Fuerzas Armadas conformar una Fuerza de Tarea Conjunta para encargarse del tema.

El almirante en servicio pasivo Ángel Sarzosa, quien fue comandante de la Armada Nacional, explica que dicha Fuerza de Tarea Conjunta se forma con miembros de las tres ramas de las FF. AA. al mando del oficial más antiguo de la jurisdicción, en este caso sería el comandante de la Brigada Pichincha, en la que funciona la Fuerza de Tarea n.º 1.

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Pero coordinan sus acciones todas las entidades de seguridad, como la Policía Nacional, Bomberos, fuerzas de vigilancia y tránsito municipales, ECU911, Cruz Roja, redes de hospitales...

Para ello debe realizarse una convocatoria general para planificar las acciones y fases de aplicación de los controles, las cuales dependerán de cómo se presente “la amenaza”, refiere. Por ejemplo, determinar los puntos en los que se ubicarán los uniformados, tomando en cuenta que Quito tiene varios accesos por el norte, por el sur y por los valles.

Sarzosa señala que la declaratoria de “zona de seguridad” faculta a las Fuerzas Armadas a hacer arrestos y poner a las órdenes de la justicia a los ciudadanos que estén alterando el orden público. (I)