Al no existir una sentencia en firme en el proceso penal por peculado en el denominado caso Singue en contra del exvicepresidente Jorge Glas, la petición de unificar las penas hechas por la defensa de quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos del gobierno de Rafael Correa es “improcedente en este momento”.

Así lo señala la resolución adoptada por el juez Luis Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal del cantón Latacunga (Cotopaxi), antes de ordenar el archivo de las actuaciones en lo que compete a su despacho. Para el juez, el pedido de que se defina una pena única es improcedente mientras Jorge Glas mantenga dos sentencias en firme y tenga pendiente una sentencia que no ha causado estado, es decir, no se encuentre debidamente ejecutoriada.

Jorge Glas plantea la unificación de penas para conseguir finalmente su prelibertad

Glas mantiene en firme y en fase de ejecución dos sentencias: una de seis años de reclusión menor ordinaria por el delito de asociación ilícita relacionado a Odebrecht y otra de ocho años de cárcel como autor mediato por instigación del delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos o Arroz Verde.

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Además, el exsegundo mandatario tiene vigente una sentencia de primera instancia de ocho años de prisión por el delito de peculado, el cual habría ocurrido en la negociación para la entrega del campo petrolero Singue. Ese caso se encuentra en fase de apelación, la audiencia se dará el próximo 2 de diciembre en la Corte Nacional y en esa causa Glas no mantiene orden de prisión preventiva.

El juez, en su análisis, explica que esta es una solicitud para la aplicación de pena única, detallando la existencia de tres sentencias, una de ellas actualmente con un recurso de apelación en trámite.

La providencia emitida refiere que el artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, actualmente derogado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), señala: “En caso de que se hayan impuesto diversas penas en virtud de sentencias de varios tribunales o juzgados, por iguales o distintas infracciones, se procederá por parte del juez de primera instancia a señalar la pena única que devengará el reo”; en armonía con el artículo 69 del Código Penal (actualmente derogado por el COIP), “ninguna pena podrá ejecutarse mientras esté pendiente un recurso o aclaratoria de la sentencia”.

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Rafael Correa, Jorge Glas y Alexis Mera no podrán ejercer funciones públicas por ocho años, según sentencia del caso Sobornos.

Al ser este último el caso de la sentencia emitida en el proceso por peculado en la causa Singue, es decir, no hay una sentencia en firme sino en fase de apelación, hace que exista un “impedimento jurídico para la tramitación de la petición realizada”, apunta el juez de garantías penitenciarias Vallejo.

Ante la decisión, el expresidente Rafael Correa en su cuenta de Twitter señaló: “¡Fuerza Jorge! Un caso más ridículo que el otro: Singue, Caso Bochornos, Odebrecht... ¿Entienden que en caso ‘Odebrecht’ Ni siquiera se acusó a... Odebrecht? 5 años de persecución y no le encuentran un centavo mal habido”.

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El objetivo final del recurso presentado por la nueva defensa de Glas a finales de agosto pasado es conseguir que se unifique la pena y luego solicitar la prelibertad del exmandatario que se mantiene recluido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi, en Latacunga, desde 2018. Inicialmente Glas guardó prisión en la Cárcel 4, al norte de Quito, donde fue llevado luego que se entregó voluntariamente a la justicia en el caso por asociación ilícita, el 2 de octubre de 2017.

Edison Loaiza, parte de la nueva defensa del exvicepresidente Glas, señaló que al existir dos sentencias en firme contra su cliente: por asociación ilícita y cohecho, las cuales se aplicaron conforme al Código Penal ya derogado, lo que corresponde es la aplicación del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, es decir, que se debe señalar la pena única de esas dos sentencias que debe cumplir, para inmediatamente, dijo, solicitar se proceda con el beneficio penitenciario de prelibertad.

Caso Singue: apelación planteada por Jorge Glas, Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli se resolverá el próximo 2 de diciembre

Pese a que el juez definió como improcedente el recurso de unificación de penas, Vallejo dejó a salvo el derecho de que se presente una nueva petición ante la Sala de Sorteos de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Latacunga, “una vez que se cuente con la documentación necesaria”.

En el proceso penal por peculado Singue, independientemente de cuál sea el resultado de la audiencia del próximo 2 de diciembre, los sujetos procesales aún pueden hacer uso del recurso de casación antes de que quede en firme el fallo que en primera instancia condenó, el 25 de enero pasado, como coautores a ocho años de cárcel a Glas, a los exministros Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli, y a César Guerra, gerente del Consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue.

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En este caso también fueron sentenciados por un voto de mayoría los exfuncionarios públicos Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos, a quienes se los condenó a una pena de cuatro años de prisión como cómplices. Los jueces de la Corte Nacional Luis Rivera (ponente), Felipe Córdova y Daniella Camacho conformarán el Tribunal que resolverá estas siete apelaciones y además la planteada por la Procuraduría General. (I)