La Corte Constitucional (CC) cerró la posibilidad de que el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) (al que se integren los consejeros suplentes, tras la destitución de sus siete principales), intente designar al nuevo vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) hasta que se conozcan los resultados del referéndum que se votará en los comicios del 5 de febrero.

En un auto de verificación de cumplimiento de una sentencia de acción extraordinaria de protección que presentó Álvaro Román, los jueces de la Corte Constitucional resolvieron destituir a los siete vocales del CPCCS por incumplir con la elección del presidente de la Judicatura de la cuarta terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

En ese fallo ordenaron que se elija a esa autoridad de forma célere, pero tras tres meses de dada la disposición, los siete vocales “incumplieron de forma deliberada y sistemática” y se destituyó de sus cargos a Hernán Ulloa Ordóñez, María Fernanda Rivadeneira Cuzco, Sofía Almeida Fuentes, Francisco Bravo Macías, Juan Dávalos Benítez, Graciela Estupiñán Gómez y David Rosero Minda.

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A las 15:45 de este 24 de enero, fue comunicada su decisión de manera oficial al CPCCS.

La génesis de esta sentencia fue una sesión del CPCCS del 2 de enero del 2023 cuando Ulloa, Rivadeneira, Bravo y Estupiñán, sesionaron para resolver sobre la designación del presidente del CJ de entre Wilman Terán, Mercedes Caicedo y Luis Rivera, integrantes de la terna que envió la Corte Nacional de Justicia.

Ese día, no se decidieron por ninguno, pese a que los tres aspirantes superaron las fases de la selección, como admisibilidad, impugnación ciudadana y exposición de planes de trabajo.

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Los exconsejeros Almeida, Rosero y Dávalos no participaron de dicha plenaria, pero fueron incluidos en la sanción de destitución por omisión.

Los jueces sentaron en su fallo, la “intención clara de obstruir el proceso y no designar al vocal proveniente de la Corte Nacional de Justicia”, además que hubo “irregularidades” en la descalificación de la tercera terna que envió la CNJ.

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Otros efectos de este auto de verificación de cumplimiento, fue la modulación de la sentencia original, con lo cual ordenó que Álvaro Román asuma la presidencia del CJ de forma temporal, hasta “que el órgano competente designe al titular de la cuarta terna enviada por la Corte Nacional de Justicia”.

Es decir, Román se mantendría hasta que los resultados del referéndum decidan quién tendrá la competencia de designar autoridades: el CPCCS o la Legislatura y de la cuarta terna que envió la CNJ, con las candidaturas de Terán, Caicedo y Rivera.

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Además, dio un plazo de 24 horas para que Román asuma ese cargo y Fausto Murillo deje de presidirlo bajo la figura del encargo, como lo hizo durante los últimos once meses.

QUITO (24-01-2023).- El presidente temporal del Consejo de la Judicatura, Fuasto Murillo (c) junto con los vocales de la Judicatura, Juan José Murillo (i), Henry Arcos y Santiago Peñaherrera (d), manifestó que entregará de manera inmediata la presidencia del Consejo al Dr. Álvaro Román. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

El análisis de la Corte se da en el contexto de los comicios del 5 de febrero próximo, cuando el electorado elegirá a las autoridades de gobiernos seccionales, a los siete miembros del CPCCS y votará Sí o No por el referéndum de ocho preguntas, de las que dos tienen relación directa con el Consejo de Participación Ciudadana.

La pregunta 5 en la que se propone eliminar de la Constitución la atribución de que elija y designe a 77 autoridades del Estado, entre ellos, los integrantes del CJ, para que la asuma la Asamblea Nacional a través de procesos por ternas y postulación ciudadana con la intervención de comisiones técnicas.

Y, la pregunta 6, que modifica el mecanismo de elección de los consejeros para que ya no sean electos por voto popular, sino por mecanismos de postulación ciudadana que los llevará a cabo una comisión técnica y los designará la Asamblea Nacional.

Frente a ello, los jueces contemplaron dos escenarios que definirán el futuro del CJ, de acuerdo con los resultados del referéndum.

El primero pronóstica que, si en la pregunta 5 gana el No “los procesos pendientes tendrán que ser culminados por el CPCCS en funciones, por lo que la inmediatez en obtener una designación tendría que al menos, esperar que terminen las elecciones y que los nuevos consejeros sean posesionados, convocados y asistan a las sesiones”.

La segunda predicción, en el caso de que en la pregunta 5 gane el Sí, los procesos de designación que se están llevando a cabo por el CPCCS se declararían suspendidos y todas las autoridades que debieron haber sido designadas y no lo han sido, se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que sean reemplazadas por la Asamblea Nacional.

A esto le sumó que, según la disposición transitoria del anexo de esta pregunta, la designación de los consejeros del CJ, de acuerdo con el nuevo mecanismo que se modificará en el artículo 179 de la Constitución, tomaría un “tiempo mayor a 635 días, ya que el Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días para remitir los proyectos de ley reformatorios y la Asamblea Nacional deberá aprobarlos en máximo 365 días, con la posibilidad de solicitar una única prórroga por 90 días”.

En ese caso, culminado ese proceso, la Legislatura podrá iniciar la designación del presidente del CJ.

En esos escenarios y por las “particulares circunstancias que existen en la actualidad” los jueces resolvieron que Román asuma la presidencia del CJ de forma temporal y dejaron abierta la designación definitiva del vocal del CJ y la evaluarán cuando “se cuente con los resultados de la consulta popular del 5 de febrero de 2023″.

Luego de ello, “podrá emitir las medidas que considere pertinentes para asegurar la designación del presidente del Consejo de la Judicatura”.

Esta conclusión de los jueces del máximo Tribunal de última instancia en el país, tuvo análisis previos como que “persistan las dificultades” para designar a la autoridad, pues pese a varios intentos, e incluso, con una orden dada desde su seno, el CPCCS no eligió a la autoridad de la terna que envió la Corte Nacional de Justicia.

QUITO (24-01-2023).- El presidente destituido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Hernán Ulloa, manifestó que acepta pero no comparte la decisión de la Corte Constitucional, con respecto a su destitución y de los demás vocales del CPCCS, aquí se despide de sus colaboradores. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

También, por la “incierta posibilidad” de que se instale una sesión en el Consejo por la falta de quorum, pues los siete vocales fueron destituidos y la Asamblea Nacional debe posesionar a los consejeros suplentes de la lista de los más votados que restan de las elecciones del 2019.

Mientras tanto, Álvaro Román se mantendrá como presidente temporal del Consejo de la Judicatura, en lugar de Fausto Murillo que, desde febrero del 2022 lo asumió bajo la figura del encargo luego de que María del Carmen Maldonado renunció.

El periodo de los actuales consejeros del CJ culmina en febrero del 2025, pues fueron designados por el CPCCS de Transición de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución.

Este ordena que el CJ se componga de cinco vocales que serán designados por el CPCCS de ternas propuestas por la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, la Defensoría Pública, la Fiscalía General y la Corte Nacional de Justicia, cuyo delegado debe presidirlo.

El cambio constitucional propuesto en el referéndum mantiene el envío de ternas de estas instituciones del Estado, pero los designará la Asamblea Nacional luego de una revisión de requisitos e impugnación ciudadana. (I)