En términos políticos es conocida como la muerte cruzada, que constitucionalmente se refiere a la disolución de la Asamblea Nacional por tres causales.

En las últimas horas la aplicación de este mecanismo por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso, mantiene en expectativa a los legisladores, por el reclamo presidencial de que existiría un bloqueo en el tratamiento del proyecto de Ley de Creación de Oportunidades. Esta preocupación se ahonda por la investigación que llevará a cabo la Comisión de Garantías Jurisdiccionales al primer mandatario por la investigación periodística de los Papeles de Pandora.

En el Gobierno nacional hay la inquietud de que con esta investigación se busca destituir a Guillermo Lasso. La ministra de Gobierno, Alexandra Vela, aseguró en una entrevista en Ecuavisa este 13 de octubre, que esta interpelación política tendría como fin “colocar al presidente Lasso en una situación difícil y considerar su destitución” del cargo.

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Bajo esos escenarios, la muerte cruzada se explica en el artículo 148 de la Constitución, que permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional por tres causales.

En la Asamblea Nacional ronda la muerte cruzada

“Cuando a su juicio, la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o por grave crisis política”.

La Carta Política determina que esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

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La disolución la resolverá el jefe de Estado a través de un decreto ejecutivo para luego, en un plazo máximo de siete días después de publicado dicho documento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a un proceso electoral para elegir tanto a nuevos legisladores y al presidente de la República para el resto de los respectivos periodos.

Mientras se instala el nuevo Parlamento, el mandatario podrá, con dictamen previo favorable de la Corte Constitucional, gobernar mediante decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por los asambleístas que entren en funciones.

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Un segundo escenario de características similares que viabiliza la disolución de la Asamblea Nacional es cuando esta misma aplica el artículo 130 de la Constitución, pero para sacar de su cargo al presidente de la República.

La Función Legislativa puede aplicar este procedimiento por dos casos concretos en contra del jefe de Estado: Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, con dictamen previo favorable de la Corte Constitucional. Y, por grave crisis política y conmoción interna.

La Constitución manda que en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por el presidente.

Subsecretario jurídico de la Presidencia, Marcos Miranda: Al día de hoy, el Ejecutivo está a la espera de que la Asamblea debata el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades

Para destituirlo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si esto se llegare a aprobar, será el vicepresidente de la República quien asumirá el Gobierno.

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Esta facultad podrá ejercerse por una sola vez en el periodo legislativo en los tres primeros años del mismo.

Una vez que se haya publicado la resolución de destitución, el CNE convocará a elecciones anticipadas para el resto de periodos respectivos.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa en la sección XII, sobre la destitución del presidente de la República, señala en su artículo 51, que el titular de la Legislatura convocará por sí o a petición de al menos la tercera parte de los legisladores a una sesión para conocer en un solo debate y de manera exclusiva la destitución del mandatario.

El presidente de la República deberá en una hora y fecha señalada para esa sesión ejercer su derecho a la defensa “alegando ante el pleno sobre la grave crisis política y la conmoción interna”.

Si no comparece, se seguirá el proceso de destitución en rebeldía.

Para el constitucionalista André Benavides, estos mecanismos se reforzaron en la Constitución del 2008, y de aplicarse, sería la “primera vez en la historia de la República que se lo haga”.

“Estos mecanismos se reforzaron a partir de la Constitución del 2008, que tiene como objetivos destrabar las pugnas políticas que existen entre la Asamblea y el Ejecutivo. Esto es una válvula de escape cuando las cosas están bastante graves”, opinó Benavides.

Aclaró que con las elecciones anticipadas que se produzcan por efecto de estos procedimientos, los asambleístas como el presidente de la República electos ejercerán funciones solo para completar los periodos para los que fueron elegidos sus antecesores.

A su criterio, en la coyuntura actual tanto el presidente Lasso como los miembros de la Legislatura “están con una pistola con el dedo en el gatillo y en algún momento van a disparar”, lo que “golpeará la institucionalidad. El escenario es bastante grave y no sería la salida más adecuada en los momentos que está viviendo el país. No hay ni recursos para llevar a cabo las elecciones anticipadas”, añadió. (I)