El infanticidio no es considerado un delito dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero sí es un agravante en casos de homicidio y asesinato.

En el texto del veto del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley orgánica que regula la interrupción del embarazo en caso de violación, que entrará en vigor en estos días por el ministerio de la ley, hay un artículo en el cual se establece que “es imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticidios, considerando que, frente al aborto, existe la posibilidad de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida”.

La investigación de este cometimiento de infanticidios mencionada en el texto le correspondería a la Fiscalía General del Estado en los casos en que se evidencie el delito de “terminar deliberadamente con la vida del niño o niña o dejarlo fallecer si ha sobrevivido a un aborto”, ya que el Estado tiene la obligación de “investigar y garantizar los medios por los cuales pueda ser perseguido este delito, siendo uno de acción pública”, en defensa del artículo 45 de la Constitución, del artículo 63 del Código Civil, la sentencia de la Corte Constitucional numeral 194 literal c), que habla sobre el desarrollo progresivo del nasciturus, y el artículo 140 numeral 2 del COIP.

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Sin embargo, para Pablo Encalada, abogado penalista, instar a que se reavive esta figura es “un error de carácter técnico” por parte el Ejecutivo.

“El presidente se refiere a que la Fiscalía debería ser diligente en el momento de investigar un posible infanticidio, pero el infanticidio como tal no existe en Ecuador”, dice.

Encalada menciona que antes en el país el infanticidio sí era un tipo penal autónomo y que tenía una pena menor a la de un homicidio o asesinato, pero que fue eliminado, y ahora se investiga y procesa según lo que establece el artículo 140 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, como un asesinato.

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“En nuestra legislación desde 1938 hasta el 2014 teníamos como delito al infanticidio (...), pero se eliminó”, menciona. El infanticidio constaba en el artículo 453 del código penal anterior, y establecía: “La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido será reprimida con la pena de reclusión menor de tres a seis años”.

Para el jurista, esta recomendación que establece el veto parcial al proyecto resulta “inútil y antitécnica”, e indica que no es viable el llegar a pensar que Fiscalía tenga que estar presente en cada uno de estos procesos, ya que “sería algo totalmente contrario al espíritu de la norma y la sentencia de la Corte Constitucional”.

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“Si el presidente quería crear otro delito, tenía que haberlo propuesto en el articulado, y eso no lo ha hecho; no podemos hablar de que a través del veto este se ha creado”, apunta.

Así quedará la ley para regular el aborto en casos de violación

Para el abogado penalista Stalin Oviedo, la determinación de lo que el veto supone como un infanticidio debería ser efectuada por un médico legista y no por la Fiscalía; además, considera que es difícil de comprobar, dadas las capacidades reducidas que pueden llegar a tener los fetos en el momento de un aborto.

Asimismo, explica que el rol de la Fiscalía es “netamente investigativo” y que, a todo esto, aún es importante esperar el reglamento para la nueva ley, que debe ser realizado por el Ejecutivo, y que, según su opinión, puede demorar más tiempo el que el aborto por violación se concrete en el país.

El abogado César García, director del Colegio de Abogados del Guayas, concuerda y manifiesta que en el momento de juzgar el asesinato de un infante como tal se recurre a lo que se denomina “crear penas abstractas”, que se enfocan en años de prisión más elevados para el autor del hecho cuando se trata de “grupos que demandan una protección especial del Estado”.

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Además, para García es importante tomar en cuenta que el concepto del infanticidio es muy amplio; pero que, en la doctrina mayoritaria, “el infanticidio es para recién nacidos o menores de muy corta edad”.

No podríamos incluir en un tipo penal de infanticidio a los no nacidos. Para mí es una extensión de la conducta que no me parece conceptualmente correcta: la palabra viene de infante, y estos son seres ya nacidos”, subraya y enfatiza que para “el efecto de extraer a no nacidos existe ya el delito de aborto”.

García subraya que no se puede hacer uso del término infanticidio, porque no es un término que exista actualmente en la legislación penal ecuatoriana.

“Es comprensible entender que el veto presidencial no es un veto muy aterrizado, desde el momento en que el presidente pone una postura muy personal, ya podemos entender que pueden existir ciertas fallas”, cuestiona. (I)